Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2008 (14/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2008

En el caso que parte del predio solicitado sea de libre disponibilidad, el solicitante podra adecuar su pedido sobre dicha area, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificado; en caso contrario, se declarara la improcedencia de su solicitud. Articulo 29.- Inexistencia de restos arqueologicos El COFOPRI solicitara al INC el Informe de inexistencia de restos arqueologicos correspondiente al terreno solicitado, debiendo dicha entidad remitir el citado informe en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. En caso que el INC no cuente con dicha informacion se comunicara al administrado para que solicite el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos correspondiente. Articulo 30.- MORDAZA de Zonificacion De no contar el COFOPRI con la informacion referida a los planos aprobados por la Municipalidad Provincial de la MORDAZA de expansion MORDAZA, se requerira al administrado la MORDAZA de la MORDAZA de zonificacion correspondiente. Articulo 31.- Inspeccion de MORDAZA Determinada la libre disponibilidad del terreno solicitado, la Oficina Zonal del COFOPRI dispondra la realizacion de una inspeccion en el predio, senalando dia y hora, con el objeto de constatar la actividad agropecuaria a la que esta dedicado el predio, la posesion directa, continua, pacifica y publica del solicitante; notificandosele en el domicilio procesal senalado en su solicitud, para que previamente cumpla con pagar el derecho de inspeccion que establece el MORDAZA del COFOPRI. La inspeccion de MORDAZA se realizara con participacion del interesado, de los colindantes y del personal del COFOPRI, que para este efecto debera ser un ingeniero en ciencias agrarias, levantandose el acta respectiva, en la cual se MORDAZA constar las verificaciones efectuadas, indicando la antiguedad de los trabajos de habilitacion MORDAZA (cultivos, infraestructura de riego, entre otros) y/o habilitacion pecuaria (instalaciones o MORDAZA para crianza de animales, entre otros) y la determinacion del area que viene siendo destinada integramente a alguna actividad agropecuaria, con las MORDAZA fotograficas respectivas. De no encontrarse presente el solicitante o su representante y los colindantes no obstante haberseles notificado, se dejara MORDAZA del hecho en el acta de inspeccion, realizandose la diligencia de ser factible. El acta debera ser suscrita por el Ingeniero y los que hayan participado en la diligencia. Procedera una nueva inspeccion cuando la diligencia no se hubiera realizado, previo pago de los derechos correspondientes. Articulo 32.- Informe Tecnico - Legal El Informe en su aspecto tecnico contendra la evaluacion de lo verificado en la inspeccion de MORDAZA, debiendo anexarse a este, el plano del area habilitada, elaborado por el COFOPRI. El Informe en su aspecto legal contendra la evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, emitiendo opinion sobre lo solicitado. Articulo 33.- Publicacion Emitido el Informe favorable, el COFOPRI publicara los datos del solicitante, con indicacion del area, ubicacion y demas datos tecnicos del predio, asi como el plazo para formular oposicion. La publicacion se efectuara mediante carteles, por un plazo de quince (15) dias habiles, en un lugar visible de la Oficina Zonal respectiva y de alguna de las instituciones representativas de la localidad, como Municipalidad Distrital, Direccion Regional Agraria o Agencia Agraria u otros, donde se ubica el predio, de lo cual se dejara MORDAZA en acta suscrita por el profesional del COFOPRI. Articulo 34.- Oposicion Dentro del termino de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de efectuada la MORDAZA publicacion a que se refiere el articulo anterior, cualquier persona natural o juridica, que tenga legitimo interes, podra oponerse mediante escrito dirigido a la Oficina Zonal del COFOPRI,

debidamente sustentado. La oposicion se tramitara de acuerdo al procedimiento previsto en el Capitulo MORDAZA del Titulo IV del Reglamento de Impugnaciones. Articulo 35.- De la valorizacion De no mediar oposicion, el COFOPRI solicitara al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la valorizacion del area materia de adjudicacion, de acuerdo a los valores arancelarios. Articulo 36.- De la Oferta de venta directa La Oficina Zonal de COFOPRI notificara al solicitante, la oferta de venta, que tendra una vigencia de cuarenta y cinco (45) dias habiles. La Oferta de Venta caducara de pleno derecho el ultimo dia de pago contemplado en la notificacion respectiva. El pago se efectuara al contado y en una (01) sola armada. En caso de incumplimiento, se MORDAZA por concluido el procedimiento, disponiendose su archivamiento.

Articulo 37.- Contenido de la notificacion de la oferta de venta La notificacion de Oferta de venta, se realizara de acuerdo al formato que para dicho efecto se apruebe, la misma que contendra el precio de venta del terreno eriazo, la forma de pago, y la tasa de inscripcion en el Registro cuando corresponda. Articulo 38.- Otorgamiento de Titulo Una vez realizado el pago, dentro del plazo de vigencia de la oferta de venta, COFOPRI procedera a otorgar el titulo de propiedad respectivo y gestionara su inscripcion ante el RdP. El registrador inscribira el titulo de propiedad, la nueva calidad de MORDAZA del predio y, cuando corresponda la condicion resolutoria a que alude el MORDAZA parrafo del articulo 24 del presente Reglamento. TITULO III FORMALIZACION DE PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD PRIVADA CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN PREDIOS RUSTICOS Articulo 39.- De la Prescripcion Adquisitiva de Dominio Mediante la prescripcion adquisitiva de dominio los poseedores de un predio MORDAZA adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesion y explotacion economica del mismo por un plazo no menor a cinco (05) anos, cumpliendo los requisitos que establece el presente Reglamento; siempre que dicha posesion se hubiera efectuado hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los poseedores de un terreno eriazo habilitado ya formalizado e inscrito a favor de un tercero, podran adquirir su propiedad mediante el procedimiento administrativo de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio, regulado en el presente Reglamento. El procedimiento de formalizacion y titulacion de predios rusticos de propiedad del Estado se inicia de oficio y de manera progresiva, en las Unidades Territoriales que el COFOPRI previamente determine y programe. Articulo 40.- De los Requisitos para la Prescripcion Adquisitiva de Dominio Para declarar la propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio sobre los predios rusticos a que se refiere el presente capitulo, se debe cumplir con los siguientes requisitos, en forma concurrente: 1) Acreditar la explotacion economica del predio MORDAZA y ejercer la posesion directa, continua y sin interrupciones, por un plazo no menor a cinco (05) anos, a la fecha del empadronamiento. Se entendera cumplido este requisito aun cuando los poseedores pierdan la posesion o MORDAZA privados de MORDAZA, siempre que la recuperen MORDAZA de un (01) ano, o si por sentencia se les restituye.

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