Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

- Contar con Declaraciones Juradas de Autoevaluo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que a traves de Resolucion de Alcaldia declare habilitados de oficio los predios aludidos en el articulo precedente, disponiendo la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La gestion de la inscripcion individual en los Registros Publicos y los gastos que irrogue correran a cargo del propietario del terreno habilitado. Articulo Tercero.- Los predios rusticos del distrito que se encuentren en vias arteriales, colectoras y expresas, MORDAZA de iniciar la habilitacion MORDAZA prevista en el articulo primero de la presente ordenanza, deben contar con el certificado de zonificacion y vias expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Del mismo modo, los predios colindantes a zonas arqueologicas deberan contar con el certificado de inexistencia de restos arqueologicos expedido por el Instituto Nacional de Cultura. Articulo Cuarto.- Las habilitaciones urbanas previstas en el articulo primero de la presente ordenanza, no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Sub Gerencia de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

41º de la citada MORDAZA, condonar excepcionalmente con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar beneficios tributarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Articulo 1º.- OBJETIVO.- Es objetivo de la presente Ordenanza facilitar a los contribuyentes del Distrito de Bellavista la regularizacion y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con motivo de las MORDAZA navidenas.

Articulo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicacion a las personas naturales y juridicas del distrito, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren. Articulo 3º.- BENEFICIOS a) Condonacion del 100% de reajustes, intereses moratorios, costas, gastos y 80% en gastos de emision por las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias. b) Condonacion del 100 % de las Multas Tributarias a los contribuyentes que regularicen o hayan regularizado su declaracion jurada y cumplan con el pago total del Impuesto Predial correspondiente al periodo de la Multa. c) Rebaja del insoluto de los Arbitrios Municipales para los contribuyentes que cumplan con pagar el periodo correspondiente, segun el siguiente detalle: - Pago del descuento - Pago del descuento - Pago del descuento - Pago del descuento - Pago del descuento. arbitrio insoluto del ano 2001 con 80% de arbitrio insoluto del ano 2002 con 80% de arbitrio insoluto del ano 2003 con 80% de arbitrio insoluto del ano 2004 con 80% de arbitrio insoluto del ano 2005 con 60% de

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban beneficio tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2008-CDB
Bellavista, 9 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los limites establecidos por la Ley. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que los gobiernos locales administran, por excepcion, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo senalado en el articulo

d) Las deudas fraccionadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podran acogerse al beneficio establecido en el inciso a), siempre que el saldo de las cuotas restantes MORDAZA cancelados integramente. Articulo 4º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31 de diciembre de 2008. Articulo 5º.- DELEGACION DE FACULTADES.Deleguese en el Despacho de Alcaldia la facultad de prorrogar a traves de Decreto de Alcaldia la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, previa evaluacion de la Direccion de la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 6.- Encargar a la Gerencia Municipal, Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, Oficina de Participacion Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusion de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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