Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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La calificacion tiene como objeto determinar al poseedor apto para la titulacion de un predio comprendido en las acciones de formalizacion a cargo del COFOPRI. En el caso de presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la titulacion del predio sera tratado como contingencia. Los tipos de contingencias y la forma de subsanarlas seran definidas por el COFOPRI mediante Directiva. Para la calificacion seran aplicables lo establecido en los articulos 42 y 43 del presente Reglamento.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION Y TITULACION DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004 Articulo 24.- De la Regularizacion de poseedores de tierras eriazas habilitadas Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado integramente a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, cuya posesion sea directa, continua, pacifica y publica, podran solicitar al COFOPRI la regularizacion de su situacion juridica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capitulo. Se encuentran dentro de los alcances del presente articulo, las tierras eriazas habilitadas ubicadas dentro del area de expansion MORDAZA, las que se adjudicaran bajo condicion resolutoria de mantener sus fines agropecuarios por un plazo no menor de cinco (05) anos. Estan excluidos de los alcances del presente reglamento, las tierras a que se refiere el articulo 3 del presente reglamento. Articulo 25.- De las etapas del procedimiento 1) MORDAZA de solicitud 2) Verificacion de documentos 3) Diagnostico fisico - legal 4) Inspeccion de MORDAZA 5) Emision de Informe Tecnico e Informe Legal 6) Publicacion 7) Notificacion de Oferta de Venta Directa 8) Otorgamiento de Titulo de Propiedad Articulo 26.- MORDAZA de solicitud de adjudicacion La solicitud sera presentada a la respectiva Oficinal Zonal del COFOPRI, conforme al formato que para este efecto se apruebe. A la solicitud debera adjuntarse los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento de identificacion personal del solicitante, y en caso de representacion, el poder que debera constar en instrumento privado con firma legalizada por un Notario Publico; b) Memoria descriptiva y plano perimetrico en coordenadas UTM, a escala 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extension, con su respectivo cuadro de datos tecnicos, con los nombres de los colindantes suscrito por Ingeniero colegiado y habilitado o en archivo digital. c) Documentos que acrediten la posesion MORDAZA del 31 de diciembre del 2004 y otros que permitan acreditar su habilitacion a dicha fecha. d) MORDAZA Informativa de la Partida Registral si el predio se encontrase inscrito. e) El recibo que acredite el pago de la tasa correspondiente. Articulo 27.- Verificacion de documentos y plazo de subsanacion Recibida la solicitud, la Oficina Zonal del COFOPRI efectuara la evaluacion tecnica y legal de los documentos, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. De encontrarse alguna observacion, se notificara al interesado para que en el plazo de diez (10) dias habiles de notificado, subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento. Articulo 28.- Diagnostico fisico - legal Subsanadas las observaciones, la Oficina Zonal del COFOPRI realizara el diagnostico fisico legal del predio solicitado, aplicando lo establecido en el articulo 15 del presente Reglamento, para determinar su libre disponibilidad. Si se determina que el predio solicitado no es de libre disponibilidad se declarara la improcedencia de la solicitud.

Articulo 21.- De la Publicacion del Padron de Poseedores Aptos Realizada la calificacion individual de los poseedores, el COFOPRI publicara el padron de aquellos calificados como aptos para ser titulados, con indicacion de los datos tecnicos de los predios que ocupan. El Padron en mencion sera publicado en un lugar visible del local de la Oficina Zonal correspondiente y de la Municipalidad Distrital o en el local de alguna autoridad representativa en cuyo ambito territorial se ubica el predio materia de formalizacion, de lo cual se dejara MORDAZA en acta suscrita por personal de dichas entidades o dos (02) vecinos del ambito de formalizacion. A solicitud del COFOPRI, esta publicacion podra ser realizada por las entidades MORDAZA senaladas, en cuyo caso deberan remitir al COFOPRI el acta respectiva, en un plazo no mayor a veinte (20) dias calendario. Los interesados, dentro de un plazo de veinte (20) dias calendario, de efectuada la publicacion a que se refiere el parrafo precedente, podran ante la Oficina Zonal del COFOPRI correspondiente: 1) Solicitar la correccion de la informacion que figura en el Padron, en cuyo caso se realizaran las correcciones que MORDAZA fehacientemente acreditadas. 2) Formular oposicion contra la calificacion de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para ser titulado. En este caso, la calificacion del poseedor pasara a ser tratada como una contingencia y se tramitara de acuerdo al procedimiento previsto en el Capitulo MORDAZA del Titulo IV del Reglamento de Impugnaciones. Articulo 22.- De la Titulacion Realizadas las acciones a que se refieren los articulos precedentes, el COFOPRI procedera de la siguiente manera: 1) En caso de predios no titulados, se emitiran los correspondientes Instrumentos de Formalizacion a favor de los poseedores debidamente calificados, para solicitar su inscripcion en el RdP correspondiente. 2) En caso de determinar la existencia de titulos de propiedad que no se encuentran inscritos, se procedera de la siguiente manera: 2.1) Se emitira el instrumento de formalizacion correspondiente, a favor del titular del derecho de propiedad. De encontrarse a un tercero en posesion del predio, de ser procedente, se formalizara su situacion mediante el procedimiento administrativo de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio, de acuerdo lo establecido en el presente Reglamento. 2.2) Se emitira el instrumento de formalizacion a favor del actual titular del derecho de propiedad, cuando existan varios titulos que demuestren la existencia del tracto sucesivo. Articulo 23.- De la inscripcion del derecho de propiedad El COFOPRI solicitara la inscripcion en el RdP, del derecho de propiedad a favor de los beneficiarios de la formalizacion. El Registrador, por el solo merito de los respectivos instrumentos de formalizacion y del Certificado de Informacion Catastral que se adjunten, extendera los asientos de inscripcion correspondientes.

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