Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Subpartida

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Descripcion Empujadores de vagonetas, carros transbordadores, basculadores y volteadores de vagones, vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulacion de material movil sobre carriles (rieles) Topadoras ("bulldozers"), incluso las angulares ("angledozers"), de orugas Topadoras ("bulldozers"), incluso las angulares ("angledozers"), excepto de orugas Niveladoras Traillas ("scrapers") Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal Palas mecanicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras, cuya superestructura pueda girar 360o Demas palas mecanicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras Cortadoras, arrancadoras y maquinas para hacer tuneles o galerias, autopropulsadas Cortadoras, arrancadoras y maquinas para hacer tuneles o galerias, excepto autopropulsadas Maquinas de sondeo o de perforacion autopropulsadas Maquinas de sondeo o perforacion, excepto autopropulsadas Demas maquinas y aparatos de explanacion, nivelacion, escarificacion, excavacion, compactacion, extraccion o perforacion de suelo o minerales, autopropulsados Rodillos apisonadores, sin propulsion Maquinas y aparatos para apisonar y compactar, sin propulsion Traillas («scrapers») Demas maquinas y aparatos, sin propulsion Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas. Hojas de topadoras frontales (bulldozers) o de topadoras angulares (angledozers) Convertidores, para metalurgia, acerias o fundiciones Lingoteras y cucharas de colada, para metalurgia, acerias o fundiciones Maquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerias o fundiciones Laminadores de tubos, para metales Maquinas, para laminar en caliente y combinados para laminar en caliente y en frio, los metales Maquinas, para laminar en frio, los metales Cilindros de laminadores para metales Taladradoras, perforadoras y similares, neumaticas, rotativas (incluso de percusion), de uso manual Compactadoras y apisonadoras, neumatica, de uso manual Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas, con motor electrico incorporado Cribadoras desmoldeadoras para fundicion Cribas vibratorias Demas maquinas y aparatos para clasificar, cribar, reparar o lavar Quebrantadores giratorios de conos Trituradoras de impacto Demas maquinas para aglomerar, formar o moldear combustibles minerales solidos, yeso y demas materias minerales en polvo o en pasta Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. Los demas motores electricos con potencia inferior o igual a 7.5 KW Los demas motores electricos con potencia superior a 7.5 KW Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad de potencia superior a 375 KW. Los demas motores de potencia superior a 375 KW Generaciones de corriente continua Generadores de corriente alterna, de potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA Generadores de corriente alterna, de potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA Generadores de corriente alterna, de potencia superior a 750 kVA Tractores de orugas Demas tractores, excepto las carretillas-tractor de la partida 87.09 Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

Aceptan renuncia de Secretario Tecnico del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 848-2008-PRODUCE
MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 VISTOS: el Oficio S/N del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Nota Nº 563-2008-PRODUCE/DM del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 268-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 481-2008PRODUCE del 12 de MORDAZA de 2008, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Secretario Tecnico del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del documento de vistos, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por razones de caracter personal; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administracion por el cual se acepte la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con efectividad al 9 de diciembre de 2008, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

290510-1

Aceptan renuncia de Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones del Viceministerio de Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL N° 849-2008-PRODUCE
MORDAZA, 12 de diciembre del 2008. VISTOS: el Oficio S/N de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poveda, la Nota Nº 564-2008-PRODUCE/DM del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 269-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 529-2008-PRODUCE del 10 de junio de 2008, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poveda, como Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones del Viceministerio de Pesqueria; Que, a traves del documento de vistos, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Poveda ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por razones de caracter personal; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administracion por el cual se acepte la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo

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