Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la Supervision de la Obra "Construccion MORDAZA Peatonal Churuja Paclas, Distrito de Churuja ­ Bongara - Amazonas". Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial Permanente, conducir el presente MORDAZA de seleccion para la Supervision de la Obra "Construccion MORDAZA Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja ­ Bongara - Amazonas", consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 15,750.00 (QUINCE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Articulo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital

Que, de conformidad con el prescrito por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del estado; el Articulo II del Titulo Preliminar, y el Articulo 4º de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, La autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas, con sujecion al ordenamiento juridico" Que, de acuerdo a lo prescrito por el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Nª 27972 "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion". Que, la opinion legal Nº 022-2008-OAJ-MDD/CHJ. Sostiene que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para la obra Construccion de pistas y Mejoramiento Veredas en el Barrio Challacollo Desaguadero. Que, Observando el procedimiento de exoneracion, conforme a la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su reglamento, se procedera la implementacion de contratacion segun el D.S. Nº 083-2004-PCM del texto unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el articulo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en sesion extra ordinaria de Concejo Municipal, respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para la obra Construccion de pistas y Mejoramiento Veredas en el Barrio Challacollo - Desaguadero, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno". Previa lectura de los informes de vistos y puestos en consideracion del pleno del Concejo Municipal y estando a lo expuesto y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA:

289905-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DESAGUADERO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para la Obra Construccion de Pistas y Mejoramiento de Veredas en el Barrio Challacollo-Desaguadero
ACUERDO DE CONCEJO. Nº 026-2008/MDD/AC.
Desaguadero, 4 de diciembre del 2008 VISTO: En sesion Extra Ordinaria de fecha 03 de Diciembre del ano dos mil ocho; los informes de la Oficina de Planificacion y Presupuesto Nº 078-2008/MDD y el informe de la oficina de Abastecimiento 039-2008-MDD/ABASTECIMIENTOS, en el que se solicita la exoneracion para el MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de MEZCLA DE ASFALTO para la Construccion de la Obra Mejoramiento de Pistas y Veredas en el Barrio Challacollo - Desaguadero - Provincia de Chucuito, Departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece en su articulo 41º en la que senala que "los acuerdos de concejo son decisiones referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional";

Articulo Primero.- APROBAR por la situacion de Desabastecimiento inminente y EXONERAR el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para la obra Construccion de pistas y Mejoramiento Veredas en el Barrio Challacollo - Desaguadero, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno..." Articulo Segundo.- ENCARGAR a la oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, realizar las acciones inmediatas para la Contratacion de adquisicion de bienes y contratacion de servicios para la obra Construccion de pistas y Mejoramiento Veredas en el Barrio Challacollo-Desaguadero, Provincia de Chucuito, Departamento de MORDAZA (MEZCLA DE ASFALTO) en la cantidad de 606 m3; en costo promedio de 468,850.08/100 nuevos soles, bajo estricta observancia de los procedimientos establecidos, en el articulo 144º, 145º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM..." Articulo Tercero.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del presente acuerdo, asi como los informes tecnicos y legales que sustentan el presente acuerdo, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, efectue la publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano, asi como adicionalmente el presente acuerdo debera publicarse en el SEACE de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, conforme lo dispone el Articulo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM..." Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente ACUERDO de Concejo, a la Oficina de Administracion, Abastecimiento, Contraloria General de la Republica y las correspondientes areas, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA N. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

290004-1

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