Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que lo destine al desarrollo especifico de sus funciones; Que, mediante Resolucion Nº 193-2004/SBN-GOJAR, de fecha 30 de noviembre de 2004, se aprobo la renuncia a la afectacion en uso del referido predio formulada por el entonces Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, resumiendo el Estado su administracion; Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, al dominio privado del Estado procede cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, y sera aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a reiteradas inspecciones tecnicas efectuadas por personal de esta Superintendencia se ha verificado que en el predio existe una pequena construccion de un piso en estado de abandono y parcialmente cuenta con un cerco perimetral constituido por plantas, por lo que podemos concluir que no cumple un uso publico o servicio publico; Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0475-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 1 de diciembre de 2008 corresponde declarar la desafectacion de dominio publico del citado predio; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolucion Nº 3152001/SBN y Resolucion Nº 052-2008/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese la desafectacion de dominio publico del predio de 400,00 m² correspondiente al denominado Lote COR del Pueblo Joven Pamplona Alta, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº P03057345 del Registro de Predios de MORDAZA, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion dispuesta en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones

Que el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0902008-EF establece que el agente de retencion del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos residentes en un Estado con el cual el Peru ha celebrado un convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion tributaria, o en general, de cualquier impuesto al que sea aplicable dicho convenio, debera sustentar el otorgamiento de beneficios previstos en el mismo, unicamente con el Certificado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese Estado, el cual debera ser emitido por la entidad competente de dicho Estado; Que asimismo el citado articulo dispone que cuando la entidad competente para la emision del Certificado de Residencia posea un sistema de verificacion en linea, el agente de retencion debera comprobar su autenticidad; y que para tal efecto, mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT senalara los Estados que cuenten con sistemas de verificacion en linea con los cuales el Peru ha celebrado un convenio de ese tipo; Que el articulo 3° del Decreto Supremo N° 090-2008EF establece que el Certificado de Residencia emitido en el Peru tiene por finalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en dicho Estado; y que sera otorgado previa solicitud del contribuyente o de su representante legal. Anade que la SUNAT establecera la forma, plazos y condiciones en que se emitira dicho certificado; En uso de las facultades conferidas por los articulos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 090-2008-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:

289372-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen la forma, plazo y condiciones en que se emitiran los Certificados de Residencia para la aplicacion de los convenios para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion tributaria, y senalan los Estados que cuentan con sistemas de verificacion en linea con los cuales el Peru ha celebrado dichos convenios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 230-2008-SUNAT
MORDAZA, 12 de diciembre de 2008

: Al convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion tributaria. 2. Certificado de : Al Certificado emitido en el Residencia Peru, que tiene por finalidad acreditar la calidad de residente en este pais. 3. Certificado de : Al Certificado de Movimiento Movimiento Migratorio expedido por Migratorio la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. 4. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. 5. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.
Articulo 2°.- SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR LA EMISION DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA Pueden solicitar la emision del Certificado de Residencia, aquellos sujetos inscritos en el RUC que necesiten acreditar su condicion de residentes en el Peru, conforme a las disposiciones previstas en los CDI, para hacer efectiva la aplicacion de los beneficios establecidos en tales convenios. Articulo 3°.- FORMA DE PRESENTAR LA SOLICITUD La solicitud sera presentada a traves del formulario fisico "SOLICITUD DE EMISION DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN EL PERU" que forma parte integrante de esta resolucion, el cual podra ser fotocopiado para su utilizacion. Dicho formulario tambien podra ser descargado de SUNAT Virtual, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es: http://www.sunat.gob.pe.

1. CDI

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