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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de diciembre de 2008 385151 10) Mantenimiento de la Información Catastral.- Son las actividades encaminadas a mantener actualizada la información catastral del COFOPRI. 11) Posesión Directa.- Aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceros que reconozcan que poseen en nombre de él, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia con los medios probatorios idóneos. 12) Predios rústicos.- Son aquellos de uso agrario, ubicados en zona rural y destinados a la actividad agropecuaria. Comprende también a aquellos predios ubicados en área de expansión urbana destinados a alguna actividad agropecuaria y que no cuentan con habilitación urbana. 13) Tierras eriazas habilitadas.- Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre del 2004. Están comprendidas las tierras ubicadas en zona de expansión urbana, así como aquéllas inmatriculadas como eriazas en el RdP, siempre que cumplan con las características precitadas. 14) Tierras de libre disponibilidad del Estado.- Son aquellas que no se encuentran ocupadas por terceros poseedores distintos al solicitante, que no están inscritas en propiedad a favor de terceros, que no están comprendidas en procesos judiciales, que no están afectadas por otros derechos reales, inscritos o no inscritos, o con las áreas, territorios o terrenos a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 3 del presente Reglamento. 15) Tolerancia Registral Permisible.- Es el margen de diferencia entre la información que se desprende de la partida registral con aquélla que obra en el título materia de calificación. Esta diferencia puede estar referida al área, linderos y medidas perimétricas del predio. 16) Unidad Territorial.- Ámbito geográfi co o zona de trabajo en el cual el COFOPRI ejecuta acciones de catastro, formalización y titulación de la propiedad rural a su cargo. La delimitación de dicho ámbito está determinado en función a un distrito, valle, sector o plan de vuelo. 17) Zona catastrada.- Ámbito del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografía catastral ha sido elaborado por el COFOPRI o el ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT. Artículo 5.- Entidad competente. El COFOPRI es la entidad competente para ejecutar los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo en tanto no se transfi era las mismas a los Gobiernos Regionales. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, aprobará y ejecutará todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y promoverá la inscripción de los instrumentos de formalización en el RdP. Artículo 6.- Instancias Administrativas Los procedimientos administrativos regulados en el presente Reglamento estarán a cargo de las Ofi cinas Zonales del COFOPRI. Las oposiciones que se presenten durante el trámite de tales procedimientos serán resueltos por las citadas Oficinas Zonales, en primera instancia administrativa, correspondiendo al TAP, como segunda y última instancia administrativa, resolver las apelaciones que se formulen contra lo decidido por los referidos órganos desconcentrados, sujetándose este trámite a lo previsto en el Reglamento de Impugnaciones. Artículo 7.- De la inscripción de la titularidad de predios estatales a favor del COFOPRI El COFOPRI asumirá, por razones operativas, la titularidad de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, regional o municipal que son materia de formalización y titulación durante el Régimen Temporal Extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. El dominio a favor del COFOPRI se inscribirá por el solo mérito de la solicitud que éste formule al RdP.Artículo 8.- Gratuidad de la Formalización y Titulación iniciadas de ofi cio Los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos, iniciados de ofi cio y de manera progresiva por el COFOPRI, son gratuitos. Artículo 9.- Documentos que dan mérito a inscripción Las Resoluciones e Instrumentos de Formalización, según sea el caso, que se emitan en el marco del presente Reglamento, darán mérito por sí solos para su inscripción en el RdP. Artículo 10.- De la Suscripción de los Instrumentos de Formalización. Los Instrumentos de Formalización que se emitan en el marco del Decreto Legislativo y del presente Reglamento serán aprobados y suscritos por el COFOPRI. TÍTULO II FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DEL ESTADO CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO Artículo 11.- De la formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión del predio por un plazo no menor a un (01) año, podrán regularizar su situación jurídica cumpliendo los requisitos establecidos en la presente norma; siempre que dicha posesión se hubiera efectuado hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. El procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado se inicia de ofi cio y de manera progresiva, en las Unidades Territoriales que el COFOPRI determine y programe. Artículo 12.- Requisitos para la formalización y titulación Para ser benefi ciario de la formalización y titulación de un predio rústico, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, en forma concurrente: 1) Acreditar la explotación económica y ejercer la posesión directa, continua y sin interrupciones del predio rústico por un plazo no menor de un (01) año, a la fecha del empadronamiento. 2) Ejercer la posesión pacífi ca, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión se haya basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza, independientemente de la forma cómo se originó la ocupación. 3) Ejercer la posesión pública, es decir, reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identifi cada claramente por colindantes, vecinos u organizaciones representativas agrarias. Artículo 13.- De las etapas del procedimiento de Formalización y Titulación El procedimiento de Formalización y Titulación de predios rústicos de propiedad del Estado comprende las siguientes etapas: 1) Determinación de la Unidad Territorial a formalizar 2) Diagnóstico físico – legal3) Saneamiento4) Promoción y difusión5) Levantamiento Catastral: Empadronamiento, Linderación de los predios y verifi cación de la explotación económica 6) Elaboración de Planos7) Califi cación8) Publicación de padrón de poseedores aptos9)Titulación e inscripción del Título en el RdPDescargado desde www.elperuano.com.pe