Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final, concordante con la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo No. 1089, dispone entre otros la emision del Reglamento respectivo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1089 ­ Decreto Legislativo que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, el cual consta de cinco (05) titulos, noventa (90) articulos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, cuatro (04) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposicion complementaria derogatoria. Articulo 2.- Refrendo El Presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura y por la Ministra de Justicia. Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

- RdP: Al Registro de Predios creado por Ley No. 27755. - SNCP: Al Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial. - SUNARP: A la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - TAP: Al Tribunal Administrativo de la Propiedad. - UTM: Universal Transversal Mercator. - Reglamento de Impugnaciones: Al Reglamento de Normas que Regulan la Organizacion y Funciones de los Organos de COFOPRI, Responsables del Conocimiento y Solucion de los Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo No. 039- 2000- MTC. Articulo 3.- Ambito de aplicacion Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sobre formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio en predios rusticos, de reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso ocupados por asentamientos humanos, no seran aplicables en: 1) Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas; 2) Las areas de uso publico, forestales, de proteccion, las que constituyan sitios o zonas arqueologicas y aquellas declaradas como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; 3) Los terrenos destinados a proyectos hidroenergeticos y de irrigacion, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse; 4) Las areas eriazas que se encuentran comprendidas en procesos de inversion privada, las declaradas de interes nacional y las reservadas por el Estado. Articulo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entiende por:

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1089 - DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RURALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y tramites para el ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI en el Decreto Legislativo No. 1089, que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales. Articulo 2.- Abreviaturas y nomenclaturas En adelante y para los efectos del presente Reglamento, se entendera por: - COFOPRI: Al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal. - Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo No. 1089, que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales. - INC: Al Instituto Nacional de Cultura. - IGN: Al Instituto Geografico Nacional. - INRENA: Al Instituto Nacional de Recursos Naturales. - Reglamento: Al presente Reglamento.

1) Certificado de Informacion Catastral.- Es el documento tecnico de vinculacion de la base grafica, con la base alfanumerica, producto del levantamiento catastral del predio objeto de titulacion. 2) Codigo de Referencia Catastral.- Es la identificacion alfanumerica que se asigna al predio catastrado, constituida por 14 digitos, correspondiendo los 2 primeros a la MORDAZA Geografica; los 6 digitos siguientes a la unidad organica constituida por el codigo de la serie cartografica a escala 1:10000 y los ultimos 6 digitos a la unidad catastral correlativa asignada en funcion al ambito, sector o proyecto (Unidad Territorial). 3) Contingencia.- Situacion referida al predio que luego de la calificacion impide su formalizacion. 4) Entidad Generadora de Catastro.- Aquellas entidades que por mandato legal tienen la atribucion de generar y mantener el catastro de predios. 5) Ficha Catastral Rural.- Es el documento utilizado para recoger la informacion en MORDAZA de cada predio rural y de su titular catastral, durante el MORDAZA de levantamiento y/o actualizacion catastral. 6) Informacion Catastral.- Es la representacion grafica y alfanumerica de uno o mas predios, elaborados de acuerdo con las especificaciones tecnicas vigentes, que puede constar en formato digital o impreso. 7) Infraestructura consolidada.- Se refiere a los caminos, carreteras, MORDAZA, drenes, quebradas u otros de caracter permanente y de uso publico, que puede subdividir un predio inscrito. 8) Instrumentos de Formalizacion.- Entiendase como tal a los titulos de propiedad, de afectacion en uso, titulos de saneamiento de propiedad, instrumentos de rectificacion, certificados de declaracion de propiedad y todo aquel instrumento que se emita en el ambito de la formalizacion de la propiedad, a fin de sanear e inscribir la titularidad de los predios, los cuales tienen merito suficiente para su inscripcion registral. 9) Levantamiento Catastral.- Es el procedimiento por el cual, las Entidades Generadoras de Catastro, levantan informacion grafica y alfanumerica de los predios y del titular catastral.

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