TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385124 Declaran de nulidad del ítem Nº 1 de la Licitación Pública Nº 010-2008-ZRLIMA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 329-2008-SUNARP/SN Lima, 11 de diciembre de 2008 Visto el Ofi cio Nº 2269-2008-SUNARP-ZR Nº IX-GAF/ JEF suscrito por el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Nº 020-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL/GAF; y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el ofi cio Nº 2269- 2008-SUNARP-ZR Nº IX-GAF/JEF y en el Informe Nº 020-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL/GAF, en la Licitación Pública Nº 010-2008-ZRLIMA, compra corporativa facultativa para la adquisición de software y licencias, se ha detectada que “la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, a través de la Unidad Ejecutora 004 SUNARP -Sede Trujillo no incluyó en su PAAC 2008, el proceso correspondiente a Software de Ofi cina”; Que, tal como se advierte del expediente de contratación, el ítem Nº 1 (170 licencias de Software de Ofi cina) tiene un valor referencial de S/. 317,719.11 nuevos soles; de los cuales 2 licencias del referido software corresponden a la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, perteneciente a la Unidad Ejecutora Nº 004; Que, de acuerdo a la legislación vigente, bajo sanción de nulidad, antes de realizar la convocatoria a un proceso de selección, la contratación o adquisición debe estar incluido en el respectivo Plan Anual de Adquisición y Contrataciones (PAAC); la omisión de tal obligación no puede subsanarse vía regularización; Que, si bien el valor de las 2 licencias del citado Software, corresponden a una contratación por menor cuantía; sin embargo, al haberse incluido dicha contratación dentro de un ítem mayor, no es posible declarar la nulidad de la misma sin afectar a todo el ítem Nº 1; por lo que, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es nulo el acto administrativo que contravenga las normas legales, corresponde se declare la nulidad del ítem Nº 1 de la Licitación Pública Nº 010-2008-ZRLIMA, retrotrayéndose el proceso, respecto de dicho ítem Nº 1, hasta la etapa de inclusión en el PAAC de la Unidad Ejecutora Nº 004 de la adquisición de las citadas dos licencias del Software de Ofi cina correspondiente a la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS así como a lo requerido por la Zona Registral mediante los documentos citados en el Visto de la presente resolución, los cuales forman parte de la presente resolución, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444, con la visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del ítem Nº 1 de la Licitación Pública Nº 010-2008-ZRLIMA, retrotrayéndose el proceso de contratación, únicamente respecto del citado ítem Nº 1, hasta la etapa de inclusión en el PAAC de la Unidad Ejecutora Nº 004 de la adquisición de las citadas dos licencias del Software de Ofi cina correspondiente a la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz. Artículo Segundo.- Disponer que el órgano de control institucional de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, encargada de la Unidad Ejecutora Nº 04, realice las acciones correspondientes a fi n de determinar la responsabilidad funcional, por el hecho que motiva la presente declaración de nulidad Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, encargada de la compra corporativa, para que gestione la publicación de la presente resolución en el SEACE, incluyendo los documentos citados en el visto de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 290089-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Modifican Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 122-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 13 de noviembre de 2008POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Que, conforme dispone el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Regional N° 104-GOB. REG.-HVCA/CR, de fecha 29 de diciembre del año 2007, se aprobó la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Huancavelica y su Reglamento de Organización y Funciones, otorgándose 180 días calendario para formular y ejecutar el Plan de implementación de la Nueva Estructura Organización del Gobierno Regional de Huancavelica; Que, dentro del citado contexto normativo y estando al Informe Nº 02-2008-CIRO, de fecha 03 de noviembre del año en curso, de la referida Comisión de Implementación de la Reestructuración Orgánica, precisando modifi caciones a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Huancavelica y al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y luego de su debate, el pleno del Consejo Regional por unanimidad aprueba las modifi caciones propuestas; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Organigrama Estructural y su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica, aprobado mediante Ordenanza Regional Descargado desde www.elperuano.com.pe