Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
2) Notificacion y Publicacion 3) Inscripcion de la rectificacion en el RdP

385159

Articulo 74.- Prevalencia de la informacion catastral y procesos de formalizacion La prevalencia de la informacion catastral generada por el COFOPRI es de aplicacion a todos los tramite que realice dicha entidad ante el RdP, en los distintos procesos de formalizacion de la propiedad predial a su cargo, urbanos y rurales. La informacion catastral que emita el COFOPRI con fines de formalizacion de la propiedad predial, se incorporara en la base catastral del RdP. Articulo 75.- Discrepancia de informacion catastral Las discrepancias entre la informacion catastral y/o literal del RdP y la que emita el COFOPRI, que excedan el margen de tolerancia registral permisible, seran corregidas de acuerdo con el procedimiento de rectificacion establecido en el Capitulo III del presente titulo.

Articulo 81.- Elaboracion de la informacion grafica Verificada la existencia de la discrepancia en area, linderos, perimetro u otros datos fisicos del predio, se elaborara los planos de rectificacion correspondientes, para su notificacion. Articulo 82.- De la Notificacion y Publicacion El COFOPRI notificara de manera personal a los titulares de los predios inscritos, involucrados en el procedimiento de rectificacion, los planos resultantes del levantamiento catastral y publicara carteles en los predios, en la oficina zonal respectiva y en un lugar visible de alguna de las instituciones representativas de la localidad donde se ubican dichos predios. Los carteles permaneceran por un plazo de quince (15) dias habiles, de lo cual se dejara MORDAZA en actas suscritas por el profesional del COFOPRI. Articulo 83.- Oposicion Los interesados, dentro del plazo de veinte (20) dias calendarios siguientes al vencimiento del plazo indicado en el articulo precedente, podran realizar las siguientes actuaciones ante la Oficina Zonal correspondiente del COFOPRI: 1) Solicitar la correccion de la informacion publicada, siempre que se refiera a algun MORDAZA tecnico del predio, en cuyo caso se realizaran las correcciones que MORDAZA fehacientemente acreditadas. 2) Formular oposicion, presentando las pruebas tecnicas que la sustenten. La oposicion se tramitara de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Impugnaciones. Articulo 84.- De la inscripcion de la rectificacion en el RdP De no mediar oposicion, tratandose de predios rurales, el COFOPRI emitira el Instrumento de Formalizacion respectivo para su inscripcion en el RdP, adjuntando planos o certificados de informacion catastral, segun corresponda; tratandose de predios urbanos, emitira la resolucion y planos respectivos, los que daran merito a la inscripcion de la rectificacion. Articulo 85.- Predios afectados por infraestructura vial, riego, drenaje u otros de uso publico Seran materia de rectificacion los predios afectados por infraestructura vial, de riego, drenaje u otros de uso publico consolidado, siempre que los titulares no formulen oposicion en la forma y plazo establecido en el articulo 83 del presente Reglamento. De existir oposicion y esta sea declarada fundada, no procedera la rectificacion y se anotara en la partida registral del predio el area y medidas de la infraestructura correspondiente, adjuntando para este efecto el certificado de informacion catastral o plano respectivo. De no existir oposicion o esta hubiera sido declarada infundada, el COFOPRI solicitara la independizacion de los predios que se pudieran generar como consecuencia de la rectificacion, bastando para ello la MORDAZA de la resolucion respectiva, adjuntando el certificado de informacion catastral o plano, segun corresponda. CAPITULO IV EXPEDICION Y APROBACION DE PLANOS PARA LA INSCRIPCION SUBCAPITULO I EXPEDICION DE PLANOS PARA INMATRICULACION Articulo 86.- Planos para la inmatriculacion en Zonas Catastradas Los propietarios de predios no inscritos, ubicados

Articulo 76.- Concordancia de la informacion catastral generada por el COFOPRI y las normas tecnicas del IGN y el SNCP El COFOPRI elaborara su informacion catastral de acuerdo con las normas tecnicas que para dicho efecto emita y de acuerdo con las disposiciones del IGN y del SNCP, en lo que corresponda. CAPITULO II TOLERANCIAS REGISTRALES PERMISIBLES Articulo 77.- Alcances Los titulos en virtud de los cuales el COFOPRI solicita la inscripcion de un acto o derecho que por su naturaleza importe la modificacion fisica del predio y este dentro del rango de tolerancia registral permisible, daran lugar al asiento de rectificacion por prevalencia de la informacion catastral, segun lo regulado en el Capitulo I del Titulo V del presente Reglamento. Los titulos en virtud de los cuales el COFOPRI solicita la inscripcion de un acto o derecho que por su naturaleza importe la modificacion fisica del predio y que excede el rango de tolerancia registral permisible, previamente sera materia del procedimiento de rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas regulado en el presente Reglamento. Las disposiciones establecidas sobre tolerancias registrales permisibles, previstas en este Capitulo, no son aplicables al territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Articulo 78.- De los rangos de tolerancias Los rangos de tolerancia registrales permisibles se establecen en funcion a la diferencia existente entre la informacion de la partida registral o su respectivo antecedente, con el MORDAZA levantamiento catastral que el COFOPRI ejecute, de acuerdo al cuadro establecido en el literal a) del numeral 7 de la Directiva No. 01- 2008SNCP/CN aprobada por la Resolucion No. 03- 2008SNCP/CNC. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE AREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS Articulo 79.- De la rectificacion El procedimiento establecido en el presente capitulo sera de aplicacion en las acciones de catastro y formalizacion que desarrolle el COFOPRI, para corregir las discrepancias en areas, linderos, perimetro, ubicacion y demas datos fisicos de los predios inscritos en el RdP, reemplazandolos con los datos del MORDAZA levantamiento catastral, cuando estos excedan los rangos de tolerancia registral permisible. Las disposiciones establecidas en el presente Capitulo, sobre rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas, no son aplicables al territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Articulo 80.- Etapas del Procedimiento La rectificacion se realizara de acuerdo con las siguientes etapas: 1) Elaboracion de la informacion grafica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.