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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de diciembre de 2008 385159 Artículo 74.- Prevalencia de la información catastral y procesos de formalización La prevalencia de la información catastral generada por el COFOPRI es de aplicación a todos los trámite que realice dicha entidad ante el RdP, en los distintos procesos de formalización de la propiedad predial a su cargo, urbanos y rurales. La información catastral que emita el COFOPRI con fi nes de formalización de la propiedad predial, se incorporará en la base catastral del RdP. Artículo 75.- Discrepancia de información catastral Las discrepancias entre la información catastral y/o literal del RdP y la que emita el COFOPRI, que excedan el margen de tolerancia registral permisible, serán corregidas de acuerdo con el procedimiento de rectifi cación establecido en el Capítulo III del presente título. Artículo 76.- Concordancia de la información catastral generada por el COFOPRI y las normas técnicas del IGN y el SNCP El COFOPRI elaborará su información catastral de acuerdo con las normas técnicas que para dicho efecto emita y de acuerdo con las disposiciones del IGN y del SNCP, en lo que corresponda. CAPÍTULO II TOLERANCIAS REGISTRALES PERMISIBLES Artículo 77.- Alcances Los títulos en virtud de los cuales el COFOPRI solicita la inscripción de un acto o derecho que por su naturaleza importe la modifi cación física del predio y esté dentro del rango de tolerancia registral permisible, darán lugar al asiento de rectifi cación por prevalencia de la información catastral, según lo regulado en el Capítulo I del Título V del presente Reglamento. Los títulos en virtud de los cuales el COFOPRI solicita la inscripción de un acto o derecho que por su naturaleza importe la modifi cación física del predio y que excede el rango de tolerancia registral permisible, previamente será materia del procedimiento de rectifi cación de áreas, linderos y medidas perimétricas regulado en el presente Reglamento. Las disposiciones establecidas sobre tolerancias registrales permisibles, previstas en este Capítulo, no son aplicables al territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Artículo 78.- De los rangos de tolerancias Los rangos de tolerancia registrales permisibles se establecen en función a la diferencia existente entre la información de la partida registral o su respectivo antecedente, con el nuevo levantamiento catastral que el COFOPRI ejecute, de acuerdo al cuadro establecido en el literal a) del numeral 7 de la Directiva No. 01- 2008- SNCP/CN aprobada por la Resolución No. 03- 2008- SNCP/CNC. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Artículo 79.- De la rectifi cación El procedimiento establecido en el presente capítulo será de aplicación en las acciones de catastro y formalización que desarrolle el COFOPRI, para corregir las discrepancias en áreas, linderos, perímetro, ubicación y demás datos físicos de los predios inscritos en el RdP, reemplazándolos con los datos del nuevo levantamiento catastral, cuando éstos excedan los rangos de tolerancia registral permisible. Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, sobre rectifi cación de áreas, linderos y medidas perimétricas, no son aplicables al territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Artículo 80.- Etapas del Procedimiento La rectifi cación se realizará de acuerdo con las siguientes etapas: 1) Elaboración de la información gráfi ca2) Notifi cación y Publicación 3) Inscripción de la rectifi cación en el RdP Artículo 81.- Elaboración de la información gráfi ca Verifi cada la existencia de la discrepancia en área, linderos, perímetro u otros datos físicos del predio, se elaborará los planos de rectifi cación correspondientes, para su notifi cación. Artículo 82.- De la Notifi cación y Publicación El COFOPRI notifi cará de manera personal a los titulares de los predios inscritos, involucrados en el procedimiento de rectifi cación, los planos resultantes del levantamiento catastral y publicará carteles en los predios, en la ofi cina zonal respectiva y en un lugar visible de alguna de las instituciones representativas de la localidad donde se ubican dichos predios. Los carteles permanecerán por un plazo de quince (15) días hábiles, de lo cual se dejará constancia en actas suscritas por el profesional del COFOPRI. Artículo 83.- Oposición Los interesados, dentro del plazo de veinte (20) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo indicado en el artículo precedente, podrán realizar las siguientes actuaciones ante la Ofi cina Zonal correspondiente del COFOPRI: 1) Solicitar la corrección de la información publicada, siempre que se refi era a algún dato técnico del predio, en cuyo caso se realizarán las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. 2) Formular oposición, presentando las pruebas técnicas que la sustenten. La oposición se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Impugnaciones. Artículo 84.- De la inscripción de la rectifi cación en el RdP De no mediar oposición, tratándose de predios rurales, el COFOPRI emitirá el Instrumento de Formalización respectivo para su inscripción en el RdP, adjuntando planos o certifi cados de información catastral, según corresponda; tratándose de predios urbanos, emitirá la resolución y planos respectivos, los que darán mérito a la inscripción de la rectifi cación. Artículo 85.- Predios afectados por infraestructura vial, riego, drenaje u otros de uso público Serán materia de rectifi cación los predios afectados por infraestructura vial, de riego, drenaje u otros de uso público consolidado, siempre que los titulares no formulen oposición en la forma y plazo establecido en el artículo 83 del presente Reglamento. De existir oposición y esta sea declarada fundada, no procederá la rectificación y se anotará en la partida registral del predio el área y medidas de la infraestructura correspondiente, adjuntando para este efecto el certificado de información catastral o plano respectivo. De no existir oposición o esta hubiera sido declarada infundada, el COFOPRI solicitará la independización de los predios que se pudieran generar como consecuencia de la rectificación, bastando para ello la presentación de la resolución respectiva, adjuntando el certificado de información catastral o plano, según corresponda. CAPÍTULO IV EXPEDICION Y APROBACIÓN DE PLANOS PARA LA INSCRIPCION SUBCAPÍTULO I EXPEDICIÓN DE PLANOS PARA INMATRICULACIÓN Artículo 86.- Planos para la inmatriculación en Zonas Catastradas Los propietarios de predios no inscritos, ubicados Descargado desde www.elperuano.com.pe