Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385131

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Instituyen las Medallas al Vecino Distinguido, al Vecino Destacado y la de Reconocimiento y Gratitud del Distrito
ORDENANZA N° 011-2008-MDLP/ALC
La Punta, 13 de noviembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA;

deportivo, personal y/o aquellos que hayan obtenido algun logro en especial u ocupado un alto cargo publico. - Medalla de Reconocimiento y Gratitud del Distrito: Como reconocimiento y profundo agradecimiento a aquellas personas que sin ser vecinos puntenos han colaborado con el desarrollo del distrito; y, a aquellas instituciones publicas o privadas con sede en el distrito de La Punta o fuera de el, que desinteresadamente hayan colaborado con el progreso de la comunidad. Articulo Segundo.- Para el otorgamiento de los reconocimientos aprobados en el Articulo Primero, se seguira el mismo procedimiento senalado en la Ordenanza Municipal N° 022-2008-MDLP/ALC, y contaran con los mismos privilegios y prerrogativas alli establecidas. Las medallas referidas en el articulo anterior tendran las caracteristicas que aparecen en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta. gob.pe). Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General, el cumplimiento de lo aqui dispuesto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA

VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que instituye las condecoraciones de la Medalla al Vecino Distinguido, Medalla al Vecino Destacado y Medalla de Reconocimiento y Gratitud del Distrito; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680 y posteriormente modificado por la Ley N° 28697, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, N° 27972; Que, con Ordenanza Municipal N° 022-2004-MDLP/ ALC, de fecha 17 de junio de 2004, se instituyo la Medalla de La Punta al Vecino Ilustre corno reconocimiento al merito civil, la misma que se otorga a las personas que durante el transcurso de su MORDAZA hayan colaborado en forma MORDAZA y destacada con el desarrollo material y humano del distrito de La Punta, acreditando desinteres y servicio a la colectividad; Que, mediante el Informe N° 206-2008-MDLP/SG, el Secretario General senala que es necesario instituir ademas de la Medalla referida en el considerando anterior, otros reconocimientos a aquellos vecinos que se distingan por haber prestado servicios a la colectividad de manera desinteresada, contribuyendo al desarrollo del distrito; a aquellos puntenos destacados, tanto en el ambito profesional, cultural, deportivo y personal, que hayan obtenido MORDAZA logros u ocupado altos cargos publicos, que sirvan de estimulo a nuevas generaciones puntenas; a aquellas personas que sin ser vecinos puntenos han colaborado con el desarrollo del distrito; y a aquellas instituciones publicas o privadas con sede en el distrito o fuera de el, que desinteresadamente hayan colaborado con el progreso de la comunidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Articulos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, N° 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUYE LAS MEDALLAS AL VECINO DISTINGUIDO, AL VECINO DESTACADO Y LA DE RECONOCIMIENTO Y GRATITUD DEL DISTRITO Articulo Primero.- Instituyase a partir de la fecha, en el distrito de La Punta, ademas de la Medalla de La Punta al Vecino Ilustre, creada mediante la Ordenanza Municipal N° 022-2004-MDLP/ALC, los siguientes reconocimientos: - Medalla al Vecino Distinguido: Como reconocimiento al merito civil que se otorgara a aquellos vecinos que se distingan por haber prestado servicios a la comunidad puntena de manera desinteresada, contribuyendo al desarrollo del distrito. - Medalla al Vecino Destacado: Como reconocimiento al merito civil de aquellos vecinos puntenos que hayan destacado o sobresalido en el ambito profesional, cultural,

289306-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUJA
Exoneran de procesos de seleccion para la "Construccion MORDAZA Peatonal Churuja - Paclas, Distrito de Churuja Bongara - Amazonas"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 054 -2008-MDCH/PB/RA
Churuja, 4 de diciembre del 2008. VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 04 de Diciembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 001-2008CE-MDCH/PB/RA, y el Informe Legal Nº 001-2008-ALEMDCH/PB/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.