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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385130 - Contar con Declaraciones Juradas de Autoevalúo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que a través de Resolución de Alcaldía declare habilitados de ofi cio los predios aludidos en el artículo precedente, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano. La gestión de la inscripción individual en los Registros Públicos y los gastos que irrogue correrán a cargo del propietario del terreno habilitado. Artículo Tercero.- Los predios rústicos del distrito que se encuentren en vías arteriales, colectoras y expresas, antes de iniciar la habilitación urbana prevista en el artículo primero de la presente ordenanza, deben contar con el certifi cado de zonifi cación y vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Del mismo modo, los predios colindantes a zonas arqueológicas deberán contar con el certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos expedido por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo Cuarto.- Las habilitaciones urbanas previstas en el artículo primero de la presente ordenanza, no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 289427-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban beneficio tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2008-CDB Bellavista, 9 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO:Que, conforme lo expresa el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, dispone que los gobiernos locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar benefi cios tributarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO.- Es objetivo de la presente Ordenanza facilitar a los contribuyentes del Distrito de Bellavista la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con motivo de las fi estas navideñas. Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del distrito, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren. Artículo 3º.- BENEFICIOSa) Condonación del 100% de reajustes, intereses moratorios, costas, gastos y 80% en gastos de emisión por las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias. b) Condonación del 100 % de las Multas Tributarias a los contribuyentes que regularicen o hayan regularizado su declaración jurada y cumplan con el pago total del Impuesto Predial correspondiente al periodo de la Multa. c) Rebaja del insoluto de los Arbitrios Municipales para los contribuyentes que cumplan con pagar el periodo correspondiente, según el siguiente detalle: - Pago del arbitrio insoluto del año 2001 con 80% de descuento - Pago del arbitrio insoluto del año 2002 con 80% de descuento - Pago del arbitrio insoluto del año 2003 con 80% de descuento - Pago del arbitrio insoluto del año 2004 con 80% de descuento - Pago del arbitrio insoluto del año 2005 con 60% de descuento. d) Las deudas fraccionadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podrán acogerse al benefi cio establecido en el inciso a), siempre que el saldo de las cuotas restantes sean cancelados íntegramente. Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 5º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES.- Deléguese en el Despacho de Alcaldía la facultad de prorrogar a través de Decreto de Alcaldía la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, previa evaluación de la Dirección de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la misma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 290277-1Descargado desde www.elperuano.com.pe