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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de diciembre de 2008 385149 Que, por Resolución Directoral No. 207-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril de 2008, se otorga a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PATRICIA de matrícula Nº CO-28488-PM con 444.82 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.-INTERBANK, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco; Que, por Resolución Directoral No. 541-2008- PRODUCE/DGEPP del 19 de setiembre de 2008, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A., contra la Resolución Directoral No. 207-2008-PRODUCE-DGEPP, sustentándose en que de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la oportunidad para solicitar el reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega se presenta en el procedimiento de incremento de fl ota en el que ejercitó el derecho de solicitar el reconocimiento del saldo de 14.30 m3 de capacidad de bodega, derivado de la autorización de incremento de fl ota otorgado para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 450 m3 de capacidad de bodega, la misma que fue acogida por la Administración, como se advierte de la lectura de la Resolución Directoral Nº 337-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, a través del escrito del visto PESQUERA DIAMANTE S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, sustentando su recurso en que de acuerdo a la autorización de incremento de fl ota y al permiso de pesca otorgado existiría un saldo a favor de la recurrente de 5.18 m3 de capacidad de bodega, por lo que en mérito de lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca solicitan la reserva del mismo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, de la evaluación efectuada se ha determinado que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse sólo en los siguientes casos: a) para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca, b) para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de fl ota otorgados mantengan su vigencia y c) para ampliar permisos de pesca o incrementos de fl ota para recursos no autorizados originalmente; Que, asimismo, el numeral 38.2 del artículo 38º del citado Reglamento establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, las disposiciones citadas establecen que la oportunidad para que los armadores soliciten el reconocimiento de saldos de capacidad de bodega es en el momento en que se solicita la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega, por cuanto constituye el derecho pesquero que se genera del ejercicio del derecho de sustitución y porque el procedimiento en el cual se tramita tiene como objeto determinar la capacidad de bodega que corresponde a los administrados como consecuencia de la sustitución, asimismo, dichas disposiciones establecen que el plazo para la utilización de los citados saldos es de noventa días calendario contados a partir de la publicación de la resolución que reconoció el saldo correspondiente y por la que también se autorizó el incremento de fl ota; Que, el procedimiento de autorización de incremento de fl ota concluyó, otorgándose el derecho por Resolución Directoral No. 337-2007-PRODUCE/DGEPP, la cual quedó consentida y fi rme, por lo que no procede el reconocimiento de saldos, siendo el objeto del presente procedimiento verifi car el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del permiso de pesca, que concede el derecho de operar una embarcación ya construida como resultado de la ejecución de la autorización de incremento de fl ota; Que, asimismo, no procede presentar una solicitud de reconocimiento de saldo en un procedimiento de permiso de pesca mediante el recurso de reconsideración, en razón que no es el cauce formal previsto por el ordenamiento jurídico para tramitar dichas solicitudes porque se impediría el pronunciamiento de primera instancia, teniendo por fi nalidad el referido recurso permitir a la Administración volver a revisar la legalidad del acto impugnado, pero no resolver una solicitud en condición de primera instancia, por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Legislativo No. 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal h) del artículo 15 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral No. 541-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 289964-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 – Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales DECRETO SUPREMO N° 032-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo No. 1089 – Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, a cuyo efecto se crea un Régimen Temporal Extraordinario a cargo del Descargado desde www.elperuano.com.pe