Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, por Resolucion Directoral No. 207-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA de 2008, se otorga a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-28488-PM con 444.82 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion a bordo RSW, cedida via arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.-INTERBANK, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco; Que, por Resolucion Directoral No. 541-2008PRODUCE/DGEPP del 19 de setiembre de 2008, se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral No. 207-2008-PRODUCE-DGEPP, sustentandose en que de acuerdo al numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la oportunidad para solicitar el reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega se presenta en el procedimiento de incremento de flota en el que ejercito el derecho de solicitar el reconocimiento del saldo de 14.30 m3 de capacidad de bodega, derivado de la autorizacion de incremento de flota otorgado para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de 450 m3 de capacidad de bodega, la misma que fue acogida por la Administracion, como se advierte de la lectura de la Resolucion Directoral Nº 337-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves del escrito del visto PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, sustentando su recurso en que de acuerdo a la autorizacion de incremento de flota y al permiso de pesca otorgado existiria un saldo a favor de la recurrente de 5.18 m3 de capacidad de bodega, por lo que en merito de lo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca solicitan la reserva del mismo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, de la evaluacion efectuada se ha determinado que el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse solo en los siguientes casos: a) para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca, b) para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia y c) para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente; Que, asimismo, el numeral 38.2 del articulo 38º del citado Reglamento establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, las disposiciones citadas establecen que la oportunidad para que los armadores soliciten el reconocimiento de saldos de capacidad de bodega es en el momento en que se solicita la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, por cuanto constituye el derecho pesquero que se genera del ejercicio del derecho de sustitucion y porque el procedimiento en el cual se tramita tiene

como objeto determinar la capacidad de bodega que corresponde a los administrados como consecuencia de la sustitucion, asimismo, dichas disposiciones establecen que el plazo para la utilizacion de los citados saldos es de noventa dias calendario contados a partir de la publicacion de la resolucion que reconocio el saldo correspondiente y por la que tambien se autorizo el incremento de flota; Que, el procedimiento de autorizacion de incremento de flota concluyo, otorgandose el derecho por Resolucion Directoral No. 337-2007-PRODUCE/DGEPP, la cual quedo consentida y firme, por lo que no procede el reconocimiento de saldos, siendo el objeto del presente procedimiento verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del permiso de pesca, que concede el derecho de operar una embarcacion ya construida como resultado de la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota; Que, asimismo, no procede presentar una solicitud de reconocimiento de saldo en un procedimiento de permiso de pesca mediante el recurso de reconsideracion, en razon que no es el cauce formal previsto por el ordenamiento juridico para tramitar dichas solicitudes porque se impediria el pronunciamiento de primera instancia, teniendo por finalidad el referido recurso permitir a la Administracion volver a revisar la legalidad del acto impugnado, pero no resolver una solicitud en condicion de primera instancia, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Legislativo No. 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal h) del articulo 15 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral No. 541-2008-PRODUCE/ DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 289964-1

VIVIENDA
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 ­ Decreto Legislativo que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales
DECRETO SUPREMO N° 032-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No. 1089 ­ Decreto Legislativo que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, se declara de interes publico nacional la formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, a cuyo efecto se crea un Regimen Temporal Extraordinario a cargo del

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