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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385133 ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2008-MDCH/PB/RA Churuja, 4 de Diciembre del 2008. VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 04 de Diciembre del 2008, el Informe Técnico Nº 002-2008-CE-MDCH/PB/RA, y el Informe Legal Nº 002-2008-ALE-MDCH/PB/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y financiera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, y además considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del distrito de Churuja y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público que en los últimos años, ha incidido en desigualdad en la medición de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdicción distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las Autoridades del Distrito, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura, del Distrito de Churuja, ocasionando retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones más alejadas, los mismos que presentan serias dificultades de transitabilidad, de igual modo la escasez de puentes peatonales, en pésimo estado de conservación y otros totalmente deteriorados, que en igual condición requieren de una urgente construcción y su permanente mantenimiento respectivamente, evitando de este modo averías y a fin de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las cadenas de producción y distribución, facilitando y asegurando la calidad de las vías, por las que se trasladarán e intercambiarán los mismos, repercutiendo en la estimación de los costos de producción de las actividades económicas del distrito y el transporte peatonal en general de los pueblos aledaños, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presentan en las vías de comunicación, buscando mejorar el acceso de la población más pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales básicos de salud, educación y el fortalecimiento de capacidades para la gestión vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento, construcción y rehabilitación vial, basado en un programa de gestión, con líneas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura, con adecuada calidad de servicio, implicarán proyectos en búsqueda de la superación de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008-CE- MDCH/PB/RA, de fecha 02 de Diciembre del 2008, se específi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Menor Cuantía, para la Supervisión de la obra de Inversión Pública “Construcción Puente Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja – Bongará - Amazonas”, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 002-2008-ALE-MDCH/ PB/RA, de fecha 03 de Diciembre, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entre otros. Que, mediante Convenio de tripartito, fi rmado entre MIMDES, Gobierno Regional Amazonas y la Municipalidad Distrital de Churuja, se establece la ejecución de la Obra “Construcción Puente Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja – Bongará - Amazonas”, de la siguiente manera: con una partida presupuestal de S/. 183,050.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, S/. 186,365.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); monto que incluye gastos administrativos del Gobierno regional, atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS – REINTEGRO TRIBUTARIO 2009 y S/. 3,249.17 (TRES MIL DOSCIENTOS CUATRENTAY NUEVE), atendiendo a la Fuente de Financiamiento CUENTA CENTRAL RECURSOS DETERMINADOS del año 2008. Y con respecto a la Supervisión de la Obra “Construcción Puente Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja – Bongará - Amazonas”, materia del presente Acuerdo, se contratará por un monto de S/. 15,750.00 (QUINCE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del presente año. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Descargado desde www.elperuano.com.pe