TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de diciembre de 2008 385161 fi rme la resolución aludida en el numeral precedente, o de haberse emitido la resolución que agota la vía administrativa. TERCERA: El COFOPRI aprobará las Directivas y formatos que sean necesarios para la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El formato de certifi cado de información catastral se aprobará en coordinación con la SUNARP. CUARTA: Serán de aplicación supletoria a los procedimientos regulados en el presente Reglamento, el Decreto Supremo No. 013- 99- MTC, el Decreto Supremo No. 006- 2006- VIVIENDA y demás normas de formalización reglamentarias y complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Los procedimientos de reversión iniciados ante las Direcciones Regionales Agrarias, en el marco de la Ley No. 28667 – “Ley que Declara la Reversión de Predios Rústicos al Dominio del Estado, Adjudicados a Título Oneroso, con Fines Agrarios, Ocupados por Asentamientos Humanos”, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 018- 2006- AG, que no hubieran concluido a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán su trámite ante las Direcciones Regionales Agrarias correspondientes, de acuerdo a la legislación anterior. SEGUNDA.- Los expedientes individuales de saneamiento físico legal de predios rústicos con fines de formalización, que se encuentren en trámite en las Oficinas Zonales del COFOPRI, pendientes de ingreso al RdP, continuarán su trámite en el marco del Decreto Legislativo No. 667, debiendo el COFOPRI presentarlos al RdP en un plazo máximo de seis (06) meses. Los procedimientos en trámite a cargo del COFOPRI, sobre visación de planos, determinación, conversión o rectifi cación de áreas de predios rurales y adjudicación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria, se adecuarán a lo establecido en el presente reglamento, en el estado en el que se encuentren. Las Direcciones Regionales Agrarias remitirán a la respectiva Ofi cina Zonal de COFOPRI los expedientes en trámite de los procedimientos seguidos al amparo del artículo 17° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011- 97- AG y del Título II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026- 2003- AG, en un plazo de 30 días hábiles de publicado el presente Reglamento. TERCERA.- Los expedientes, referidos a los procedimientos indicados en la Disposición anterior, ingresados al RdP, concluirán de acuerdo con la legislación anterior. CUARTA.- Toda mención hecha a COFOPRI en el presente Reglamento, deberá entenderse referida a los Gobiernos Regionales a favor de los que se hubiere efectivizado la transferencia de competencias previstas en el Decreto Legislativo N° 1089, las que inclusive podrán realizarse dentro de los cuatro años a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de esta última norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA: Precísase que, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, a la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan derogados los procedimientos contenidos en los Capítulos Cuarto y Quinto del Título I, del Decreto Legislativo No. 667, Ley del Registro de Predios Rurales, así como las demás normas que se le opongan. 290566-2ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Vista Alegre RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 833-2008-JNAC/RENIEC Lima, 3 de diciembre de 2008VISTOS: el Informe N° 001227-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000300-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Vista Alegre, distrito de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Vista Alegre, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Vista Alegre cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá Descargado desde www.elperuano.com.pe