Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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10) Mantenimiento de la Informacion Catastral.- Son las actividades encaminadas a mantener actualizada la informacion catastral del COFOPRI. 11) Posesion Directa.- Aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceros que reconozcan que poseen en nombre de el, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia con los medios probatorios idoneos. 12) Predios rusticos.- Son aquellos de uso agrario, ubicados en MORDAZA rural y destinados a la actividad agropecuaria. Comprende tambien a aquellos predios ubicados en area de expansion MORDAZA destinados a alguna actividad agropecuaria y que no cuentan con habilitacion urbana. 13) Tierras eriazas habilitadas.- Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre del 2004. Estan comprendidas las tierras ubicadas en MORDAZA de expansion MORDAZA, asi como aquellas inmatriculadas como eriazas en el RdP, siempre que cumplan con las caracteristicas precitadas. 14) Tierras de libre disponibilidad del Estado.- Son aquellas que no se encuentran ocupadas por terceros poseedores distintos al solicitante, que no estan inscritas en propiedad a favor de terceros, que no estan comprendidas en procesos judiciales, que no estan afectadas por otros derechos reales, inscritos o no inscritos, o con las areas, territorios o terrenos a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 3 del presente Reglamento. 15) Tolerancia Registral Permisible.- Es el margen de diferencia entre la informacion que se desprende de la partida registral con aquella que obra en el titulo materia de calificacion. Esta diferencia puede estar referida al area, linderos y medidas perimetricas del predio. 16) Unidad Territorial.- Ambito geografico o MORDAZA de trabajo en el cual el COFOPRI ejecuta acciones de catastro, formalizacion y titulacion de la propiedad rural a su cargo. La delimitacion de dicho ambito esta determinado en funcion a un distrito, MORDAZA, sector o plan de vuelo. 17) MORDAZA catastrada.- Ambito del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografia catastral ha sido elaborado por el COFOPRI o el ex Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT. Articulo 5.- Entidad competente. El COFOPRI es la entidad competente para ejecutar los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo en tanto no se transfiera las mismas a los Gobiernos Regionales. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, aprobara y ejecutara todos los actos juridicos y administrativos que MORDAZA necesarios y promovera la inscripcion de los instrumentos de formalizacion en el RdP.

Articulo 8.- Gratuidad de la Formalizacion y Titulacion iniciadas de oficio Los procedimientos de formalizacion y titulacion de predios rusticos, iniciados de oficio y de manera progresiva por el COFOPRI, son gratuitos. Articulo 9.- Documentos que dan merito a inscripcion Las Resoluciones e Instrumentos de Formalizacion, segun sea el caso, que se emitan en el MORDAZA del presente Reglamento, daran merito por si solos para su inscripcion en el RdP. Articulo 10.- De la Suscripcion de los Instrumentos de Formalizacion. Los Instrumentos de Formalizacion que se emitan en el MORDAZA del Decreto Legislativo y del presente Reglamento seran aprobados y suscritos por el COFOPRI. TITULO II FORMALIZACION DE PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DEL ESTADO CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RUSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO Articulo 11.- De la formalizacion y titulacion de predios rusticos de propiedad del Estado Los poseedores de un predio MORDAZA de propiedad del Estado, destinado integramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesion del predio por un plazo no menor a un (01) ano, podran regularizar su situacion juridica cumpliendo los requisitos establecidos en la presente norma; siempre que dicha posesion se hubiera efectuado hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento. El procedimiento de formalizacion y titulacion de predios rusticos de propiedad del Estado se inicia de oficio y de manera progresiva, en las Unidades Territoriales que el COFOPRI determine y programe. Articulo 12.- Requisitos para la formalizacion y titulacion Para ser beneficiario de la formalizacion y titulacion de un predio MORDAZA, se debera cumplir con los siguientes requisitos, en forma concurrente: 1) Acreditar la explotacion economica y ejercer la posesion directa, continua y sin interrupciones del predio MORDAZA por un plazo no menor de un (01) ano, a la fecha del empadronamiento. 2) Ejercer la posesion pacifica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesion se MORDAZA basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coaccion o la fuerza, independientemente de la forma como se origino la ocupacion. 3) Ejercer la posesion publica, es decir, reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identificada claramente por colindantes, vecinos u organizaciones representativas agrarias. Articulo 13.- De las etapas del procedimiento de Formalizacion y Titulacion El procedimiento de Formalizacion y Titulacion de predios rusticos de propiedad del Estado comprende las siguientes etapas: 1) Determinacion de la Unidad Territorial a formalizar 2) Diagnostico fisico ­ legal 3) Saneamiento 4) Promocion y difusion 5) Levantamiento Catastral: Empadronamiento, Linderacion de los predios y verificacion de la explotacion economica 6) Elaboracion de Planos 7) Calificacion 8) Publicacion de padron de poseedores aptos 9) Titulacion e inscripcion del Titulo en el RdP

Articulo 6.- Instancias Administrativas Los procedimientos administrativos regulados en el presente Reglamento estaran a cargo de las Oficinas Zonales del COFOPRI. Las oposiciones que se presenten durante el tramite de tales procedimientos seran resueltos por las citadas Oficinas Zonales, en primera instancia administrativa, correspondiendo al TAP, como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, resolver las apelaciones que se formulen contra lo decidido por los referidos organos desconcentrados, sujetandose este tramite a lo previsto en el Reglamento de Impugnaciones. Articulo 7.- De la inscripcion de la titularidad de predios estatales a favor del COFOPRI El COFOPRI asumira, por razones operativas, la titularidad de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, regional o municipal que son materia de formalizacion y titulacion durante el Regimen Temporal Extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo. El dominio a favor del COFOPRI se inscribira por el solo merito de la solicitud que este formule al RdP.

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