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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385117 del capital, dado que, según la literatura económica fi nanciera y la práctica regulatoria internacional, ésta se encuentra incluida en la prima por Riesgo País y el valor del Beta. En otras palabras, considerar la prima de Riesgo Regulatorio de manera independiente en la obtención del costo de capital, implicaría remunerar dos veces al Concesionario por el mismo concepto. III.2.2. Antecedentes sobre el tema del cálculo del beta 22. El Informe de Revisión de la Tarifa por el Uso de Puentes de Embarque Versión 2, incluido en la relación de documentos que sustentan la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, señala que, en la medida en que se considera incorporado el Riesgo Regulatorio en el Beta, el criterio de selección de la muestra debe consistir en elegir aeropuertos (de administración o propiedad privada), regulados bajo el mecanismo de price cap. 23. En atención a lo expuesto, la muestra estuvo conformada por el Grupo Aeroportuario del Sureste Pacífi co, BAA, Aeropuerto de Auckland y Aeropuerto de Viena 5. 24. En tal contexto, el Beta apalancado determinado por OSITRAN para el AIJCh en el Informe Versión 2 ascendió a 1,155. III.2.3. Sobre la vulneración al procedimiento fi jado en el RETA 25. A fi n de determinar la existencia de una vulneración al procedimiento fi jado en el artículo 44º del RETA, corresponde establecer qué se entiende por metodologías, modelos económicos o criterios. 26. Sobre el particular, si bien es cierto que el término “metodología” no está defi nido en el RETA, dicho concepto es utilizado por dicho Reglamento en relación a los métodos o mecanismos, que el Regulador podría considerar para la determinación o revisión de tarifas. 27. En concordancia con lo anterior, el Artículo 19º del RETA señala expresamente lo siguiente: “Artículo 19.- Metodología para la fi jación y revisión tarifaria Corresponde a OSITRAN establecer la metodología sobre la base de la cual se realizará la propuesta de fi jación y revisión tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fi jación tarifaria la propuesta podrá sustentarse en la aplicación de cualquiera de las metodologías listadas a continuación, las mismas que tienen carácter meramente enunciativo. 1. Costos Incrementales 2. Costo Marginal de largo plazo3. Costos Totalmente Distribuidos4. Elasticidad Inversa o Precios Ramsey5. Tarifación comparativa (Benchmarking)6. Empresa Modelo Efi ciente En el caso de los procedimientos de revisión tarifaria, OSITRAN utilizará el método de RPI-X, de acuerdo a la metodología descrita en el Anexo II. Los conceptos y metodologías antes citadas se defi nen en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Reglamento. La aplicación de las metodologías a que hace referencia el presente artículo se realizará en concordancia con el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión. En caso de iniciarse un procedimiento de revisión tarifaria con base a la metodología de tarifas Tope o Máximas, la propuesta se sustentará en la aplicación del factor de productividad. El factor de productividad se determinará para la industria portuaria o aeroportuaria. Asimismo, se debe tomar en cuenta las economías de escala y el nivel de tráfi co de cada infraestructura. Para casos excepcionales o de revisión tarifaria por primera vez, o en un contexto de industria poco consistente, la estimación del factor de productividad se realizará sobre la base de la información brindada por la Entidad Prestadora involucrada en el procedimiento de revisión tarifaria. En aplicación de los principios de predictibilidad y de consistencia, OSITRAN deberá garantizar la coherencia en la aplicación de las metodologías de fi jación y de revisión de los Sistemas Tarifarios. OSITRAN tomará en consideración las características que presentan las infraestructuras públicas y privadas, su escala de operaciones, entre otros factores. OSITRAN velará por que los Sistemas Tarifarios sean predecibles y uniformes para cada tipo de infraestructura.” 28. Una breve lectura del Artículo 19º del RETA permite concluir que la modifi cación de la muestra de cálculo del Beta, así como la inclusión de la prima por Riesgo Regulatorio en el Riesgo País y el Beta, no califi can propiamente como un cambio de “la metodología” utilizada en la propuesta tarifaria, puesto que, tanto en el Proyecto de Resolución Tarifaria (Informe Versión 1) como en la Resolución Tarifaria (Informe Versión 2), la metodología de tarifi cación utilizada por el Regulador fue la correspondiente a “costos incrementales”. 29. Con relación al supuesto de cambio de “modelo económico”, aún cuando el RETA no defi ne dicha expresión, es necesario mencionar, sin embargo, que una breve revisión de los textos de microeconomía o macroeconomía, básico o avanzado, permiten defi nir este término. 30. Por ejemplo, el Profesor Hal R. Varian 6 menciona que “la economía se basa en la construcción de modelos de los fenómenos sociales. Entendemos por modelo una representación simplifi cada de la realidad. El término importante de esta defi nición es la palabra “simplifi cada”. Piénsese en lo inútil que sería un mapa hecho a escala 1: 1. Lo mismo ocurre con un modelo económico que intente describir todos los aspectos de la realidad. El poder de un modelo se deriva de la supresión de los detalles irrelevantes, que permite al economista fi jarse en los rasgos esenciales de la realidad económica que intenta comprender.” 31. En otras palabras, el objetivo de un modelo es explicar, mediante un conjunto limitado de variables, un determinado fenómeno social, económico o fi nanciero. Un ejemplo de modelo económico es Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM), que se constituye en la base para calcular el costo promedio ponderado del capital, establecido expresamente en el Anexo I del RETA. 32. Como se ha mencionado en la sección anterior, la modifi cación de la muestra de cálculo del Beta, así como la inclusión de la prima por Riesgo Regulatorio en el Riesgo País y el Beta, fueron realizadas dentro del marco conceptual establecido por el CAPM, por lo que no califi carían como una modifi cación de los modelos económicos utilizados en la propuesta tarifaria. Tanto en el Proyecto de Resolución Tarifaria (Informe Versión 1) como en la Resolución Tarifaria (Informe Versión 2), el modelo económico considerado para el cálculo del costo promedio ponderado del capital fue el CAPM. 33. Sin embargo, respecto a los “criterios”, que son el tercer supuesto de cambios a los que alude el Artículo 44º del RETA, dado que dicha norma no los defi ne expresamente, se recurrirá al signifi cado exacto de la palabra, señalado en el Diccionario de la Lengua Española 7. Dicho signifi cado es: “norma para conocer la verdad”. En otras palabras, los criterios son juicios o discernimientos que deben seguirse para distinguir algo de otra cosa, señalando las diferencias que existen entre ambas, es una regla o condición en la que se puede basar una decisión o juicio de valor. 34. Al respecto, las categorías “administración o propiedad privada” y “administración o propiedad privada, y regulación bajo price cap”, efectivamente constituyen “criterios” de selección de los aeropuertos que conformarán la muestra de cálculo del Beta. De la misma manera, la inclusión de la prima por Riesgo Regulatorio en la fórmula de cálculo del costo promedio del capital de manera independiente, y la inclusión de la prima de Riesgo Regulatorio en el Riesgo País y el Beta, constituyen criterios para determinar el valor del primer concepto. 35. En tal virtud, la modifi cación de la muestra de cálculo del Beta, así como la inclusión de la prima por Riesgo Regulatorio en el Riesgo País y el Beta, sí califi can como “cambios en los criterios” utilizados para el cálculo del costo del capital, en el Proyecto de Resolución Tarifaria, respecto de la Resolución Tarifaria aprobada. 36. Como consecuencia de lo anterior, es necesario señalar que sí se realizó variaciones a algunos de “los criterios” utilizados en la determinación de la tarifa por el servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCh (específi camente en aquellos relacionados al cálculo del costo del capital). 37. Asimismo, se debe señalar que la modifi cación de los referidos criterios, que sustentan el Proyecto de Resolución Tarifaria, no fueron publicadas en la página Web institucional, ni fueron materia de una nueva Audiencia Pública Descentralizada de realización posterior, por lo que se debe concluir que efectivamente no se cumplieron las disposiciones del procedimiento regular, establecidas para el caso en el Artículo 44 del RETA. 5 La fuente utilizada fue Bloomberg (2007). 6 Varian, Hal R. (1987). “Microeconomía Intermedia. Un Enfoque Actual. Quinta Edición. Antoni Bosch Editor. 7 Aunque el Concesionario se ha opuesto a estas referencias en oportunidades anteriores.Descargado desde www.elperuano.com.pe