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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de diciembre de 2008 385155 2) Ejercer la posesión pacífi ca, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión se haya basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza, independientemente de la forma como se originó la ocupación. Si la posesión se originó en forma violenta, el plazo prescriptorio comenzará a computarse desde la cesación de los actos violentos. Este requisito se entenderá cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confi ere el artículo 920 del Código Civil, repelen la fuerza y recobran la posesión sin intervalo de tiempo. No afecta el requisito de la posesión pacífi ca, la interposición de denuncias o demandas judiciales o administrativas contra el poseedor, siempre que en éstas no se discuta el derecho de propiedad o posesión, o si éstas hubieran concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, tales como la declaración de improcedencia, abandono o desistimiento. Si estos procesos hubiesen concluido favorablemente al demandante, se entenderá interrumpido el período prescriptorio a partir de la fecha de interposición de la acción. En los casos de demandas interpuestas con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de cinco (05) años, éstas no afectarán la prescripción ganada por el poseedor demandado, no surtiendo efectos de interrupción del período prescriptorio cumplido. 3) Ejercer la posesión en forma pública, es decir, reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identifi cada claramente por los colindantes o vecinos del predio rústico a formalizar u organizaciones representativas agrarias de la zona. 4) Ser ejercida como propietario, es decir, que el poseedor se comporte respecto del predio rústico como lo haría su propietario. 5) Los poseedores no podrán adquirir por prescripción adquisitiva de dominio sean arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al artículo 905 del Código Civil, salvo que pierdan dicha calidad y acrediten una posesión continua, pacífi ca y pública como propietarios por el plazo establecido en el presente reglamento. Los poseedores mediatos podrán prescribir, siempre que acrediten dicha calidad y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Tampoco podrá adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, el servidor de la posesión. Artículo 41.- Pruebas de la posesión. La posesión continua, pacífi ca, pública y como propietario del predio rústico, debe acreditarse a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, las cuales deben contener datos de identifi cación del poseedor y del predio, cuando corresponda. Una de ellas es, necesariamente, alguna de las tres (03) declaraciones juradas escritas siguientes: a) De todos los colindantes o seis vecinos, que deberán estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual es poseedor; b) De los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y, c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego. En adición a una de las pruebas obligatorias antes citadas, se debe acompañar cualesquiera de los documentos que a continuación se detallan, los mismos que constituyen pruebas complementarias del derecho de posesión: 1) Documentos que acrediten préstamos o adelantos de préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema fi nanciero nacional en favor del poseedor. 2) Declaración Jurada de Pago del Impuesto Predial correspondiente a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la posesión respecto de la fecha en que ellas han sido presentadas. 3) Documento público o documento privado, con fi rmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, en el que conste la transferencia de la posesión plena del predio en favor del poseedor. 4) Inspección judicial de tierras en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verifi car la posesión del predio. 5) Certifi cado de inscripción del poseedor del predio en el padrón de prestatarios de fondos rotatorios. 6) Certifi cado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 7) Certifi cado en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padrón Catastral de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. 8) Recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto de uso de agua con fi nes agrarios, de adquisición de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversifi car la campaña agrícola y las actividades económicas del solicitante. 9) Contrato de compraventa de la producción agraria, pecuaria o forestal celebrado por el poseedor con empresas privadas o del Estado. 10) Certifi cado de inscripción de marcas y señales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio. 11) Constancia de registro del poseedor en el respectivo padrón de regantes de la administración técnica del distrito de riego con respecto al predio, expedida dentro de los seis (06) meses anteriores al empadronamiento. 12) Certifi cado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas con FONDEAGRO o el Ministerio de Agricultura u otras entidades fi nancieras. 13) Certifi cado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco Agrario. 14) Constancia de posesión otorgada por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital respectiva. 15) Cualquier otro documento de fecha cierta que acredite la posesión. Para efectos de la califi cación, se tendrá en cuenta las áreas contenidas en los Certifi cados de Información Catastral que se emitan como producto del levantamiento catastral, siendo referenciales las áreas que contengan las pruebas a que se refiere el presente artículo. Artículo 42.- Presunción de continuidad en la posesión Si quien está poseyendo prueba haber poseído anteriormente, se presume el ejercicio de la posesión en el tiempo intermedio, salvo que se pruebe lo contrario. Artículo 43.- Suma de plazos posesorios Para efectos de alcanzar el plazo necesario para adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, el poseedor actual puede sumar el plazo posesorio de quien le transfi rió el bien, así como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite la cadena de transmisión. Artículo 44.- Adquisición de pleno derecho La adquisición por prescripción adquisitiva de dominio opera de pleno derecho por el transcurso del plazo establecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento, siendo la resolución que se emita meramente declarativa. Artículo 45.- De las etapas del procedimiento El procedimiento administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio comprende las siguientes etapas: 1) Determinación de la Unidad Territorial a formalizar 2) Diagnóstico físico – legal 3) Promoción, difusión4) Levantamiento catastral: Empadronamiento y Linderación de los predios 5) Elaboración de Planos 6) Califi cación7) Anotación preventiva de la existencia del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio 8) Notifi cación al propietario y a terceros 9) Emisión de ResoluciónDescargado desde www.elperuano.com.pe