Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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del capital, dado que, segun la literatura economica financiera y la practica regulatoria internacional, esta se encuentra incluida en la prima por Riesgo MORDAZA y el valor del Beta. En otras palabras, considerar la prima de Riesgo Regulatorio de manera independiente en la obtencion del costo de capital, implicaria remunerar dos veces al Concesionario por el mismo concepto.

III.2.2. Antecedentes sobre el tema del calculo del MORDAZA 22. El Informe de Revision de la Tarifa por el Uso de Puentes de Embarque Version 2, incluido en la relacion de documentos que sustentan la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, senala que, en la medida en que se considera incorporado el Riesgo Regulatorio en el MORDAZA, el criterio de seleccion de la muestra debe consistir en elegir aeropuertos (de administracion o propiedad privada), regulados bajo el mecanismo de price cap. 23. En atencion a lo expuesto, la muestra estuvo conformada por el Grupo Aeroportuario del Sureste MORDAZA, BAA, Aeropuerto de Auckland y Aeropuerto de Viena5. 24. En tal contexto, el MORDAZA apalancado determinado por OSITRAN para el AIJCh en el Informe Version 2 ascendio a 1,155.

III.2.3. Sobre la vulneracion al procedimiento fijado en el RETA 25. A fin de determinar la existencia de una vulneracion al procedimiento fijado en el articulo 44º del RETA, corresponde establecer que se entiende por metodologias, modelos economicos o criterios. 26. Sobre el particular, si bien es MORDAZA que el termino "metodologia" no esta definido en el RETA, dicho concepto es utilizado por dicho Reglamento en relacion a los metodos o mecanismos, que el Regulador podria considerar para la determinacion o revision de tarifas. 27. En concordancia con lo anterior, el Articulo 19º del RETA senala expresamente lo siguiente: "Articulo 19.- Metodologia para la fijacion y revision tarifaria Corresponde a OSITRAN establecer la metodologia sobre la base de la cual se realizara la propuesta de fijacion y revision tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fijacion tarifaria la propuesta podra sustentarse en la aplicacion de cualquiera de las metodologias listadas a continuacion, las mismas que tienen caracter meramente enunciativo. 1. Costos Incrementales 2. Costo Marginal de largo plazo 3. Costos Totalmente Distribuidos 4. Elasticidad Inversa o Precios MORDAZA 5. Tarifacion comparativa (Benchmarking) 6. Empresa Modelo Eficiente En el caso de los procedimientos de revision tarifaria, OSITRAN utilizara el metodo de RPI-X, de acuerdo a la metodologia descrita en el Anexo II. Los conceptos y metodologias MORDAZA citadas se definen en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Reglamento. La aplicacion de las metodologias a que hace referencia el presente articulo se realizara en concordancia con el MORDAZA de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fijacion o revision. En caso de iniciarse un procedimiento de revision tarifaria con base a la metodologia de tarifas Tope o Maximas, la propuesta se sustentara en la aplicacion del factor de productividad. El factor de productividad se determinara para la industria portuaria o aeroportuaria. Asimismo, se debe tomar en cuenta las economias de escala y el nivel de trafico de cada infraestructura. Para casos excepcionales o de revision tarifaria por primera vez, o en un contexto de industria poco consistente, la estimacion del factor de productividad se realizara sobre la base de la informacion brindada por la Entidad Prestadora involucrada en el procedimiento de revision tarifaria. En aplicacion de los principios de predictibilidad y de consistencia, OSITRAN debera garantizar la coherencia en la aplicacion de las metodologias de fijacion y de revision de los Sistemas Tarifarios. OSITRAN tomara en consideracion las caracteristicas que presentan las infraestructuras publicas y privadas, su escala de operaciones, entre otros factores. OSITRAN velara por que los Sistemas Tarifarios MORDAZA predecibles y uniformes para cada MORDAZA de infraestructura." 28. Una breve lectura del Articulo 19º del RETA permite concluir que la modificacion de la muestra de calculo del MORDAZA,

asi como la inclusion de la prima por Riesgo Regulatorio en el Riesgo MORDAZA y el MORDAZA, no califican propiamente como un cambio de "la metodologia" utilizada en la propuesta tarifaria, puesto que, tanto en el Proyecto de Resolucion Tarifaria (Informe Version 1) como en la Resolucion Tarifaria (Informe Version 2), la metodologia de tarificacion utilizada por el Regulador fue la correspondiente a "costos incrementales". 29. Con relacion al supuesto de cambio de "modelo economico", aun cuando el RETA no define dicha expresion, es necesario mencionar, sin embargo, que una breve revision de los textos de microeconomia o macroeconomia, basico o avanzado, permiten definir este termino. 30. Por ejemplo, el Profesor Hal R. Varian6 menciona que "la economia se MORDAZA en la construccion de modelos de los fenomenos sociales. Entendemos por modelo una representacion simplificada de la realidad. El termino importante de esta definicion es la palabra "simplificada". Piensese en lo inutil que seria un mapa hecho a escala 1: 1. Lo mismo ocurre con un modelo economico que intente describir todos los aspectos de la realidad. El poder de un modelo se deriva de la supresion de los detalles irrelevantes, que permite al economista fijarse en los rasgos esenciales de la realidad economica que intenta comprender." 31. En otras palabras, el objetivo de un modelo es explicar, mediante un conjunto limitado de variables, un determinado fenomeno social, economico o financiero. Un ejemplo de modelo economico es Modelo de Valoracion de Activos de Capital (CAPM), que se constituye en la base para calcular el costo promedio ponderado del capital, establecido expresamente en el Anexo I del RETA. 32. Como se ha mencionado en la seccion anterior, la modificacion de la muestra de calculo del MORDAZA, asi como la inclusion de la prima por Riesgo Regulatorio en el Riesgo MORDAZA y el MORDAZA, fueron realizadas dentro del MORDAZA conceptual establecido por el CAPM, por lo que no calificarian como una modificacion de los modelos economicos utilizados en la propuesta tarifaria. Tanto en el Proyecto de Resolucion Tarifaria (Informe Version 1) como en la Resolucion Tarifaria (Informe Version 2), el modelo economico considerado para el calculo del costo promedio ponderado del capital fue el CAPM. 33. Sin embargo, respecto a los "criterios", que son el tercer supuesto de cambios a los que alude el Articulo 44º del RETA, dado que dicha MORDAZA no los define expresamente, se recurrira al significado exacto de la palabra, senalado en el Diccionario de la Lengua Espanola7. Dicho significado es: "norma para conocer la verdad". En otras palabras, los criterios son juicios o discernimientos que deben seguirse para distinguir algo de otra cosa, senalando las diferencias que existen entre MORDAZA, es una regla o condicion en la que se puede basar una decision o juicio de valor. 34. Al respecto, las categorias "administracion o propiedad privada" y "administracion o propiedad privada, y regulacion bajo price cap", efectivamente constituyen "criterios" de seleccion de los aeropuertos que conformaran la muestra de calculo del Beta. De la misma manera, la inclusion de la prima por Riesgo Regulatorio en la formula de calculo del costo promedio del capital de manera independiente, y la inclusion de la prima de Riesgo Regulatorio en el Riesgo MORDAZA y el MORDAZA, constituyen criterios para determinar el valor del primer concepto. 35. En tal virtud, la modificacion de la muestra de calculo del MORDAZA, asi como la inclusion de la prima por Riesgo Regulatorio en el Riesgo MORDAZA y el MORDAZA, si califican como "cambios en los criterios" utilizados para el calculo del costo del capital, en el Proyecto de Resolucion Tarifaria, respecto de la Resolucion Tarifaria aprobada. 36. Como consecuencia de lo anterior, es necesario senalar que si se realizo variaciones a algunos de "los criterios" utilizados en la determinacion de la tarifa por el servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCh (especificamente en aquellos relacionados al calculo del costo del capital). 37. Asimismo, se debe senalar que la modificacion de los referidos criterios, que sustentan el Proyecto de Resolucion Tarifaria, no fueron publicadas en la pagina Web institucional, ni fueron materia de una nueva Audiencia Publica Descentralizada de realizacion posterior, por lo que se debe concluir que efectivamente no se cumplieron las disposiciones del procedimiento regular, establecidas para el caso en el Articulo 44 del RETA.

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La fuente utilizada fue Bloomberg (2007). Varian, Hal R. (1987). "Microeconomia Intermedia. Un Enfoque Actual. MORDAZA Edicion. Antoni Bosch Editor. Aunque el Concesionario se ha opuesto a estas referencias en oportunidades anteriores.

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