Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 52.- De la Oposicion al procedimiento Cualquier interesado que se considere afectado con el procedimiento administrativo de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio, puede formular oposicion escrita ante el COFOPRI, hasta veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha de la MORDAZA notificacion efectuada. La oposicion debera formularse por escrito, y contendra: 1) Los documentos de Identidad y/o personeria juridica del oponente, senalando domicilio real y procesal. 2) La pretension concreta que se formula, senalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos. 3) Lugar, fecha y firma.

El COFOPRI remitira al RdP los Instrumentos de Formalizacion y los Certificados de Informacion Catastral para su inscripcion. Articulo 55.- De la inscripcion de los Instrumentos de Formalizacion y entrega de los mismos a sus titulares. El COFOPRI gestionara la inscripcion de los Instrumentos de Formalizacion en el RdP, adjuntando para este efecto los Certificados de Informacion Catastral de las areas involucradas y, de ser el caso, los planos necesarios para la inscripcion de los actos senalados en los numerales del articulo precedente. El Registrador, por el solo merito de los citados documentos, inscribira la propiedad del predio a favor del beneficiario y efectuara las acciones de saneamiento senaladas en los mismos. Una vez inscrito el derecho de propiedad, el COFOPRI procedera a la entrega de los respectivos Instrumentos de Formalizacion a sus titulares. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE REVERSION DE PREDIOS RUSTICOS OCUPADOS POR ASENTAMIENTOS HUMANOS Articulo 56.- De la reversion de predios rusticos, adjudicados a titulo oneroso, ocupados por Asentamientos Humanos El COFOPRI es el organo competente para conocer el procedimiento de reversion al dominio del Estado, previsto por la Ley No. 28667, de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso, con fines agrarios, bajo el MORDAZA de cualquier MORDAZA, incluyendo el Decreto Legislativo No. 838, que no hubiesen cumplido con las condiciones para las que fueron transferidas, siempre que se encuentren ocupados por Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda, con anterioridad al 31 de diciembre del 2004. Se entiende que no se ha dado cumplimiento a las condiciones para las que fueron transferidas, cuando las tierras adjudicadas no fueron dedicadas a la actividad agropecuaria. No procede la reversion de predios rusticos en los siguientes supuestos: 1) Territorio de propiedad de comunidades campesinas y/o nativas. 2) Existencia de MORDAZA judicial pendiente que verse sobre la propiedad y/o posesion del predio 3) Existencia de vinculo contractual relativo a la propiedad y/o posesion entre el adjudicatario del predio y los actuales poseedores. 4) Cuando la ocupacion del predio se MORDAZA efectuado con posterioridad al 30 de diciembre del 2004. Articulo 57.- Predios sujetos al procedimiento de reversion La reversion al dominio del Estado de predios rusticos, esta sujeta al incumplimiento de las condiciones para las que fueron transferidos, siempre que se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, por asentamientos humanos, con fines exclusivos de vivienda. La reversion procede respecto de predios inscritos y no inscritos. Articulo 58.- Reconocimiento de asentamientos humanos El reconocimiento de los asentamientos humanos sera efectuado por la entidad competente, de acuerdo al procedimiento legal aplicable. Articulo 59.- Etapas del procedimiento El procedimiento de reversion comprende siguientes etapas: las

Cuando la oposicion verse sobre parte del predio MORDAZA, el COFOPRI proseguira con la tramitacion del procedimiento respecto del area que no es materia de controversia.

Articulo 53.- De la emision de la Resolucion que declara la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio Cumplidas las etapas y actuaciones mencionadas precedentemente, y siempre que no se MORDAZA interpuesto oposicion, el COFOPRI procedera a emitir la Resolucion respectiva, disponiendo lo siguiente: 1) Declarar la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio, a favor de cada poseedor calificado como apto. La Resolucion debera indicar los nombres de los poseedores, asi como los datos tecnicos y registrales de los predios. 2) La emision de los Instrumentos de Formalizacion, los cuales contendran la cancelacion de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstaculo registral que afecte el dominio del MORDAZA propietario, el cierre de las partidas involucradas, asi como las respectivas anotaciones de correlacion, que correspondan y demas actos necesarios para el saneamiento registral del area prescrita. De ser necesario se adjuntara los planos para la inscripcion de la independizacion, acumulacion o rectificacion, segun corresponda. 3) La emision de los Certificados de Informacion Catastral correspondientes. En los casos en que se MORDAZA interpuesto oposicion y esta se declare improcedente, en la misma resolucion se dispondra las acciones senaladas en los numerales precedentes. La resolucion que declare la propiedad se notificara de manera personal a los interesados apersonados al procedimiento, y mediante avisos que se publicaran por unica vez, en forma gratuita, en el Diario Oficial "El Peruano", respecto de terceros no apersonados. Contra la resolucion que declara la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio no procede recurso de reconsideracion. De plantearse este, sera tramitado como de apelacion. Articulo 54.- De la emision de los Instrumentos de Formalizacion y su inscripcion El COFOPRI procedera a emitir los Instrumentos de Formalizacion de aquellos beneficiarios declarados con la resolucion a que se refiere el articulo precedente, siempre que hayan quedado firmes los extremos del pronunciamiento que les concierne o, de haberse interpuesto apelacion, este se MORDAZA desestimado. Cada Instrumento de Formalizacion senalara los siguientes actos inscribibles, necesarios para el saneamiento registral del area prescrita: 1) La independizacion de las areas prescritas y/ o la acumulacion de las partidas registrales, segun corresponda. 2) La cancelacion de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstaculo registral que afecte el dominio del MORDAZA propietario. 3) El cierre de las partidas involucradas, asi como las respectivas anotaciones de correlacion, que correspondan. 4) Demas actos necesarios para el saneamiento registral del area prescrita.

1) Identificacion de los predios materia de reversion 2) Diagnostico Fisico - Legal 3) Inspeccion de MORDAZA 4) Informe Tecnico y Legal 5) Anotacion preventiva 6) Notificacion a los interesados 7) Emision de resolucion

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