Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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firme la resolucion aludida en el numeral precedente, o de haberse emitido la resolucion que agota la via administrativa.

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Vista MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 833-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 3 de diciembre de 2008 VISTOS: el Informe N° 001227-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000300-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley Nº 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Vista MORDAZA, distrito de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Vista MORDAZA, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Vista MORDAZA cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera

TERCERA: El COFOPRI aprobara las Directivas y formatos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El formato de certificado de informacion catastral se aprobara en coordinacion con la SUNARP. CUARTA: Seran de aplicacion supletoria a los procedimientos regulados en el presente Reglamento, el Decreto Supremo No. 013- 99- MTC, el Decreto Supremo No. 006- 2006- VIVIENDA y demas normas de formalizacion reglamentarias y complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos de reversion iniciados ante las Direcciones Regionales Agrarias, en el MORDAZA de la Ley No. 28667 ­ "Ley que Declara la Reversion de Predios Rusticos al Dominio del Estado, Adjudicados a Titulo Oneroso, con Fines Agrarios, Ocupados por Asentamientos Humanos", y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 018- 2006- AG, que no hubieran concluido a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuaran su tramite ante las Direcciones Regionales Agrarias correspondientes, de acuerdo a la legislacion anterior. SEGUNDA.- Los expedientes individuales de saneamiento fisico legal de predios rusticos con fines de formalizacion, que se encuentren en tramite en las Oficinas Zonales del COFOPRI, pendientes de ingreso al RdP, continuaran su tramite en el MORDAZA del Decreto Legislativo No. 667, debiendo el COFOPRI presentarlos al RdP en un plazo MORDAZA de seis (06) meses. Los procedimientos en tramite a cargo del COFOPRI, sobre visacion de planos, determinacion, conversion o rectificacion de areas de predios rurales y adjudicacion de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria, se adecuaran a lo establecido en el presente reglamento, en el estado en el que se encuentren. Las Direcciones Regionales Agrarias remitiran a la respectiva Oficina Zonal de COFOPRI los expedientes en tramite de los procedimientos seguidos al MORDAZA del articulo 17° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011- 97- AG y del Titulo II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026- 2003- AG, en un plazo de 30 dias habiles de publicado el presente Reglamento. TERCERA.- Los expedientes, referidos a los procedimientos indicados en la Disposicion anterior, ingresados al RdP, concluiran de acuerdo con la legislacion anterior. CUARTA.- Toda mencion hecha a COFOPRI en el presente Reglamento, debera entenderse referida a los Gobiernos Regionales a favor de los que se hubiere efectivizado la transferencia de competencias previstas en el Decreto Legislativo N° 1089, las que inclusive podran realizarse dentro de los cuatro anos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de esta MORDAZA norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

UNICA: Precisase que, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, a la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan derogados los procedimientos contenidos en los Capitulos MORDAZA y MORDAZA del Titulo I, del Decreto Legislativo No. 667, Ley del Registro de Predios Rurales, asi como las demas normas que se le opongan. 290566-2

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