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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385128 mecanismos e instrumentos de gestión que faciliten el pago de obligaciones Tributarias a los Contribuyentes de la Jurisdicción de Lince” de los ejercicios 2008 y años anteriores. Artículo 2°.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la jurisdicción de Lince que mantengan deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los períodos 2008 y años anteriores tanto a nivel de Vía Ordinaria como Vía Coactiva respectivamente. Artículo 3°.- ALCANCES DEL BENEFICIO a. Los contribuyentes que regularicen su deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales correspondiente a los años 2007 y años anteriores, podrán cancelarlos en términos insolutos, el total de la deuda y dependiendo de la cuantía excepcionalmente podrá efectuarlos en tres (03) cuotas como máximo y/o a la existencia de casos sociales debidamente acreditados. b. Los contribuyentes que regularicen su deuda por concepto de Arbitrios Municipales correspondiente al año 2008 y cancelen por adelantado el mes de diciembre, tendrán un descuento del 20% sobre el total de la Liquidación de la deuda a la fecha de cancelación. Artículo 4°.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los montos de aplicación por dichos conceptos, será lo estipulado en la Ordenanza Nº 186-MDL. Artículo 5°.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y por el lapso de 15 días calendarios; vencida la misma se procederá al reinicio de cobranza coactiva de ser el caso y de las medidas cautelares de acuerdo a ley. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamación y /o Apelación presentado ante cualquier instancia administrativa podrán acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos. Artículo 7°.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización por los servicios públicos prestados, por lo que, no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 290224-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen horario para la ejecución de obras en las vías públicas del distrito ORDENANZA N° 381-MDMM Magdalena del Mar, 29 de octubre de 2008ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, POR CUANTOEl Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 20 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, las muni cipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con el numeral 3.2. del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función exclusiva de las municipalidades distritales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos; Que, esta municipalidad ha recibido múltiples quejas vecinales por el malestar y los ruidos molestos que generan las obras que se ejecutan hasta altas horas de la noche y de madrugada, por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos y sus empresas contratistas; Que, el derecho a la paz, a la tranquilidad y al descanso, es un derecho que le asiste a toda persona, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú (Artículo 2º, numeral 22); Que, en tal sentido, es necesario pro hibir, en general, la ejecución de obras en áreas y vías públicas del distrito de Magdalena del Mar en horarios nocturnos, precisando el horario permitido, a fin de garantizar el derecho de nuestros vecinos a la paz, a la tranquilidad y al descanso; ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase que las obras en áreas y vías públicas del distrito de Magdalena del Mar, solo podrán ejecutarse en el horario de 8:00 horas a 20:00 horas. En consecuencia, queda prohibida la realización de las citadas obras fuera del horario establecido, bajo sanción de multa y paralización de obra. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidas en el artículo precedente las obras de emergencia o las que por razones justificadas de interés público, deban ejecutarse en horario distinto, el mismo que deberá ser solicitado previamente a la ejecución de la obra, y autorizado expresamente y por escrito por esta Municipalidad. Artículo Tercero.- La ejecución de obras en áreas y vías públicas del distrito, fuera del horario establecido, será sancionada con una multa equivalente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la paralización de la obra, por cada obra ejecutada. Las empresas prestadoras de los servicios públicos y las empresas contratistas responderán solidariamente por las sanciones impuestas. Artículo Cuarto.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, según Ordenanza Nº 182-MDMM, la infracción y sanción tipificadas en el artículo precedente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 290366-1Descargado desde www.elperuano.com.pe