Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

en zonas catastradas, deberan solicitar a la entidad competente la expedicion del certificado de informacion catastral correspondiente para la primera inscripcion de dominio. Para la expedicion del certificado de informacion catastral deberan presentar: 1) Solicitud indicando la ubicacion del predio y el codigo de referencia catastral. 2) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad del titular. 3) MORDAZA autenticada por funcionario del COFOPRI o legalizada del titulo de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el articulo 2018 del Codigo Civil. Cuando los datos tecnicos del documento que acredite propiedad no concuerden con la informacion que obra en el catastro, el COFOPRI emitira el Instrumento de Formalizacion respectivo el cual presentara al RdP conjuntamente con el certificado de informacion catastral para la inmatriculacion del predio. Articulo 87.- Inmatriculacion en Zonas No catastradas Para la inmatriculacion de predios no inscritos en zonas no catastradas y en tanto el COFOPRI no MORDAZA efectuado el levantamiento catastral en dichas zonas, el RdP no podra exigir la MORDAZA de Codigo de Referencia Catastral ni la visacion del plano. Para este efecto bastara la MORDAZA del certificado negativo de MORDAZA catastrada emitido por el COFOPRI, el plano perimetrico y memoria descriptiva elaborados por el profesional inscrito en el indice de verificadores de SUNARP y el titulo a que alude el articulo 2018 del Codigo Civil. SUBCAPITULO II EXPEDICION DE PLANOS PARA LA MODIFICACION FISICA DE PREDIOS Articulo 88.- Modificacion fisica de predios inscritos, ubicados en zonas catastradas Los propietarios de predios inscritos en zonas catastradas deberan solicitar al COFOPRI la asignacion del Codigo de Referencia Catastral y la expedicion de los certificados de informacion catastral correspondientes, para sus tramites de fraccionamiento e independizacion, acumulacion u otro que importe modificacion fisica del predio. Para este efecto, el propietario debera presentar ante el COFOPRI: 1) Solicitud indicando la ubicacion del predio y el codigo de referencia catastral. 2) MORDAZA simple del documento que acredite la propiedad 3) MORDAZA simple de su Documento Nacional de Identidad 4) Plano y memoria descriptiva de independizacion o acumulacion y del area remanente, cuando corresponda, firmado por el propietario y por ingeniero o arquitecto colegiado. Se admitiran estos planos y memoria en formato digital. En las zonas formalizadas en merito del Decreto Legislativo No. 667 y por el presente reglamento, los planos deberan elaborarse sobre la base grafica digital que ha servido para la formalizacion, debiendo el propietario presentarlo en formato digital. Articulo 89.- Modificacion fisica de predios inscritos, ubicados en zonas no catastradas Los propietarios de predios inscritos ubicados en zonas no catastradas, en tanto el COFOPRI no MORDAZA efectuado el levantamiento catastral de dichas zonas, podran solicitar la inscripcion de las modificaciones fisicas de sus predios directamente al RdP, sin requerirse asignacion de Codigo de Referencia Catastral ni visacion de plano alguno. Para este efecto sera necesario el certificado negativo de MORDAZA castrada emitido por el COFOPRI.

SUBCAPITULO III EXPEDICION DE PLANOS PARA PROCESOS JUDICIALES

Articulo 90.- Caracteristicas de la visacion de plano En el caso de procesos judiciales a que se refiere el articulo 504 del Codigo Procesal Civil, el COFOPRI procedera a visar los planos levantados en coordenadas UTM, debidamente georeferenciados y que cumplan con las especificaciones tecnicas correspondientes, consignando las observaciones que se hubiera determinado. La visacion no genera la asignacion del Codigo de Referencia Catastral ni otorga derecho de propiedad o posesion alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: En MORDAZA y ceja de MORDAZA, en los procedimientos de formalizacion y titulacion en propiedad del Estado, adicionalmente a lo establecido en el presente Reglamento, se tendra en cuenta lo siguiente:

1) El COFOPRI remitira la base grafica digital de los predios materia de formalizacion a la entidad competente del Ministerio de Agricultura o del Gobierno Regional, segun corresponda, para que efectue el estudio y emita opinion sobre la clasificacion de tierras por capacidad de uso mayor, determinando las areas de aptitud agropecuaria, forestal y de proteccion. Dicha opinion debera ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles. 2) Vencido el plazo a que se refiere el numeral anterior, con el estudio de clasificacion de tierras, el COFOPRI emitira el certificado de informacion catastral de cada uno de los predios en posesion, para efectos de la formalizacion de las areas de aptitud agropecuaria. Para la formalizacion de las tierras clasificadas como de aptitud agropecuaria se tendra en cuenta la rotacion de areas para el uso MORDAZA y caracteristicas del suelo. SEGUNDA: Los plazos que debera observar el COFOPRI en la tramitacion de los procedimientos regulados en el Capitulo I del Titulo II y en el Capitulo I del Titulo III del presente reglamento, cuando estos se inician a peticion de parte, son los siguientes: I.Para el procedimiento de Formalizacion y Titulacion de predios de propiedad del Estado: 1.1) Elaboracion de Planos y Certificados de Informacion Catastral: Hasta quince (15) dias posteriores a la inspeccion de campo. 1.2) Calificacion: Hasta veinte (20) dias posteriores a la elaboracion de los planos y Certificados de Informacion Catastral. 1.3) Emision de instrumento de formalizacion: Hasta quince (15) dias de vencido el plazo para formular oposicion, o de haber quedado firme la resolucion que desestima la misma, o de haberse emitido la resolucion que agota la via administrativa. II.Para el procedimiento de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio: 2.1) Elaboracion de Planos y Certificados: Hasta quince (15) dias posteriores a la inspeccion de campo. 2.2) Calificacion: Hasta veinte (20) dias posteriores a la elaboracion de los planos y Certificados de Informacion Catastral. 2.3) MORDAZA a la SUNARP de la solicitud de anotacion preventiva: Hasta diez (10) dias posteriores a la calificacion como poseedor apto del solicitante. 2.4) Emision de la Resolucion que declara la propiedad: Hasta quince (15) dias de vencido el plazo para formular oposicion. 2.5) Emision del respectivo instrumento de formalizacion: Hasta quince (15) dias de haber quedado

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