Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de diciembre de 2008 385164 Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que estable que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la Administración de la Corporación Regional; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Que, así mismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 08 de Septiembre de 2007, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente. Que, el Artículo 38º aprobación y Difusión del texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1732-2006-G.R. UCAYALI-P, de fecha 10 de Abril de 2007, Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali en Sesión Extraordinatia de fecha 31 de marzo del 2008 aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, que consta de 53 procedimientos y los anexos 1 y 2, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los treintiún días del mes de marzo del dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional POR LO TANTO:Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los cuatro días del mes de abril del 2008. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 289970-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047-2008-MDP/C Pachacámac, 26 de noviembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: Visto el Concejo Distrital de Pachacámac, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, la Carta S/N de la Comisión de Medio Ambiente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 73 inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de diálogo y discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental, que tiene como uno de sus productos iniciales el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planifi cación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión; Que, el Gobierno Local requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución del Plan de Acción Ambiental, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe