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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de diciembre de 2008 385160 en zonas catastradas, deberán solicitar a la entidad competente la expedición del certifi cado de información catastral correspondiente para la primera inscripción de dominio. Para la expedición del certifi cado de información catastral deberán presentar: 1) Solicitud indicando la ubicación del predio y el código de referencia catastral. 2) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del titular. 3) Copia autenticada por funcionario del COFOPRI o legalizada del título de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil. Cuando los datos técnicos del documento que acredite propiedad no concuerden con la información que obra en el catastro, el COFOPRI emitirá el Instrumento de Formalización respectivo el cual presentará al RdP conjuntamente con el certifi cado de información catastral para la inmatriculación del predio. Artículo 87.- Inmatriculación en Zonas No catastradas Para la inmatriculación de predios no inscritos en zonas no catastradas y en tanto el COFOPRI no haya efectuado el levantamiento catastral en dichas zonas, el RdP no podrá exigir la presentación de Código de Referencia Catastral ni la visación del plano. Para este efecto bastará la presentación del certifi cado negativo de zona catastrada emitido por el COFOPRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva elaborados por el profesional inscrito en el índice de verifi cadores de SUNARP y el título a que alude el artículo 2018 del Código Civil. SUBCAPÍTULO II EXPEDICIÓN DE PLANOS PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS Artículo 88.- Modifi cación física de predios inscritos, ubicados en zonas catastradas Los propietarios de predios inscritos en zonas catastradas deberán solicitar al COFOPRI la asignación del Código de Referencia Catastral y la expedición de los certifi cados de información catastral correspondientes, para sus trámites de fraccionamiento e independización, acumulación u otro que importe modifi cación física del predio. Para este efecto, el propietario deberá presentar ante el COFOPRI: 1) Solicitud indicando la ubicación del predio y el código de referencia catastral. 2) Copia simple del documento que acredite la propiedad 3) Copia simple de su Documento Nacional de Identidad 4) Plano y memoria descriptiva de independización o acumulación y del área remanente, cuando corresponda, fi rmado por el propietario y por ingeniero o arquitecto colegiado. Se admitirán estos planos y memoria en formato digital. En las zonas formalizadas en mérito del Decreto Legislativo No. 667 y por el presente reglamento, los planos deberán elaborarse sobre la base gráfi ca digital que ha servido para la formalización, debiendo el propietario presentarlo en formato digital. Artículo 89.- Modifi cación física de predios inscritos, ubicados en zonas no catastradas Los propietarios de predios inscritos ubicados en zonas no catastradas, en tanto el COFOPRI no haya efectuado el levantamiento catastral de dichas zonas, podrán solicitar la inscripción de las modifi caciones físicas de sus predios directamente al RdP, sin requerirse asignación de Código de Referencia Catastral ni visación de plano alguno. Para este efecto será necesario el certifi cado negativo de zona castrada emitido por el COFOPRI.SUBCAPÍTULO III EXPEDICIÓN DE PLANOS PARA PROCESOS JUDICIALES Artículo 90.- Características de la visación de plano En el caso de procesos judiciales a que se refi ere el artículo 504 del Código Procesal Civil, el COFOPRI procederá a visar los planos levantados en coordenadas UTM, debidamente georeferenciados y que cumplan con las especifi caciones técnicas correspondientes, consignando las observaciones que se hubiera determinado. La visación no genera la asignación del Código de Referencia Catastral ni otorga derecho de propiedad o posesión alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: En selva y ceja de selva, en los procedimientos de formalización y titulación en propiedad del Estado, adicionalmente a lo establecido en el presente Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) El COFOPRI remitirá la base gráfi ca digital de los predios materia de formalización a la entidad competente del Ministerio de Agricultura o del Gobierno Regional, según corresponda, para que efectúe el estudio y emita opinión sobre la clasifi cación de tierras por capacidad de uso mayor, determinando las áreas de aptitud agropecuaria, forestal y de protección. Dicha opinión deberá ser emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 2) Vencido el plazo a que se refiere el numeral anterior, con el estudio de clasificación de tierras, el COFOPRI emitirá el certificado de información catastral de cada uno de los predios en posesión, para efectos de la formalización de las áreas de aptitud agropecuaria. Para la formalización de las tierras clasificadas como de aptitud agropecuaria se tendrá en cuenta la rotación de áreas para el uso agrícola y características del suelo. SEGUNDA: Los plazos que deberá observar el COFOPRI en la tramitación de los procedimientos regulados en el Capítulo I del Título II y en el Capítulo I del Título III del presente reglamento, cuando éstos se inician a petición de parte, son los siguientes: I.Para el procedimiento de Formalización y Titulación de predios de propiedad del Estado: 1.1) Elaboración de Planos y Certifi cados de Información Catastral: Hasta quince (15) días posteriores a la inspección de campo. 1.2) Califi cación: Hasta veinte (20) días posteriores a la elaboración de los planos y Certificados de Información Catastral. 1.3) Emisión de instrumento de formalización: Hasta quince (15) días de vencido el plazo para formular oposición, o de haber quedado fi rme la resolución que desestima la misma, o de haberse emitido la resolución que agota la vía administrativa. II.Para el procedimiento de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio: 2.1) Elaboración de Planos y Certifi cados: Hasta quince (15) días posteriores a la inspección de campo. 2.2) Califi cación: Hasta veinte (20) días posteriores a la elaboración de los planos y Certifi cados de Información Catastral. 2.3) Presentación a la SUNARP de la solicitud de anotación preventiva: Hasta diez (10) días posteriores a la calificación como poseedor apto del solicitante. 2.4) Emisión de la Resolución que declara la propiedad: Hasta quince (15) días de vencido el plazo para formular oposición. 2.5) Emisión del respectivo instrumento de formalización: Hasta quince (15) días de haber quedado Descargado desde www.elperuano.com.pe