Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

Articulo 60.- Inicio del procedimiento de reversion El procedimiento de reversion de predios rusticos a que se refiere el presente Titulo se inicia de oficio y en las areas que el COFOPRI determine. Articulo 61.- Del Diagnostico Fisico - Legal El diagnostico fisico legal de los predios identificados se realizara teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 15 del presente Reglamento. Articulo 62.- De la notificacion para la inspeccion de MORDAZA Si del diagnostico fisico legal se desprende la procedencia de la reversion, se notificara al Asentamiento Humano para la inspeccion de MORDAZA respectiva, fijando dia y hora para la diligencia. Dicha notificacion se efectuara por lo menos con tres (03) dias habiles de anticipacion. Articulo 63.- De la inspeccion de MORDAZA En la inspeccion de MORDAZA intervendran necesariamente un ingeniero y un abogado del COFOPRI. Se levantara el plano perimetrico y el acta correspondiente, en la que se describira el estado en que se encuentra el predio, recabandose los documentos que presenten los poseedores del Asentamiento Humano. Articulo 64.- Del Informe Tecnico y Legal Efectuada la inspeccion de MORDAZA, se emitira el respectivo informe tecnico ­ legal, acompanando el plano y memoria descriptiva del area sujeta a reversion. El Informe en su aspecto tecnico contendra, entre otros, la extension y linderos del predio y senalara si este se encuentra ocupado por Asentamientos Humanos con fines exclusivos de vivienda y que esten ocupados al 31 de diciembre del 2004. El Informe en su aspecto legal contendra, entre otros aspectos, la evaluacion sobre el incumplimiento total o parcial de las condiciones para las que se adjudico el predio. Articulo 65.- De la anotacion preventiva Para la anotacion preventiva sera de aplicacion lo establecido en el articulo 50 del presente Reglamento en todo aquello que resulte pertinente. Articulo 66.- De la notificacion a los interesados Emitido el informe tecnico legal, se procedera con la notificacion al propietario y a todo tercero que tenga algun derecho sobre el predio, quienes podran oponerse dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados desde la notificacion. La notificacion al o los propietarios se efectuara en el domicilio que figura en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en el caso de personas naturales y en el Registro Unico de Contribuyentes, en caso de personas juridicas. Adicionalmente, se procedera a la notificacion mediante carteles en el predio y en lugares visibles del local de las respectivas Municipalidad Distrital y Agencia Agraria. Articulo 67.- De la Oposicion Dentro del termino de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de efectuada la MORDAZA notificacion a que se refiere el articulo anterior, el propietario o cualquier tercero que tenga algun derecho sobre el predio podra oponerse mediante escrito dirigido a la Oficina Zonal del COFOPRI, debidamente sustentado. La oposicion se tramitara conforme a lo establecido en el Reglamento de Impugnaciones. Articulo 68.- De la emision de la Resolucion Emitido el informe tecnico - legal, que contenga opinion favorable sobre la reversion, la Oficina Zonal del COFOPRI dictara resolucion que contenga: 1) Pronunciamiento sobre las oposiciones, en caso se hayan formulado. 2) La resolucion del contrato o acto juridico de adjudicacion, total o parcial. 3) La reversion al dominio del Estado, representado por el COFOPRI, del area ocupada por el asentamiento humano, en forma total o parcial.

4) En caso de predios no inscritos: la inmatriculacion del predio a nombre del COFOPRI, libre de cargas, gravamenes y cualquier otra medida que limite o restrinja la propiedad. 5) En caso de predios inscritos: La independizacion del predio o de la parte de este que ha sido revertida, a nombre del COFOPRI, en caso corresponda, libre de cargas, gravamenes y cualquier otra medida que limite o restrinja la propiedad. 6) La cancelacion del asiento de inscripcion del derecho del adjudicatario y de cualquier asiento donde conste inscrito algun otro derecho sobre el predio. 7) La aprobacion de los planos correspondientes. Contra la resolucion que declara la reversion del predio a dominio del Estado no procede recurso de reconsideracion. De plantearse este recurso, sera tramitado como de apelacion y sera resuelto por el Tribunal Administrativo de la Propiedad, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa.

Articulo 69.- Improcedencia de devolucion de contraprestacion De disponerse la reversion total o parcial, no procede la devolucion al adjudicatario, de la contraprestacion pagada en su oportunidad. Articulo 70.- Del incumplimiento de los presupuestos para la reversion De no cumplirse los presupuestos necesarios para la reversion, la Oficina Zonal del COFOPRI declarara concluido el procedimiento. Articulo 71.- Cancelacion e inscripcion registral La resolucion que dispone la reversion del predio al dominio del Estado con la MORDAZA que MORDAZA quedado firme, y los respectivos planos, seran titulos suficientes para que el RdP proceda a cancelar los asientos registrales de todo MORDAZA de derechos, aun cuando figure a nombre de terceros, con la consiguiente inscripcion del predio a favor del Estado, representado por el COFOPRI. Articulo 72.- Saneamiento fisico legal y adjudicacion. Inscrita la reversion, el COFOPRI procedera a la formalizacion, titulacion e inscripcion del asentamiento humano, de acuerdo con la normatividad de la materia. TITULO V DE LA GENERACION Y PREVALENCIA DE LA INFORMACION CATASTRAL CAPITULO I DE LA PREVALENCIA DE LA INFORMACION CATASTRAL Articulo 73.- De la prevalencia de la informacion elaborada por el COFOPRI Cuando en el RdP no exista informacion tecnica suficiente, lo cual sera verificado por las areas de catastro de las Zonas Registrales, la informacion grafica de el COFOPRI prevalece y sustituye a la que obra en el RdP y cuando corresponda se extendera el asiento rectificatorio respectivo, siempre que no exceda los rangos de tolerancia permisible y de acuerdo a lo regulado en el presente Titulo. Se entiende que no existe informacion tecnica suficiente, cuando en la partida registral y/o sus antecedentes registrales, no obran datos tecnicos que permitan la georeferenciacion o determinacion del perimetro del predio inscrito o se encuentre inscrito en un sistema distinto al metrico decimal. Se procedera a extender el asiento rectificatorio respectivo por el solo merito del titulo expedido por el COFOPRI en el que se deje MORDAZA expresa que no se afecta propiedades de terceros y que contenga la informacion catastral prevaleciente. Las disposiciones establecidas sobre prevalencia de la informacion catastral generada por el COFOPRI, previstas en este Capitulo, no son aplicables al territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas.

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