Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula las habilitaciones urbanas de oficio
ORDENANZA Nº 165-MDSM
San MORDAZA, 25 de noviembre de 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el mandato constitucional, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo II que la autonomia de la que gozan, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del articulo 79º de la citada ley, dispone que es funcion especifica exclusiva de los gobiernos locales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas; Que, por su parte el articulo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos; Que, a su vez la MORDAZA precisa que las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano; Que, en este contexto, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Memorando Nº 734-2008-GDU/MDSM hace MORDAZA el informe Nº 352-2008-SGFUC-GDU/MDSM emitido por la Sub Gerencia de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro que informa que en la actualidad existen identificados predios rusticos en zonas consolidadas; Que, las ordenanzas de las municipalidades distritales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba, la regulacion, la administracion y la supervision de los servicios publicos, entre otros, la habilitacion MORDAZA de los predios inscritos en los Registros Publicos como terrenos rusticos que se encuentran ubicados en las zonas urbanas consolidadas del distrito; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Articulo Primero.- HABILITAR DE OFICIO los predios rusticos del distrito que cumplan con las siguientes condiciones: - Encontrase inscritos en los Registros Publicos como predio rustico. - Contar con servicios basicos de luz, agua y desague, acreditados con recibos de suministro de luz y agua, otorgada por las empresas prestadoras de servicios correspondientes. - Encontrarse ubicados en zonas urbanas consolidadas con veredas, pistas y mobiliario MORDAZA, entre otros.

Aprueban regimen especial de exoneracion de arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 303-MPL
Pueblo Libre, 27 de noviembre de 2008 POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 24 de la fecha; y, CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece el articulo 74º de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y, De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9° y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente; ORDENANZA REGIMEN ESPECIAL DE EXONERACION DE ARBITRIOS Articulo Primero.- EXONERAR del pago de arbitrios municipales correspondientes a inmuebles que se encuentren arrendados a la Municipalidad de Pueblo Libre. El referido beneficio regira durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Articulo Segundo.- CONDONAR la deuda pendiente de pago por concepto de arbitrios municipales correspondientes a inmuebles que se hayan encontrado arrendados a la Municipalidad de Pueblo Libre respecto de los periodos que esta ejercio la posesion. Este beneficio sera de aplicacion siempre que en el contrato de arrendamiento del inmueble se MORDAZA establecido que el pago de los arbitrios se encontraba a cargo de la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo Tercero.- FACULTAR a la Alcaldia a dictar mediante Decreto las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a traves de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion a traves de la Unidad de Logistica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

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