Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

385156
10) Emision e Inscripcion Declaracion de Propiedad de

NORMAS LEGALES
Certificados de

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

Son de aplicacion a este procedimiento las disposiciones que rigen las etapas del procedimiento de formalizacion y titulacion de predios rusticos de propiedad del Estado, en todo aquello que resulte pertinente, con las particularidades establecidas en el presente Capitulo. Articulo 46.- De la Promocion y Difusion El COFOPRI efectuara acciones de promocion y difusion en el ambito de la Unidad Territorial a formalizar, a efectos de dar a conocer a los agricultores, organizaciones agrarias, autoridades y publico en general, acerca de los beneficios del procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio. Asimismo, se publicara el inicio de este procedimiento mediante carteles en los locales publicos mas representativos de la MORDAZA, adjuntando el plano del ambito de la Unidad Territorial a trabajar, dando a conocer la fecha del levantamiento catastral, que podra ejecutarse simultaneamente a las actividades de formalizacion en predios rusticos de propiedad del Estado. Articulo 47.- Del Levantamiento Catastral 47.1 Del empadronamiento de los poseedores El empadronamiento de los poseedores se realiza en cada uno de los predios que ocupan, y tiene por objeto: 1) Identificar plenamente la persona que se encuentra en posesion del predio. 2) Recopilar la documentacion de identidad personal de cada poseedor y pruebas documentales de la posesion y explotacion economica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41 del presente Reglamento. 3) Recabar la declaracion jurada que no existe vinculo contractual relativo a la posesion del predio, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor, ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta la posesion y/o propiedad del predio. El empadronamiento no genera derechos de ningun MORDAZA y es solo una referencia para la eventual y posterior titulacion del predio si se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En caso que el poseedor no se encuentre presente al momento del empadronamiento o no cumpla con presentar la documentacion requerida de acuerdo a lo establecido en este Capitulo, se programaran hasta dos (02) visitas adicionales luego del cual el poseedor interesado podra solicitar el inicio del procedimiento administrativo de declaracion de propiedad, previo pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del COFOPRI, asi como de las publicaciones y notificaciones que se requieran en tramitacion del procedimiento. Los poseedores a que se refiere el parrafo precedente solicitaran el inicio del procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio con la MORDAZA del formato de solicitud que para este efecto apruebe el COFOPRI, al cual debera adjuntarse la documentacion senalada en los incisos 2) y 3) del presente articulo. 47.2 De la linderacion de los predios y verificacion de la explotacion economica Las acciones de linderacion y verificacion de la explotacion economica se realizaran de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.2 del articulo 18 del presente Reglamento. Articulo 48.- De la elaboracion de planos y Certificados de Informacion Catastral Los planos catastrales y Certificados de Informacion Catastral se realizaran de acuerdo a lo establecido en el articulo 19 del presente Reglamento. Articulo 49.- De la Calificacion Realizado el levantamiento catastral y la verificacion de la explotacion economica del predio, el COFOPRI efectuara la calificacion de la ficha catastral, asi como la documentacion presentada, con el fin de determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos

Descargado desde www.elperuano.com.pe

exigidos por el presente Reglamento, para adquirir la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio. La calificacion tiene como objeto determinar al poseedor apto para la titulacion a su favor de un predio comprendido en las acciones de formalizacion a cargo del COFOPRI. Efectuada la calificacion, el COFOPRI emitira el Listado de poseedores aptos para adquirir la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio. En el caso de presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la formalizacion del predio, sera tratado como contingencia. Los tipos de contingencias y las formas de subsanarlas seran definidas por el COFOPRI mediante directivas.

Articulo 50.- De la anotacion preventiva del procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio El COFOPRI oficiara al RdP para que anote preventivamente la existencia del procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio. La anotacion preventiva caducara transcurrido el plazo de un (01) ano desde su anotacion, siendo susceptible de renovacion. Se extendera en la misma Partida Registral donde figura inscrito el predio materia de prescripcion. En caso que el procedimiento corresponda a parte del predio, se presentara el certificado de informacion catastral del area objeto de prescripcion. Para la anotacion preventiva respecto de un predio MORDAZA no inscrito el Registrador debera extender una partida registral en base al certificado de informacion catastral del predio materia del procedimiento de declaracion de propiedad que remita al COFOPRI. Durante la vigencia de esta anotacion no podra inscribirse ni anotarse preventivamente ningun acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado. El Registrador extendera o cancelara la anotacion preventiva y, de ser el caso, la partida registral mencionada en el parrafo precedente por el solo merito de la comunicacion cursada por el COFOPRI.

Articulo 51.- De la notificacion al propietario y terceros Una vez efectuada la anotacion preventiva conforme a lo previsto en el articulo anterior, el COFOPRI notificara en forma personal al propietario, terceros interesados y/o titulares de cargas y gravamenes que pesan sobre el predio, la existencia del procedimiento de declaracion de propiedad, a fin de que formulen oposicion. Dicha notificacion debera efectuarse en el domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad respectivo, y, tratandose de personas juridicas, en el domicilio consignado ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Adicionalmente, se procedera a la notificacion mediante carteles que contendran el grafico del area materia de prescripcion colocados en un lugar visible de cada predio, del local de la Oficina Zonal correspondiente y de la Municipalidad Distrital o en el local de alguna autoridad representativa en cuyo ambito territorial se ubica el predio, de lo cual se dejara MORDAZA en acta suscrita por personal de dichas entidades. A solicitud del COFOPRI, esta publicacion sera realizada por las entidades MORDAZA senaladas, en cuyo caso deberan remitir al COFOPRI el acta respectiva, en un plazo no mayor a veinte (20) dias calendario, contados desde la recepcion de la solicitud de notificacion. En los casos en los que no se pueda obtener los domicilios de los titulares o los interesados, o estos domicilios no puedan ser ubicados, bastara la notificacion que se efectue mediante carteles. Las notificaciones contendran, en forma sucinta, el nombre del poseedor, nombre del propietario o del titular del derecho que pudiera verse afectado con el procedimiento, los datos tecnicos del predio, y el numero de partida registral si lo hubiere. Asimismo, se indicara el plazo para formular oposicion, indicandose que de no formularse la misma dentro del plazo indicado, se procedera a emitir la respectiva resolucion de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.