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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385022 publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que, sobre el particular, el Decreto Supremo Nº 012- 2008-PRODUCE entró en vigencia a partir el 31 de mayo de 2008, momento a partir del cual los titulares de permisos de pesca de mayor escala se encontraban obligados a cumplir con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, el mismo que venció el 20 de julio de 2008; de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que, en el presente caso, el Administrado ha presentado la declaración jurada el 20 de agosto de 2008, es decir, fuera del plazo señalado en el citado Decreto Supremo; asimismo, aduce como causal de incumplimiento el desconocimiento de las normas y la falta de medios económicos, lo cual resulta contrario al marco constitucional y legal señalado, por cuanto la norma se reputa de conocimiento de la ciudadanía desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y porque la falta de medios económicos no exime a la administración ni a los administrados del cumplimiento de los plazos establecidos en las normas; Que, en consecuencia, el descargo presentado por el administrado resulta improcedente por extemporáneo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se debe proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado al señor Lorenzo Flores Villanueva, titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 583-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 850 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP “Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca”, y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente el escrito presentado por el señor Lorenzo Flores Villanueva, titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAM/DRPE a favor del señor Lorenzo Flores Villanueva, titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolución en la página web del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 289085-7 RELACIONES EXTERIORES En vía de regularización, delegan facultades a funcionario diplomático para suscribir la “Convención sobre Municiones de Racimo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2008-RE Lima, 11 de diciembre de 2008Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6138 del 26 de noviembre de 2008 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores; Habiéndose suscrito el 3 de diciembre de 2008, en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega la “Convención sobre Municiones de Racimo” hecha el 30 de mayo de 2008, en la ciudad de Dublín, Irlanda; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En vía de regularización delegar en la persona del señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que suscriba la “Convención sobre Municiones de Racimo” hecha el 30 de mayo de 2008, en la ciudad de Dublín, Irlanda. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes en vía de regularización al señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 289878-7 Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 310-2008-RE Lima, 11 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, fue adoptado el 2 de Descargado desde www.elperuano.com.pe