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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385120 Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que lo destine al desarrollo específico de sus funciones; Que, mediante Resolución Nº 193-2004/SBN-GO- JAR, de fecha 30 de noviembre de 2004, se aprobó la renuncia a la afectación en uso del referido predio formulada por el entonces Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, resumiendo el Estado su administración; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a reiteradas inspecciones técnicas efectuadas por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que en el predio existe una pequeña construcción de un piso en estado de abandono y parcialmente cuenta con un cerco perimetral constituido por plantas, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o servicio público; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0475-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 1 de diciembre de 2008 corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 052-2008/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 400,00 m² correspondiente al denominado Lote COR del Pueblo Joven Pamplona Alta, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03057345 del Registro de Predios de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.FRANCO SORIA PALACIOS Jefe de Adjudicaciones 289372-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen la forma, plazo y condiciones en que se emitirán los Certificados de Residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, y señalan los Estados que cuentan con sistemas de verificación en línea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 230-2008-SUNAT Lima, 12 de diciembre de 2008CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 090- 2008-EF establece que el agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos residentes en un Estado con el cual el Perú ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, o en general, de cualquier impuesto al que sea aplicable dicho convenio, deberá sustentar el otorgamiento de beneficios previstos en el mismo, únicamente con el Certificado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese Estado, el cual deberá ser emitido por la entidad competente de dicho Estado; Que asimismo el citado artículo dispone que cuando la entidad competente para la emisión del Certifi cado de Residencia posea un sistema de verifi cación en línea, el agente de retención deberá comprobar su autenticidad; y que para tal efecto, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT señalará los Estados que cuenten con sistemas de verifi cación en línea con los cuales el Perú ha celebrado un convenio de ese tipo; Que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 090-2008- EF establece que el Certificado de Residencia emitido en el Perú tiene por finalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en dicho Estado; y que será otorgado previa solicitud del contribuyente o de su representante legal. Añade que la SUNAT establecerá la forma, plazos y condiciones en que se emitirá dicho certificado; En uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 090-2008-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1. CDI : Al convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria. 2. Certifi cado de Residencia: Al Certifi cado emitido en el Perú, que tiene por fi nalidad acreditar la calidad de residente en este país. 3. Certifi cado de MovimientoMigratorio: Al Certifi cado de Movimiento Migratorio expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización. 4. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. 5. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 2°.- SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA Pueden solicitar la emisión del Certifi cado de Residencia, aquellos sujetos inscritos en el RUC que necesiten acreditar su condición de residentes en el Perú, conforme a las disposiciones previstas en los CDI, para hacer efectiva la aplicación de los benefi cios establecidos en tales convenios. Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTAR LA SOLICITUD La solicitud será presentada a través del formulario físico “SOLICITUD DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN EL PERÚ” que forma parte integrante de esta resolución, el cual podrá ser fotocopiado para su utilización. Dicho formulario también podrá ser descargado de SUNAT Virtual, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe. Descargado desde www.elperuano.com.pe