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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de diciembre de 2008 384337 responsabilidad administrativa del Ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, Sr. ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA; Que, mediante Informe Técnico, de fecha 06 de de noviembre de 2008, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial No. 442-2007-MIMDES, en adelante la Comisión Especial, realiza la evaluación de la procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario al citado ex funcionario, señalando que el objetivo del Informe N° 001-2007 “EXAMEN ESPECIAL A LA CASA HOGAR NIÑAS DE BELEN” fue verifi car el cumplimiento de metas y objetivos de la Casa Hogar, verifi car los ingresos, su información e integración a la sociedad de las niñas en riesgo potencial y verifi car las donaciones y el uso que se les da, en la Casa Hogar; correspondiendo a un Examen Especial programado en el Plan Anual 2007 aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 019-2007-CG, publicado el 26 de enero de 2007, siendo el periodo a auditar desde el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de revisar hechos ocurridos en ejercicios anteriores; Que, en el Informe N° 001-2007 “EXAMEN ESPECIAL A LA CASA HOGAR NIÑAS DE BELEN”, Observación Nº 04, se atribuye responsabilidad al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, por aprovechamiento indebido del cargo, toda vez que de la revisión de la documentación obrante en los archivos de la “Casa Hogar Niñas de Belén” de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca y de la revisión del texto del Memorando Nº 09-05/SBPC-P de fecha 10 de junio de 2005; así como de la validación de la información obtenida del Complejo Educativo “Magister SRL Issac Newton”, enviada mediante Ofi cio Nº 023-2007-D-CEO “IN” – CAJ de fecha 11 de abril de 2007 se ha podido determinar que la señorita Ledis Rosa Vásquez Palomino, estudió una carrera técnica en dicha institución, en calidad de “becada” por pertenecer a la Casa Hogar, encontrándose, luego de la revisión de la relación de las niñas y adolescentes albergadas tuteladas, que la mencionada señorita nunca tuvo la calidad de tutelada, de tal manera que, se aprecia una intención deliberada de favorecer a una tercera persona y no así a las menores tuteladas en la institución; Que, asimismo, se desprende de lo informado que frente a la comunicación de hallazgos, el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera presentó un escrito de fecha 03.08.2007, señalando que el hallazgo “aprovechamiento indebido del cargo” es idéntico al notifi cado a la Srta. Directora de la Casa Hogar y que el hallazgo “no posee la norma o normas presuntamente violentadas, es por ello que no merece siquiera absolver y/o aclarar el contenido del presunto hallazgo, ya que no se encuentra dentro de mi esfera de acción y responsabilidad.”; Que, en cuanto al memorando en cuestión, el Órgano de Control indica textualmente en el Informe Nº 01-2007 “Asimismo, señala que la emisión del Memorando Nº 09-05/SBPC, de fecha 10 de junio de 2005, estuvo dentro de mis facultades como Ex Presidente del Directorio. Por tanto carece por completo de sustento alguno su presunto hallazgo, correspondiéndole por el contrario una extra limitación y un abuso de sus funciones y de su autoridad como integrante del sistema nacional de control, el pretenderme imputarme algún tipo de responsabilidad por hechos que por ley e investidura estuve facultado o por hechos ejecutados por tercera persona...”; Que, de otro lado, la Directora de la Casa Hogar Lic. Bertha Jáuregui Sagástegui señala que “(...) el accionar de la Casa Hogar no es responsabilidad sólo de su Directora, sino de los Órganos directivos y gerenciales de toda la Benefi cencia quienes coadyuban a su administración, así como aprueban y ejecutan (respectivamente) las políticas de la Casa Hogar Niñas de Belén; es decir, al ser un apéndice orgánico, los responsables ante el supuesto negado de existencia de irregularidades, vendrían a ser los señores miembros del Directorio integrantes del periodo auditado, así como la Gerencia General; con respecto al hallazgo del aprovechamiento indebido del cargo, señala que la Beca fue autorizada mediante Memorando Nº 09-05/SBPC de fecha 10.06.2005; debido a que el ex Presidente del Directorio Lic. Adm. Alfonso Alvarado Rivera equiparó a la Srta. Vásquez Palomino como tutelada, sólo y exclusivamente para la tramitación de la beca, es decir, en atención a los fi nes fi lantrópicos genéricos que posee la entidad, la gestión de ese entonces decidió darle la calidad de tutelada a una persona catalogada como voluntaria. Esta califi cación, repito no signifi có el cambio de su calidad, sino una adecuación para un fi n estrictamente educativo. En pocas palabras la suscrita cumplió con califi car bajo esa denominación por estricta disposición superior, por tanto no me corresponde responsabilidad alguna por este hecho”; Que el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera reconoce haber suscrito el Memorando Nº 09-05/SBPC-P de fecha 10 de junio de 2005 con el cual se solicitó una beca a favor de una persona no tutelada de la Casa Hogar, incumpliendo lo prescrito en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como deberes de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Que, de los hechos antes descritos se desprende que a consecuencia del incumplimiento de lo previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, Ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, habría incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la precitada norma legal que establecen como faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo (i) el incumplimiento de las normas establecidas en la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y (ii) la negligencia en el desempeño de las funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley No. 27793, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo No. 276; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES; el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución Ministerial No. 416-2005-MIMDES, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 105 y 613-2006-MIMDES; y la Resolución Ministerial No. 749-2005-MIMDES, modifi cada por la Resolución Ministerial No. 160-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera quien habría inobservado lo dispuesto en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo No. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual constituiría las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del referido dispositivo legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la notifi cación al ex funcionario comprendido en el Proceso Administrativo Disciplinario en el plazo de setenta y dos (72) horas de expedida la presente Resolución, y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fi nes que considere pertinentes. Artículo 3.- El ex funcionario comprendido en el Proceso Administrativo Disciplinario, deberá presentar su descargo dentro de los cinco (05) días hábiles de notifi cada la presente Resolución. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante la Resolución Ministerial No. 442-2007-MIMDES. Regístrese y comuníquese.CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 285278-1Descargado desde www.elperuano.com.pe