Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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propuesta; d) Variar los criterios de seleccion de la muestra.

50. Como quiera que las consideraciones precedentes se refieren a los alcances del Articulo 44º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), es de aplicacion lo establecido en el Articulo 82º del Reglamento General de OSITRAN11:

"Articulo 82.- Publicacion de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa del OSITRAN. Las resoluciones que dicten los ORGANOS DEL OSITRAN que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada. Tal publicacion en el Diario Oficial El Peruano, procedera una vez que quede firme la resolucion correspondiente. Los Reglamentos Autonomos, las disposiciones de caracter general, las directivas de caracter particular y aquellas que se consideren de importancia para proteger el interes de los USUARIOS seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano." [El subrayado es nuestro] 51. En consecuencia, interpretando los alcances del Articulo 44º del RETA, es conveniente declarar precedente de observancia obligatoria lo siguiente: "No constituyen cambios de los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados para sustentar una propuesta tarifaria, a los que alude el Articulo 44º del RETA, los casos en los que OSITRAN: a) Considerar proyecciones de demanda actualizadas; b) Considerar indices de ocupacion/utilizacion de infraestructuras o instalaciones, basados en informacion definitiva al momento de tomar la decision regulatoria; c) Considerar el MORDAZA de Cambio realizado de o a un determinado periodo; d) Considerar calculo actualizado de intereses; basado en informacion de tasas de interes definitivas e) Incluir mas items en una muestra (siempre que sea dentro el mismo criterio de seleccion de la misma). f) Otros de la misma naturaleza. Si constituyen cambios a los que alude el Articulo 44º del RETA, los casos en los que OSITRAN: a) Variar la metodologia de fijacion tarifaria utilizada (por ejemplo, costo incremental por benchmarking); b) Variar la metodologia utilizada para determinar uno de los componentes de la formula tarifaria que se ha prepublicado, porque eso implica un cambio en la propuesta; c) Variar modelos economicos utilizados en la propuesta; d) Variar los criterios de seleccion de la muestra. e) Otros de la misma naturaleza." POR LO EXPUESTO, En merito de las funciones previstas en Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y el Articulo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el D.S. Nº 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 03 de diciembre del ano 2008, y sobre la base del Informe Nº 024-08-GRE-GAL-OSITRAN, Informe Nº 028-08-GRE-GAL-OSITRAN e Informe Nº 036-08GRE-GAL-OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN (en los extremos referidos a la modificacion del criterio para determinar la metodologia de calculo del MORDAZA y al criterio de tratamiento del Riesgo regulatorio); y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo hasta la etapa inmediata posterior a la recepcion de comentarios al proyecto de propuesta de revision tarifaria, con el fin de llevar a cabo la nueva audiencia publica correspondiente, en la que se debera sustentar los cambios de criterio introducidos. Articulo 2º.- Disponer que la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. aplique la tarifa establecida en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 053-2005-CD-OSITRAN,

correspondiente a los servicios de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, hasta la conclusion del procedimiento administrativo para la fijacion de la tarifa aplicable al referido servicio. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion, el Informe Nº 024-08-GRE-GAL-OSITRAN, Informe Nº 02808-GRE-GAL-OSITRAN y el Informe Nº 036-08-GRE-GALOSITRAN a la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-PCM.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran desafectacion de dominio publico de predio ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 147-2008/SBN-GO-JAD San MORDAZA, 3 de diciembre de 2008 Visto, el Expediente Nº 187-2008/SBNJAD en el que se sustenta la desafectacion de dominio publico del predio de 400,00 m² correspondiente al denominado Lote COR del Pueblo Joven Pamplona Alta, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, es el Organismo Publico Descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario del predio de 400,00 m² correspondiente al denominado Lote COR del Pueblo Joven Pamplona Alta, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº P03057345 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro Nº 4015 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado a Oficina de Correos del Pueblo Joven Pamplona Alta, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; Que, mediante titulo de fecha 4 de agosto de 1998, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI) afecto en uso el predio MORDAZA descrito a favor del ex-Ministerio de Transportes,

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