Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385133

ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2008-MDCH/PB/RA
Churuja, 4 de Diciembre del 2008.

VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 04 de Diciembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 002-2008CE-MDCH/PB/RA, y el Informe Legal Nº 002-2008-ALEMDCH/PB/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO:

Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administracion publica municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion, basado en la participacion ciudadana, la concertacion y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del MORDAZA de la gobernabilidad y de comun acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el MORDAZA orientador y principal instrumento de programacion economica y financiera para el logro de las funciones de la asignacion, distribucion y estabilizacion, y ademas considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ambito del distrito de Churuja y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, economico y del gasto publico que en los ultimos anos, ha incidido en desigualdad en la medicion de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su funcion tanto en el ambito rural y MORDAZA, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdiccion distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las Autoridades del Distrito, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura, del Distrito de Churuja, ocasionando retraso al desarrollo socio economico de la jurisdiccion, caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones mas alejadas, los mismos que presentan serias dificultades de transitabilidad, de igual modo la escasez de puentes peatonales, en pesimo estado de conservacion y otros totalmente

deteriorados, que en igual condicion requieren de una urgente construccion y su permanente mantenimiento respectivamente, evitando de este modo averias y a fin de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las MORDAZA de produccion y distribucion, facilitando y asegurando la calidad de las vias, por las que se trasladaran e intercambiaran los mismos, repercutiendo en la estimacion de los costos de produccion de las actividades economicas del distrito y el transporte peatonal en general de los pueblos aledanos, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presentan en las vias de comunicacion, buscando mejorar el acceso de la poblacion mas pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales basicos de salud, educacion y el fortalecimiento de capacidades para la gestion vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento, construccion y rehabilitacion vial, basado en un programa de gestion, con lineas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura, con adecuada calidad de servicio, implicaran proyectos en busqueda de la superacion de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2008-CEMDCH/PB/RA, de fecha 02 de Diciembre del 2008, se especifica, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion denominado Menor Cuantia, para la Supervision de la obra de Inversion Publica "Construccion MORDAZA Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja ­ Bongara - Amazonas", con referencia al Expediente Tecnico. Que, mediante Informe Legal Nº 002-2008-ALE-MDCH/ PB/RA, de fecha 03 de Diciembre, se especifica, que resulta procedente convocar a un MORDAZA de Seleccion, por Exoneracion, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Articulo VIII de la Ley Nº 27972, el Articulo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 22º, asimismo con el Articulo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entre otros. Que, mediante Convenio de tripartito, firmado entre MIMDES, Gobierno Regional Amazonas y la Municipalidad Distrital de Churuja, se establece la ejecucion de la Obra "Construccion MORDAZA Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja ­ Bongara - Amazonas", de la siguiente manera: con una partida presupuestal de S/. 183,050.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, S/. 186,365.00 (CIENTO OCHENTAY SEIS MILTRESCIENTOS SESENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); monto que incluye gastos administrativos del Gobierno regional, atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS ­ GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ­ REINTEGRO TRIBUTARIO 2009 y S/. 3,249.17 (TRES MIL DOSCIENTOS CUATRENTAY NUEVE), atendiendo a la Fuente de Financiamiento CUENTA CENTRAL RECURSOS DETERMINADOS del ano 2008. Y con respecto a la Supervision de la Obra "Construccion MORDAZA Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja ­ Bongara - Amazonas", materia del presente Acuerdo, se contratara por un monto de S/. 15,750.00 (QUINCE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del presente ano. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.