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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385087 Nº Subpartida Descripción 34 8428 90 10 00Empujadores de vagonetas, carros transbordadores, basculadores y volteadores de vagones, vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles) 35 8429 11 00 00Topadoras (“bulldozers”), incluso las angulares (“angledozers”), de orugas 36 8429 19 00 00Topadoras (“bulldozers”), incluso las angulares (“angledozers”), excepto de orugas 37 8429 20 00 00 Niveladoras38 8429 30 00 00 Traíllas (“scrapers”)39 8429 40 00 00 Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)40 8429 51 00 00 Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal 41 8429 52 00 00Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras, cuya superestructura pueda girar 360o 42 8429 59 00 00Demás palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras 43 8430 31 00 00Cortadoras, arrancadoras y máquinas para hacer túneles o galerías, autopropulsadas 44 8430 39 00 00Cortadoras, arrancadoras y máquinas para hacer túneles o galerías, excepto autopropulsadas 45 8430 41 00 00 Máquinas de sondeo o de perforación autopropulsadas 46 8430 49 00 00Máquinas de sondeo o perforación, excepto autopropulsadas 47 8430 50 00 00Demás máquinas y aparatos de explanación, nivelación, escari fi cación, excavación, compactación, extracción o perforación de suelo o minerales, autopropulsados 48 8430 61 10 00 Rodillos apisonadores, sin propulsión 49 8430 61 90 00Máquinas y aparatos para apisonar y compactar, sin propulsión 50 8430 69 10 00 Traíllas («scrapers»)51 8430 69 90 00 Demás máquinas y aparatos, sin propulsión 52 8431 41 00 00Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas. 53 8431 42 00 00Hojas de topadoras frontales (bulldozers) o de topadoras angulares (angledozers) 54 8454 10 00 00 Convertidores, para metalurgia, acerías o fundiciones 55 8454 20 00 00Lingoteras y cucharas de colada, para metalurgia, acerías o fundiciones 56 8454 30 00 00Máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones 57 8455 10 00 00 Laminadores de tubos, para metales 58 8455 21 00 00Máquinas, para laminar en caliente y combinados para laminar en caliente y en frío, los metales 59 8455 22 00 00 Máquinas, para laminar en frío, los metales60 8455 30 00 00 Cilindros de laminadores para metales 61 8467 11 10 00Taladradoras, perforadoras y similares, neumáticas, rotativas (incluso de percusión), de uso manual 62 8467 19 10 00Compactadoras y apisonadoras, neumática, de uso manual 63 8467 21 00 00Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas, con motor eléctrico incorporado 64 8474 10 10 00 Cribadoras desmoldeadoras para fundición65 8474 10 20 00 Cribas vibratorias 66 8474 10 90 00Demás máquinas y aparatos para clasi fi car, cribar, reparar o lavar 67 8474 20 10 00 Quebrantadores giratorios de conos68 8474 20 20 00 Trituradoras de impacto 69 8474 80 90 00Demás máquinas para aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, yeso y demás materias minerales en polvo o en pasta 70 8501 32 10 00Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad. 71 8501 32 21 00Los demás motores eléctricos con potencia inferior o igual a 7.5 KW 72 8501 32 29 00Los demás motores eléctricos con potencia superior a 7.5 KW 73 8501 34 10 00Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad de potencia superior a 375 KW. 74 8501 34 20 00 Los demás motores de potencia superior a 375 KW75 8501 34 30 00 Generaciones de corriente continua 76 8501 62 00 00Generadores de corriente alterna, de potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA 77 8501 63 00 00Generadores de corriente alterna, de potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA 78 8501 64 00 00Generadores de corriente alterna, de potencia superior a 750 kVA 79 8701 30 00 00 Tractores de orugas 80 8701 90 00 00Demás tractores, excepto las carretillas-tractor de la partida 87.09 818704 10 00 00Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras 289429-1Aceptan renuncia de Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 848-2008-PRODUCE Lima, 12 de diciembre de 2008 VISTOS: el Ofi cio S/N del señor Héctor Fidel Rojas Rodríguez, la Nota Nº 563-2008-PRODUCE/DM del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 268-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 481-2008- PRODUCE del 12 de mayo de 2008, se designó al señor Héctor Fidel Rojas Rodríguez, como Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Que, a través del documento de vistos, el señor Héctor Fidel Rojas Rodríguez ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por razones de carácter personal; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración por el cual se acepte la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 9 de diciembre de 2008, la renuncia presentada por el señor HÉCTOR FIDEL ROJAS RODRÍGUEZ, al cargo de Secretario Técnico del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 290510-1 Aceptan renuncia de Miembro Titular del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 849-2008-PRODUCE Lima, 12 de diciembre del 2008. VISTOS: el Ofi cio S/N de la señora Rosario Emperatriz Benavides Póveda, la Nota Nº 564-2008-PRODUCE/DM del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe Nº 269-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 529-2008-PRODUCE del 10 de junio de 2008, se designó a la señora Rosario Emperatriz Benavides Póveda, como Miembro Titular del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería; Que, a través del documento de vistos, la señora Rosario Emperatriz Benavides Póveda ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por razones de carácter personal; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración por el cual se acepte la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Descargado desde www.elperuano.com.pe