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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de diciembre de 2008 385153 La califi cación tiene como objeto determinar al poseedor apto para la titulación de un predio comprendido en las acciones de formalización a cargo del COFOPRI. En el caso de presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la titulación del predio será tratado como contingencia. Los tipos de contingencias y la forma de subsanarlas serán defi nidas por el COFOPRI mediante Directiva. Para la califi cación serán aplicables lo establecido en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento. Artículo 21.- De la Publicación del Padrón de Poseedores Aptos Realizada la califi cación individual de los poseedores, el COFOPRI publicará el padrón de aquéllos califi cados como aptos para ser titulados, con indicación de los datos técnicos de los predios que ocupan. El Padrón en mención será publicado en un lugar visible del local de la Ofi cina Zonal correspondiente y de la Municipalidad Distrital o en el local de alguna autoridad representativa en cuyo ámbito territorial se ubica el predio materia de formalización, de lo cual se dejará constancia en acta suscrita por personal de dichas entidades o dos (02) vecinos del ámbito de formalización. A solicitud del COFOPRI, esta publicación podrá ser realizada por las entidades antes señaladas, en cuyo caso deberán remitir al COFOPRI el acta respectiva, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario. Los interesados, dentro de un plazo de veinte (20) días calendario, de efectuada la publicación a que se refi ere el párrafo precedente, podrán ante la Ofi cina Zonal del COFOPRI correspondiente: 1) Solicitar la corrección de la información que fi gura en el Padrón, en cuyo caso se realizarán las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. 2) Formular oposición contra la califi cación de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor califi cado no cumple los requisitos para ser titulado. En este caso, la califi cación del poseedor pasará a ser tratada como una contingencia y se tramitará de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento de Impugnaciones. Artículo 22.- De la Titulación Realizadas las acciones a que se refi eren los artículos precedentes, el COFOPRI procederá de la siguiente manera: 1) En caso de predios no titulados, se emitirán los correspondientes Instrumentos de Formalización a favor de los poseedores debidamente califi cados, para solicitar su inscripción en el RdP correspondiente. 2) En caso de determinar la existencia de títulos de propiedad que no se encuentran inscritos, se procederá de la siguiente manera: 2.1) Se emitirá el instrumento de formalización correspondiente, a favor del titular del derecho de propiedad. De encontrarse a un tercero en posesión del predio, de ser procedente, se formalizará su situación mediante el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, de acuerdo lo establecido en el presente Reglamento. 2.2) Se emitirá el instrumento de formalización a favor del actual titular del derecho de propiedad, cuando existan varios títulos que demuestren la existencia del tracto sucesivo. Artículo 23.- De la inscripción del derecho de propiedad El COFOPRI solicitará la inscripción en el RdP, del derecho de propiedad a favor de los benefi ciarios de la formalización. El Registrador, por el sólo mérito de los respectivos instrumentos de formalización y del Certifi cado de Información Catastral que se adjunten, extenderá los asientos de inscripción correspondientes.CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004 Artículo 24.- De la Regularización de poseedores de tierras eriazas habilitadas Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado íntegramente a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, cuya posesión sea directa, continua, pacífi ca y pública, podrán solicitar al COFOPRI la regularización de su situación jurídica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capítulo. Se encuentran dentro de los alcances del presente artículo, las tierras eriazas habilitadas ubicadas dentro del área de expansión urbana, las que se adjudicarán bajo condición resolutoria de mantener sus fi nes agropecuarios por un plazo no menor de cinco (05) años. Están excluidos de los alcances del presente reglamento, las tierras a que se refi ere el artículo 3 del presente reglamento. Artículo 25.- De las etapas del procedimiento 1) Presentación de solicitud 2) Verifi cación de documentos3) Diagnóstico físico - legal4) Inspección de campo5) Emisión de Informe Técnico e Informe Legal 6) Publicación7) Notifi cación de Oferta de Venta Directa 8) Otorgamiento de Título de Propiedad Artículo 26.- Presentación de solicitud de adjudicación La solicitud será presentada a la respectiva Ofi cinal Zonal del COFOPRI, conforme al formato que para este efecto se apruebe. A la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) Copia del documento de identifi cación personal del solicitante, y en caso de representación, el poder que deberá constar en instrumento privado con fi rma legalizada por un Notario Público; b) Memoria descriptiva y plano perimétrico en coordenadas UTM, a escala 1/5000 ó 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. ó a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos, con los nombres de los colindantes suscrito por Ingeniero colegiado y habilitado o en archivo digital. c) Documentos que acrediten la posesión antes del 31 de diciembre del 2004 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha. d) Copia Informativa de la Partida Registral si el predio se encontrase inscrito. e) El recibo que acredite el pago de la tasa correspondiente. Artículo 27.- Verifi cación de documentos y plazo de subsanación Recibida la solicitud, la Ofi cina Zonal del COFOPRI efectuará la evaluación técnica y legal de los documentos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. De encontrarse alguna observación, se notifi cará al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cado, subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento. Artículo 28.- Diagnóstico físico - legal Subsanadas las observaciones, la Ofi cina Zonal del COFOPRI realizará el diagnóstico físico legal del predio solicitado, aplicando lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, para determinar su libre disponibilidad. Si se determina que el predio solicitado no es de libre disponibilidad se declarará la improcedencia de la solicitud.Descargado desde www.elperuano.com.pe