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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385131 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Instituyen las Medallas al Vecino Distinguido, al Vecino Destacado y la de Reconocimiento y Gratitud del Distrito ORDENANZA N° 011-2008-MDLP/ALC La Punta, 13 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que instituye las condecoraciones de la Medalla al Vecino Distinguido, Medalla al Vecino Destacado y Medalla de Reconocimiento y Gratitud del Distrito; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680 y posteriormente modifi cado por la Ley N° 28697, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972; Que, con Ordenanza Municipal N° 022-2004-MDLP/ ALC, de fecha 17 de junio de 2004, se instituyó la Medalla de La Punta al Vecino Ilustre corno reconocimiento al mérito civil, la misma que se otorga a las personas que durante el transcurso de su vida hayan colaborado en forma constante y destacada con el desarrollo material y humano del distrito de La Punta, acreditando desinterés y servicio a la colectividad; Que, mediante el Informe N° 206-2008-MDLP/SG, el Secretario General señala que es necesario instituir además de la Medalla referida en el considerando anterior, otros reconocimientos a aquellos vecinos que se distingan por haber prestado servicios a la colectividad de manera desinteresada, contribuyendo al desarrollo del distrito; a aquellos punteños destacados, tanto en el ámbito profesional, cultural, deportivo y personal, que hayan obtenido grandes logros u ocupado altos cargos públicos, que sirvan de estímulo a nuevas generaciones punteñas; a aquellas personas que sin ser vecinos punteños han colaborado con el desarrollo del distrito; y a aquellas instituciones públicas o privadas con sede en el distrito o fuera de él, que desinteresadamente hayan colaborado con el progreso de la comunidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUYE LAS MEDALLAS AL VECINO DISTINGUIDO, AL VECINO DESTACADO Y LA DE RECONOCIMIENTO Y GRATITUD DEL DISTRITO Artículo Primero.- Institúyase a partir de la fecha, en el distrito de La Punta, además de la Medalla de La Punta al Vecino Ilustre, creada mediante la Ordenanza Municipal N° 022-2004-MDLP/ALC, los siguientes reconocimientos: - Medalla al Vecino Distinguido: Como reconocimiento al mérito civil que se otorgará a aquellos vecinos que se distingan por haber prestado servicios a la comunidad punteña de manera desinteresada, contribuyendo al desarrollo del distrito. - Medalla al Vecino Destacado: Como reconocimiento al mérito civil de aquellos vecinos punteños que hayan destacado o sobresalido en el ámbito profesional, cultural, deportivo, personal y/o aquéllos que hayan obtenido algún logro en especial u ocupado un alto cargo público. - Medalla de Reconocimiento y Gratitud del Distrito: Como reconocimiento y profundo agradecimiento a aquellas personas que sin ser vecinos punteños han colaborado con el desarrollo del distrito; y, a aquellas instituciones públicas o privadas con sede en el distrito de La Punta o fuera de él, que desinteresadamente hayan colaborado con el progreso de la comunidad. Artículo Segundo.- Para el otorgamiento de los reconocimientos aprobados en el Artículo Primero, se seguirá el mismo procedimiento señalado en la Ordenanza Municipal N° 022-2008-MDLP/ALC, y contarán con los mismos privilegios y prerrogativas allí establecidas. Las medallas referidas en el artículo anterior tendrán las características que aparecen en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General, el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 289306-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUJA Exoneran de procesos de selección para la “Construcción Puente Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja - Bongará - Amazonas” ACUERDO DE CONCEJO Nº 054 -2008-MDCH/PB/RA Churuja, 4 de diciembre del 2008. VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 04 de Diciembre del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-CE-MDCH/PB/RA, y el Informe Legal Nº 001-2008-ALE-MDCH/PB/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica Descargado desde www.elperuano.com.pe