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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de diciembre de 2008 384591 acogimiento a la misma. De no querer hacerlo, podrán cancelar su fraccionamiento, condonándoseles los intereses moratorios cuando correspondan a los arbitrios y el factor de reajuste en el caso del Impuesto Predial. Artículo 7º. - Reglas para el fraccionamiento.- La cuota inicial del fraccionamiento será del veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/. 300.00 hasta S/. 10,000.00 02 - 12 cuotas De S/. 10,000.01 hasta S/.50.000.00 02 - 18 cuotasDe S/. 50,000.01 hasta S/.200,000.00 02 - 24 cuotas En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota no será inferior a la suma de cincuenta nuevos soles (S/.50.00 ). La Resolución aprobatoria correspondiente será emitida con la fi rma mecanizada del Gerente de Rentas y el fraccionamiento será emitido con la fi rma mecanizada del SubGerente de Administración Tributaria. El Gerente de Rentas conjuntamente con el Gerente Municipal podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/.200,000.00. Artículo 8º. - Fraccionamiento en Cobranza Coactiva.- El fraccionamiento de la deuda comprenderá la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de presentación de la solicitud, la misma que se considerara iniciada a la emisión del convenio de fraccionamiento y la fi rma del interesado. El monto de la cuota inicial es equivalente al treinta por ciento (30%).de la deuda total en cobranza coactiva. El número máximo de cuotas será de doce (12) cuotas mensuales. El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor del 5% de la UIT vigente, sin considerar el interés de fraccionamiento. La Resolución aprobatoria será emitida con la fi rma mecanizada del Gerente Rentas y el fraccionamiento será emitido con la fi rma mecanizada del Subgerente de Ejecución Coactiva. Artículo 9º.- Suspensión de Benefi cios.- Tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya trabado medida cautelar efectiva, o se encuentren en proceso de reclamación ante el Tribunal Fiscal o proceso de revisión ante el Poder Judicial, no se celebrará fraccionamiento alguno ni aplicarse ninguno de los alcances establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo 10º. - Desistimiento de Reclamaciones.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Sub Gerencia de Administración Documentaria para su archivamiento defi nitivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia, las deudas con medidas cautelares efectivas no estarán dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- Suspéndase lo dispuesto en la Ordenanza Nº 189-MDS que aprueba el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta. - La Gerencia de Rentas está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para la aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza.Sexta. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 286777-1 Establecen disposiciones para la prevención del consumo excesivo de alcohol en el distrito ORDENANZA Nº 206-MDS Surquillo, 3 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA PREVIENE EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir el consumo excesivo de alcohol en el Distrito de Surquillo en el convencimiento que sus efectos son nocivos para la salud, además de perjudicar a la tranquilidad y la seguridad de los vecinos. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, toda expresión o mensaje publicitario, bajo cualquier forma o modalidad, que promueva de manera directa o indirecta un consumo excesivo o irresponsable del alcohol, como por ejemplo, la mención al “fullvaso” o cualquier otra denominación similar o análoga, resultará atentatoria a la salud y a las buenas costumbres. Artículo 3º.- Prohíbase en toda la jurisdicción del distrito de Surquillo, la instalación de elementos publicitarios o cualquier otra forma de expresión atentatoria a la salud y las buenas costumbres conforme a lo previsto en el artículo anterior. Artículo 4º.- Corresponde al Procurador Público Municipal impulsar los procedimientos administrativos correspondientes ante el INDECOPI para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La Municipalidad de Surquillo realizará campañas de sensibilización, mediante publicidad vinculada al consumo responsable de alcohol para que sea colocada de manera obligatoria en los lugares visibles de los establecimientos comerciales y de servicios del Distrito. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Autorícese al Señor Alcalde a formular y presentar una iniciativa legislativa al Congreso de la República vinculada a la prevención y control de los riesgos del consumo excesivo del alcohol, asignando facultades fi scalizadoras directas a las Municipalidades. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 286776-1Descargado desde www.elperuano.com.pe