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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385119 propuesta; d) Variar los criterios de selección de la muestra. 50. Como quiera que las consideraciones precedentes se refi eren a los alcances del Artículo 44º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), es de aplicación lo establecido en el Artículo 82º del Reglamento General de OSITRAN 11: “Artículo 82.- Publicación de Decisiones y Jurisprudencia Administrativa del OSITRAN. Las resoluciones que dicten los ÓRGANOS DEL OSITRAN que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa , mientras dicha interpretación no sea modifi cada por resolución debidamente motivada. Tal publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, procederá una vez que quede fi rme la resolución correspondiente. Los Reglamentos Autónomos, las disposiciones de carácter general, las directivas de carácter particular y aquellas que se consideren de importancia para proteger el interés de los USUARIOS serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.” [El subrayado es nuestro] 51. En consecuencia, interpretando los alcances del Artículo 44º del RETA, es conveniente declarar precedente de observancia obligatoria lo siguiente: “No constituyen cambios de los criterios, metodologías o modelos económicos utilizados para sustentar una propuesta tarifaria, a los que alude el Artículo 44º del RETA, los casos en los que OSITRAN: a) Considerar proyecciones de demanda actualizadas; b) Considerar índices de ocupación/utilización de infraestructuras o instalaciones, basados en información defi nitiva al momento de tomar la decisión regulatoria; c) Considerar el Tipo de Cambio realizado de o a un determinado período; d) Considerar cálculo actualizado de intereses; basado en información de tasas de interés defi nitivas e) Incluir más ítems en una muestra (siempre que sea dentro el mismo criterio de selección de la misma). f) Otros de la misma naturaleza.Si constituyen cambios a los que alude el Artículo 44º del RETA, los casos en los que OSITRAN: a) Variar la metodología de fi jación tarifaria utilizada (por ejemplo, costo incremental por benchmarking); b) Variar la metodología utilizada para determinar uno de los componentes de la fórmula tarifaria que se ha prepublicado, porque eso implica un cambio en la propuesta; c) Variar modelos económicos utilizados en la propuesta; d) Variar los criterios de selección de la muestra.e) Otros de la misma naturaleza.” POR LO EXPUESTO , En mérito de las funciones previstas en Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el Artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el D.S. Nº 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 03 de diciembre del año 2008, y sobre la base del Informe Nº 024-08-GRE-GAL-OSITRAN, Informe Nº 028-08-GRE-GAL-OSITRAN e Informe Nº 036-08-GRE-GAL-OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de la Resolución Nº 003-2008-CD-OSITRAN (en los extremos referidos a la modifi cación del criterio para determinar la metodología de cálculo del Beta y al criterio de tratamiento del Riesgo regulatorio); y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo hasta la etapa inmediata posterior a la recepción de comentarios al proyecto de propuesta de revisión tarifaria, con el fi n de llevar a cabo la nueva audiencia pública correspondiente, en la que se deberá sustentar los cambios de criterio introducidos. Artículo 2º.- Disponer que la empresa Lima Airport Partners S.R.L. aplique la tarifa establecida en el Artículo 2º de la Resolución Nº 053-2005-CD-OSITRAN, correspondiente a los servicios de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, hasta la conclusión del procedimiento administrativo para la fi jación de la tarifa aplicable al referido servicio. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución, el Informe Nº 024-08-GRE-GAL-OSITRAN, Informe Nº 028-08-GRE-GAL-OSITRAN y el Informe Nº 036-08-GRE-GAL-OSITRAN a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 11 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-PCM. 289303-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de dominio público de predio ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 147-2008/SBN-GO-JAD San Isidro, 3 de diciembre de 2008Visto, el Expediente Nº 187-2008/SBNJAD en el que se sustenta la desafectación de dominio público del predio de 400,00 m² correspondiente al denominado Lote COR del Pueblo Joven Pamplona Alta, ubicado en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, es el Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 400,00 m² correspondiente al denominado Lote COR del Pueblo Joven Pamplona Alta, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03057345 del Registro de Predios de Lima y con Registro Nº 4015 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado a Oficina de Correos del Pueblo Joven Pamplona Alta, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante título de fecha 4 de agosto de 1998, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI) afectó en uso el predio antes descrito a favor del ex-Ministerio de Transportes, Descargado desde www.elperuano.com.pe