Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (14/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de diciembre de 2008 385154 En el caso que parte del predio solicitado sea de libre disponibilidad, el solicitante podrá adecuar su pedido sobre dicha área, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notifi cado; en caso contrario, se declarará la improcedencia de su solicitud. Artículo 29.- Inexistencia de restos arqueológicos El COFOPRI solicitará al INC el Informe de inexistencia de restos arqueológicos correspondiente al terreno solicitado, debiendo dicha entidad remitir el citado informe en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En caso que el INC no cuente con dicha información se comunicará al administrado para que solicite el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos correspondiente. Artículo 30.- Constancia de Zonifi cación De no contar el COFOPRI con la información referida a los planos aprobados por la Municipalidad Provincial de la zona de expansión urbana, se requerirá al administrado la presentación de la constancia de zonifi cación correspondiente. Artículo 31.- Inspección de campoDeterminada la libre disponibilidad del terreno solicitado, la Ofi cina Zonal del COFOPRI dispondrá la realización de una inspección en el predio, señalando día y hora, con el objeto de constatar la actividad agropecuaria a la que está dedicado el predio, la posesión directa, continua, pacífi ca y pública del solicitante; notifi cándosele en el domicilio procesal señalado en su solicitud, para que previamente cumpla con pagar el derecho de inspección que establece el TUPA del COFOPRI. La inspección de campo se realizará con participación del interesado, de los colindantes y del personal del COFOPRI, que para este efecto deberá ser un ingeniero en ciencias agrarias, levantándose el acta respectiva, en la cual se hará constar las verifi caciones efectuadas, indicando la antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola (cultivos, infraestructura de riego, entre otros) y/o habilitación pecuaria (instalaciones o corrales para crianza de animales, entre otros) y la determinación del área que viene siendo destinada íntegramente a alguna actividad agropecuaria, con las tomas fotográfi cas respectivas. De no encontrarse presente el solicitante o su representante y los colindantes no obstante habérseles notifi cado, se dejará constancia del hecho en el acta de inspección, realizándose la diligencia de ser factible. El acta deberá ser suscrita por el Ingeniero y los que hayan participado en la diligencia. Procederá una nueva inspección cuando la diligencia no se hubiera realizado, previo pago de los derechos correspondientes. Artículo 32.- Informe Técnico - Legal El Informe en su aspecto técnico contendrá la evaluación de lo verifi cado en la inspección de campo, debiendo anexarse a éste, el plano del área habilitada, elaborado por el COFOPRI. El Informe en su aspecto legal contendrá la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, emitiendo opinión sobre lo solicitado. Artículo 33.- Publicación Emitido el Informe favorable, el COFOPRI publicará los datos del solicitante, con indicación del área, ubicación y demás datos técnicos del predio, así como el plazo para formular oposición. La publicación se efectuará mediante carteles, por un plazo de quince (15) días hábiles, en un lugar visible de la Ofi cina Zonal respectiva y de alguna de las instituciones representativas de la localidad, como Municipalidad Distrital, Dirección Regional Agraria o Agencia Agraria u otros, donde se ubica el predio, de lo cual se dejará constancia en acta suscrita por el profesional del COFOPRI. Artículo 34.- Oposición Dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la última publicación a que se refi ere el artículo anterior, cualquier persona natural o jurídica, que tenga legítimo interés, podrá oponerse mediante escrito dirigido a la Ofi cina Zonal del COFOPRI, debidamente sustentado. La oposición se tramitará de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento de Impugnaciones. Artículo 35.- De la valorización De no mediar oposición, el COFOPRI solicitará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la valorización del área materia de adjudicación, de acuerdo a los valores arancelarios. Artículo 36.- De la Oferta de venta directa La Ofi cina Zonal de COFOPRI notifi cará al solicitante, la oferta de venta, que tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles. La Oferta de Venta caducará de pleno derecho el último día de pago contemplado en la notifi cación respectiva. El pago se efectuará al contado y en una (01) sola armada. En caso de incumplimiento, se dará por concluido el procedimiento, disponiéndose su archivamiento. Artículo 37.- Contenido de la notifi cación de la oferta de venta La notifi cación de Oferta de venta, se realizará de acuerdo al formato que para dicho efecto se apruebe, la misma que contendrá el precio de venta del terreno eriazo, la forma de pago, y la tasa de inscripción en el Registro cuando corresponda. Artículo 38.- Otorgamiento de Título Una vez realizado el pago, dentro del plazo de vigencia de la oferta de venta, COFOPRI procederá a otorgar el título de propiedad respectivo y gestionará su inscripción ante el RdP. El registrador inscribirá el título de propiedad, la nueva calidad de rústico del predio y, cuando corresponda la condición resolutoria a que alude el segundo párrafo del artículo 24 del presente Reglamento. TÍTULO III FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD PRIVADA CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN PREDIOS RÚSTICOS Artículo 39.- De la Prescripción Adquisitiva de Dominio Mediante la prescripción adquisitiva de dominio los poseedores de un predio rústico adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesión y explotación económica del mismo por un plazo no menor a cinco (05) años, cumpliendo los requisitos que establece el presente Reglamento; siempre que dicha posesión se hubiera efectuado hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los poseedores de un terreno eriazo habilitado ya formalizado e inscrito a favor de un tercero, podrán adquirir su propiedad mediante el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, regulado en el presente Reglamento. El procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado se inicia de ofi cio y de manera progresiva, en las Unidades T erritoriales que el COFOPRI previamente determine y programe. Artículo 40.- De los Requisitos para la Prescripción Adquisitiva de Dominio Para declarar la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre los predios rústicos a que se refi ere el presente capítulo, se debe cumplir con los siguientes requisitos, en forma concurrente: 1) Acreditar la explotación económica del predio rústico y ejercer la posesión directa, continua y sin interrupciones, por un plazo no menor a cinco (05) años, a la fecha del empadronamiento. Se entenderá cumplido este requisito aún cuando los poseedores pierdan la posesión o sean privados de ella, siempre que la recuperen antes de un (01) año, o si por sentencia se les restituye. Descargado desde www.elperuano.com.pe