Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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2) Ejercer la posesion pacifica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesion se MORDAZA basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coaccion o la fuerza, independientemente de la forma como se origino la ocupacion. Si la posesion se origino en forma violenta, el plazo prescriptorio comenzara a computarse desde la cesacion de los actos violentos. Este requisito se entendera cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confiere el articulo 920 del Codigo Civil, repelen la fuerza y recobran la posesion sin intervalo de tiempo. No afecta el requisito de la posesion pacifica, la interposicion de denuncias o demandas judiciales o administrativas contra el poseedor, siempre que en estas no se discuta el derecho de propiedad o posesion, o si estas hubieran concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, tales como la declaracion de improcedencia, abandono o desistimiento. Si estos procesos hubiesen concluido favorablemente al demandante, se entendera interrumpido el periodo prescriptorio a partir de la fecha de interposicion de la accion. En los casos de demandas interpuestas con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de cinco (05) anos, estas no afectaran la prescripcion ganada por el poseedor demandado, no surtiendo efectos de interrupcion del periodo prescriptorio cumplido. 3) Ejercer la posesion en forma publica, es decir, reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identificada claramente por los colindantes o vecinos del predio MORDAZA a formalizar u organizaciones representativas agrarias de la zona. 4) Ser ejercida como propietario, es decir, que el poseedor se comporte respecto del predio MORDAZA como lo haria su propietario. 5) Los poseedores no podran adquirir por prescripcion adquisitiva de dominio MORDAZA arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al articulo 905 del Codigo Civil, salvo que pierdan dicha calidad y acrediten una posesion continua, pacifica y publica como propietarios por el plazo establecido en el presente reglamento. Los poseedores mediatos podran prescribir, siempre que acrediten dicha calidad y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Tampoco podra adquirir por prescripcion adquisitiva de dominio, el servidor de la posesion. Articulo 41.- Pruebas de la posesion. La posesion continua, pacifica, publica y como propietario del predio MORDAZA, debe acreditarse a traves de la MORDAZA de por lo menos dos pruebas, las cuales deben contener datos de identificacion del poseedor y del predio, cuando corresponda. Una de ellas es, necesariamente, alguna de las tres (03) declaraciones juradas escritas siguientes: a) De todos los colindantes o seis vecinos, que deberan estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual es poseedor; b) De los comites, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y, c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego. En adicion a una de las pruebas obligatorias MORDAZA citadas, se debe acompanar cualesquiera de los documentos que a continuacion se detallan, los mismos que constituyen pruebas complementarias del derecho de posesion: 1) Documentos que acrediten prestamos o adelantos de prestamos por credito agrario, otorgados por instituciones bancarias como MORDAZA rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor. 2) Declaracion Jurada de Pago del Impuesto Predial correspondiente a los anos de posesion del predio. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en via de regularizacion solo tienen merito para acreditar la posesion respecto de la fecha en que ellas han sido presentadas. 3) Documento publico o documento privado, con firmas legalizadas por Notario Publico o Juez de Paz, en

el que conste la transferencia de la posesion plena del predio en favor del poseedor. 4) Inspeccion judicial de tierras en MORDAZA de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesion del predio. 5) Certificado de inscripcion del poseedor del predio en el padron de prestatarios de fondos rotatorios. 6) Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. 7) Certificado en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padron Catastral de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. 8) Recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisicion de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la MORDAZA MORDAZA y las actividades economicas del solicitante. 9) Contrato de compraventa de la produccion agraria, pecuaria o forestal celebrado por el poseedor con empresas privadas o del Estado. 10) Certificado de inscripcion de MORDAZA y senales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio. 11) MORDAZA de registro del poseedor en el respectivo padron de regantes de la administracion tecnica del distrito de riego con respecto al predio, expedida dentro de los seis (06) meses anteriores al empadronamiento. 12) Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de creditos agricolas con FONDEAGRO o el Ministerio de Agricultura u otras entidades financieras. 13) Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco Agrario. 14) MORDAZA de posesion otorgada por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital respectiva. 15) Cualquier otro documento de fecha cierta que acredite la posesion. Para efectos de la calificacion, se tendra en cuenta las areas contenidas en los Certificados de Informacion Catastral que se emitan como producto del levantamiento catastral, siendo referenciales las areas que contengan las pruebas a que se refiere el presente articulo. Articulo 42.- Presuncion de continuidad en la posesion Si quien esta poseyendo prueba haber poseido anteriormente, se presume el ejercicio de la posesion en el tiempo intermedio, salvo que se pruebe lo contrario. Articulo 43.- Suma de plazos posesorios Para efectos de alcanzar el plazo necesario para adquirir por prescripcion adquisitiva de dominio, el poseedor actual puede sumar el plazo posesorio de quien le transfirio el bien, asi como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite la cadena de transmision. Articulo 44.- Adquisicion de pleno derecho La adquisicion por prescripcion adquisitiva de dominio opera de pleno derecho por el transcurso del plazo establecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento, siendo la resolucion que se emita meramente declarativa. Articulo 45.- De las etapas del procedimiento El procedimiento administrativo de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio comprende las siguientes etapas: 1) Determinacion de la Unidad Territorial a formalizar 2) Diagnostico fisico ­ legal 3) Promocion, difusion 4) Levantamiento catastral: Empadronamiento y Linderacion de los predios 5) Elaboracion de Planos 6) Calificacion 7) Anotacion preventiva de la existencia del procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio 8) Notificacion al propietario y a terceros 9) Emision de Resolucion

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