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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385129 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban régimen especial de exoneración de arbitrios municipales ORDENANZA Nº 303-MPL Pueblo Libre, 27 de noviembre de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA RÉGIMEN ESPECIAL DE EXONERACIÓN DE ARBITRIOS Artículo Primero.- EXONERAR del pago de arbitrios municipales correspondientes a inmuebles que se encuentren arrendados a la Municipalidad de Pueblo Libre. El referido benefi cio regirá durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Artículo Segundo.- CONDONAR la deuda pendiente de pago por concepto de arbitrios municipales correspondientes a inmuebles que se hayan encontrado arrendados a la Municipalidad de Pueblo Libre respecto de los períodos que ésta ejerció la posesión. Este beneficio será de aplicación siempre que en el contrato de arrendamiento del inmueble se haya establecido que el pago de los arbitrios se encontraba a cargo de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Alcaldía a dictar mediante Decreto las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración a través de la Unidad de Logística, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 289918-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que regula las habilitaciones urbanas de oficio ORDENANZA Nº 165-MDSM San Miguel, 25 de noviembre de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el mandato constitucional, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo II que la autonomía de la que gozan, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79º de la citada ley, dispone que es función específica exclusiva de los gobiernos locales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; Que, por su parte el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos; Que, a su vez la norma precisa que las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano; Que, en este contexto, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 734-2008-GDU/MDSM hace suyo el informe Nº 352-2008-SGFUC-GDU/MDSM emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Urbana y Catastro que informa que en la actualidad existen identificados predios rústicos en zonas consolidadas; Que, las ordenanzas de las municipalidades distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba, la regulación, la administración y la supervisión de los servicios públicos, entre otros, la habilitación urbana de los predios inscritos en los Registros Públicos como terrenos rústicos que se encuentran ubicados en las zonas urbanas consolidadas del distrito; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Artículo Primero.- HABILITAR DE OFICIO los predios rústicos del distrito que cumplan con las siguientes condiciones: - Encontrase inscritos en los Registros Públicos como predio rústico. - Contar con servicios básicos de luz, agua y desagüe, acreditados con recibos de suministro de luz y agua, otorgada por las empresas prestadoras de servicios correspondientes. - Encontrarse ubicados en zonas urbanas consolidadas con veredas, pistas y mobiliario urbano, entre otros. 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