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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de diciembre de 2008 385150 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la Primera Disposición Complementaria Final, concordante con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo No. 1089, dispone entre otros la emisión del Reglamento respectivo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1089 – Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, el cual consta de cinco (05) títulos, noventa (90) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias fi nales, cuatro (04) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2.- Refrendo El Presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura y por la Ministra de Justicia. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1089 - DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y trámites para el ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI en el Decreto Legislativo No. 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Artículo 2.- Abreviaturas y nomenclaturas En adelante y para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: - COFOPRI: Al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. - Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo No. 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. - INC: Al Instituto Nacional de Cultura.- IGN: Al Instituto Geográfi co Nacional. - INRENA: Al Instituto Nacional de Recursos Naturales. - Reglamento: Al presente Reglamento.- RdP: Al Registro de Predios creado por Ley No. 27755. - SNCP: Al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. - SUNARP: A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - TAP: Al Tribunal Administrativo de la Propiedad.- UTM: Universal Transversal Mercator.- Reglamento de Impugnaciones: Al Reglamento de Normas que Regulan la Organización y Funciones de los Órganos de COFOPRI, Responsables del Conocimiento y Solución de los Medios Impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo No. 039- 2000- MTC. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sobre formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas en propiedad del Estado, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso ocupados por asentamientos humanos, no serán aplicables en: 1) Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas; 2) Las áreas de uso público, forestales, de protección, las que constituyan sitios o zonas arqueológicas y aquéllas declaradas como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; 3) Los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse; 4) Las áreas eriazas que se encuentran comprendidas en procesos de inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el Estado. Artículo 4.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por: 1) Certifi cado de Información Catastral.- Es el documento técnico de vinculación de la base gráfi ca, con la base alfanumérica, producto del levantamiento catastral del predio objeto de titulación. 2) Código de Referencia Catastral.- Es la identifi cación alfanumérica que se asigna al predio catastrado, constituida por 14 dígitos, correspondiendo los 2 primeros a la Zona Geográfi ca; los 6 dígitos siguientes a la unidad orgánica constituida por el código de la serie cartográfi ca a escala 1:10000 y los últimos 6 dígitos a la unidad catastral correlativa asignada en función al ámbito, sector o proyecto (Unidad Territorial). 3) Contingencia.- Situación referida al predio que luego de la califi cación impide su formalización. 4) Entidad Generadora de Catastro.- Aquellas entidades que por mandato legal tienen la atribución de generar y mantener el catastro de predios. 5) Ficha Catastral Rural.- Es el documento utilizado para recoger la información en campo de cada predio rural y de su titular catastral, durante el proceso de levantamiento y/o actualización catastral. 6) Información Catastral.- Es la representación gráfi ca y alfanumérica de uno o más predios, elaborados de acuerdo con las especifi caciones técnicas vigentes, que puede constar en formato digital o impreso. 7) Infraestructura consolidada.- Se refiere a los caminos, carreteras, canales, drenes, quebradas u otros de carácter permanente y de uso público, que puede subdividir un predio inscrito. 8) Instrumentos de Formalización.- Entiéndase como tal a los títulos de propiedad, de afectación en uso, títulos de saneamiento de propiedad, instrumentos de rectificación, certificados de declaración de propiedad y todo aquel instrumento que se emita en el ámbito de la formalización de la propiedad, a fin de sanear e inscribir la titularidad de los predios, los cuales tienen mérito suficiente para su inscripción registral. 9) Levantamiento Catastral.- Es el procedimiento por el cual, las Entidades Generadoras de Catastro, levantan información gráfi ca y alfanumérica de los predios y del titular catastral. 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