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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (05/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384548 base los departamentos, provincias y centros poblados identifi cados como zonas en estado de extrema pobreza por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), creada mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM; Que, los citados módulos se implementarán a nivel nacional a través de los Seminarios de Difusión Legislativa y de la labor que realizan los Promotores Legales del PRONELIS, constituido por estudiantes de tercer año de Derecho ubicados en el tercio superior y propuestos por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas donde estudien, los mismos que serán seleccionados por el Ministerio de Justicia en base a sus méritos académicos; Que, la labor de los Promotores Legales requiere de dedicación parcial, así como de movilidad local, que debe ser reconocido por el Ministerio de Justicia mediante la asignación de propinas y gastos de movilidad local, que se fi nanciarán con Recursos Directamente Recaudados de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; Que, asimismo, a fi n de cubrir efectivamente la labor del PRONELIS en los departamentos o provincias cuyas universidades carezcan de Facultades de Derecho, es necesario implementar un voluntariado a efecto que abogados que ejerzan su profesión en dichas localidades realicen ad honorem las actividades del referido Programa; Con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Economía y Desarrollo y de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR las actividades que a nivel nacional se realizará en el marco del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS, conformado por los siguientes módulos:  Módulo 1.- Derechos Fundamentales.  Módulo 2.- Conciliación Extrajudicial. Módulo 3.- Derecho de Familia. Módulo 4.- Participación Ciudadana. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, como Órgano Técnico responsable del PRONELIS, incorporará como Promotores Legales del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social a los estudiantes de tercer año de Derecho propuestos por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas o Privadas de los departamentos del país a los que pertenecen, siendo seleccionados por dicho órgano de línea, de acuerdo a la cantidad siguiente:  Tumbes (3 promotores)  Ayacucho (7 promotores) Amazonas (3 promotores) Cajamarca (3 promotores) Piura (6 promotores) Lambayeque (6 promotores) La Libertad (7 promotores) Junín (5 promotores) Lima (25 promotores) Huaura (3 promotores) Ucayali (3 promotores) San Martín (3 promotores) Huánuco (3 promotores) Pasco (3 promotores) Huancavelica (3 promotores) Arequipa (7 promotores) Cusco (6 promotores) Madre de Dios (3 promotores) Ica (6 promotores) Moquegua (3 promotores) Tacna (3 promotores) Ancash (5 promotores) Puno (4 promotores) Apurímac (3 promotores) Loreto (3 promotores)Artículo 3º.- AUTORIZAR la asignación de Propinas para cada Promotor Legal del Programa de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS, el cual está fi jado en S/. 165.00 (Ciento sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) y será asignado previo informe de las actividades desarrolladas y aprobadas por el órgano técnico. Artículo 4º.- La asignación de Propinas para los Promotores Legales a nivel nacional se efectuará conforme al cronograma de implementación que aprobará la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, atendiendo a su disponibilidad presupuestal, provenientes de la fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados, así como a las necesidades y prioridades que establezca. Artículo 5º.- APROBAR dentro del PRONELIS el voluntariado a cargo de profesionales del Derecho que efectuarán actividades en los departamentos donde las Universidades Públicas o Privadas carezcan de Facultades de Derecho, así como en las zonas de alta densidad demográfi ca que demande su participación. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos coordinará los incentivos y benefi cios para los profesionales voluntarios que se integren al PRONELIS. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 287195-3 Prorrogan plazo otorgado a la Comisión Especial creada mediante R.S. Nº 118-2008-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0646-2008-JUS Lima, 4 de diciembre de 2008Visto, el Ofi cio Nº 011-2008-JUS/CEE/TCR del Presidente de la Comisión Especial constituida mediante Resolución Suprema Nº 118-2008-JUS; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 118-2008- JUS se constituyó una Comisión Especial encargada de decidir en forma vinculante y defi nitiva, si las personas enunciadas en el anexo de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Nº 11.830, fueron cesadas regular y justifi cadamente del Congreso de la República; Que, a la referida Comisión Especial se le otorgó el plazo de noventa (90) días prorrogables para dar cumplimiento al encargo conferido; Que, estando por vencerse el plazo otorgado, el Presidente de la Comisión Especial de Evaluación comunica que la extensa información remitida por el Congreso de la República está siendo revisada, detenida y detalladamente, hasta la fecha y, a efectos de evaluar cada uno de los 257 legajos pertenecientes a los trabajadores cesados, solicita ampliar el plazo otorgado; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente otorgar un plazo adicional a la Comisión Especial antes mencionada, a fi n que culminen con el encargo conferido; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 118-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar el plazo otorgado a la Comisión Especial creada mediante Resolución Suprema Nº 118-2008-JUS por un período de noventa (90) días hábiles, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de dicha Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 287200-1Descargado desde www.elperuano.com.pe