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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385132 que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, y además considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del distrito de Churuja y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público que en los últimos años, ha incidido en desigualdad en la medición de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdicción distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las Autoridades del Distrito, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura, del Distrito de Churuja, ocasionando retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones más alejadas, los mismos que presentan serias difi cultades de transitabilidad, de igual modo la escasez de puentes peatonales, en pésimo estado de conservación y otros totalmente deteriorados, que en igual condición requieren de una urgente construcción y su permanente mantenimiento respectivamente, evitando de este modo averías y a fi n de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las cadenas de producción y distribución, facilitando y asegurando la calidad de las vías, por las que se trasladarán e intercambiarán los mismos, repercutiendo en la estimación de los costos de producción de las actividades económicas del distrito y el transporte peatonal en general de los pueblos aledaños, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presentan en las vías de comunicación, buscando mejorar el acceso de la población más pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales básicos de salud, educación y el fortalecimiento de capacidades para la gestión vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento, construcción y rehabilitación vial, basado en un programa de gestión, con líneas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura, con adecuada calidad de servicio, implicarán proyectos en búsqueda de la superación de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-CE- MDCH/PB/RA, de fecha 02 de Diciembre del 2008, se específi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la ejecución de la obra de Inversión Pública “Construcción Puente Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja – Bongará - Amazonas”, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-ALE-MDCH/ PB/RA, de fecha 03 de Diciembre, se específi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entre otros. Que, mediante Convenio de Gestión con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva del presente año, se establece la ejecución de la obra Pública “Construcción Puente Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja – Bongará - Amazonas” con una partida presupuestal de S/. 183,050.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Que, mediante Convenio fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas se estableció una contrapartida presupuestal para fi nanciar el presente proyecto, relacionado con la ejecución de obra “Construcción Puente Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja – Bongará - Amazonas” por un monto de S/. 186,365.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); monto que incluye gastos administrativos del Gobierno regional, atendiendo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS – REINTEGRO TRIBUTARIO 2009. Que, la Municipalidad Distrital de Churuja, como Entidad Ejecutora de la Obra, se unifi ca a este convenio tripartito, y a mismo tiempo otorga una contrapartida de S/. 3,249.17 (TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 17/100 NUEVOS SOLES), relacionado con la ejecución de obra “Construcción Puente Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja – Bongará - Amazonas”; atendiendo a la Fuente de Financiamiento CUENTA CENTRAL RECURSOS DETERMINADOS del año 2008. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la Ejecución de Obra “Construcción Puente Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja – Bongará - Amazonas”. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial Permanente, conducir el presente proceso de selección para la Ejecución de Obra “Construcción Puente Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja – Bongará - Amazonas”, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 334,789.17 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS OCHENTINUEVE Y 17/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a las siguientes Fuentes de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS – MIMDES – FONCODES – Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, RECURSOS ORDINARIOS – GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS – REINTEGRO TRIBUTARIO 2009 y CUENTA CENTRAL RECURSOS DETERMINADOS del año 2008 de la Municipalidad Distrital de Churuja. Artículo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. MEZA PERALTA Alcalde Distrital 289904-1Descargado desde www.elperuano.com.pe