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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385238 sin embargo a fojas 223 y 224 del citado expediente acompañado N° 599-2001 seguido ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, obra la Resolución N° 10-98-MP 1ra. FSM-PUNO de 20 de febrero de 1998 y el Ofi cio N° 50-98-MP 1ra. FSM-PUNO, de 26 del mismo mes y año, en el que se aprecia que dichos documentos han sido suscritos por el doctor Paredes Santuyo como Fiscal Encargado del Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Puno, lo que demuestra con meridiana claridad que no realizó la labor de “apoyo interino”, como afi rma la evaluada, sino que tuvo a su cargo el aludido despacho, todo lo cual nos permite arribar a la conclusión de la existencia de una marcada tendencia a favorecer al ex Fiscal Provisional Paredes Santuyo, como son los hechos de haberlo propuesto para ocupar el cargo de Fiscal Provisional y posteriormente que se haga cargo de una Fiscalía Superior. Un hecho más que confi rma su cercanía con el citado ex magistrado es el relacionado a que la doctora Valdivia Yaranga adquirió el servicio telefónico N° 356825 para su domicilio ubicado en la Calle Melgar 109 de la ciudad de Puno, consignándose dicho número telefónico a nombre del citado ex fi scal, Paredes Santuyo conforme aparece en la copia de la guía telefónica que obra en autos, a quien, según ella, le solicitó utilizar su nombre para hacerse colocar una línea telefónica, para que los abogados no la busquen en su domicilio. Este Colegiado, no puede dejar de valorar estos hechos, toda vez que se trata de renovar la confi anza a una magistrada que tiene que acreditar probidad e idoneidad en todos sus actos para el desempeño de la delicada función fi scal. Décimo Quinto: Que, dado a que el proceso de ratifi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial y Ministerio Público, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, sólo renovará la confi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Décimo Sexto: Ahora bien, habiendo concluido las etapas pertinentes del proceso, corresponde a este Consejo adoptar la decisión fi nal, debiendo ponderarse la información relevante recabada, es por ello que, efectuado el análisis de la misma este Colegiado considera que la magistrada Rosa Victoria Valdivia Yaranga, en el período sujeto a evaluación, no ha observado una conducta e idoneidad que ameriten que se le renueve la confi anza para continuar en el cargo que ostenta como magistrada, por los siguientes hechos: la utilización de un vehículo del Ministerio Público para una supuesta comisión ofi cial que no precisa; haber favorecido indebidamente a un ex Fiscal Provisional, conforme a lo descrito en la parte pertinente del décimo cuarto considerando en la presente resolución; las defi ciencias señaladas en el acto de la entrevista pública en la que demostró falta de conocimiento en los temas de su especialidad, además de las defi ciencias advertidas al efectuarse un análisis de la calidad de sus decisiones. Décimo Sétimo: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, inciso b) del artículo 21° y el inciso b) del artículo 37° de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y el artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2008; RESUELVE:Primero: No Renovar la confi anza a la magistrada Rosa Victoria Valdivia Yaranga, y en consecuencia no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial del Callao. Segundo: Notifíquese en forma personal a la magistrada no ratifi cada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 290688-1 Declaran infundado recurso interpuesto contra la Res. Nº 098-2008-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 172-2008-PCNM Lima, 1 de diciembre de 2008VISTO:El escrito presentado el 30 de setiembre de 2008 por la doctora Rosa Victoria Valdivia Yaranga, Fiscal Superior Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 098-2008-PCNM por la que no se le ratifi ca en el cargo, alegando violación al debido proceso; oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en audiencia pública de 6 de noviembre del año en curso y; CONSIDERANDO:Fundamentos del recurso Primero: La recurrente refi ere que la resolución impugnada afecta el debido proceso por haberse violado los principios de jerarquía normativa, legalidad, licitud, presunción de inocencia, igualdad y por haber tratado sobre una queja que ha dado lugar a un proceso disciplinario concluido por prescripción; además, sostiene que el décimo cuarto considerando de la resolución impugnada contiene expresiones que afectan su dignidad, su honor y buena reputación. Segundo: Cuestiona que el CNM haya valorado la Resolución Nº 155-2003-MP-FN recaída en el proceso disciplinario seguido en su contra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, el mismo que concluyó por prescripción. En este proceso se le imputó: i) la utilización, para fi nes particulares, de un vehículo del Ministerio Público el día 18 de febrero de 1999 con destino a Atuncolla-Sillustani, a una supuesta diligencia no especifi cada, y ii) haber encargado irregularmente al abogado Paredes Santuyo como Fiscal Superior de la Fiscalía Mixta de Puno, sin que reúna los requisitos de ley, bajo el argumento que los Fiscales Adjuntos Superiores harían uso de sus vacaciones, situación que debió ser prevista y no dejar de lado a fi scales superiores y provinciales titulares más antiguos y con mejor derecho. La recurrente señala que se ha afectado el debido proceso por citarse en la resolución recurrida los mismos cargos contenidos en la mencionada Resolución Nº 155-2003-MP-FN que da por terminado el proceso disciplinario por prescripción, bajo el supuesto de constituir hechos acreditados con pruebas que han llegado en forma distorsionada al CNM, no obstante que tales cargos son inválidos por no tener amparo real ni legal; agrega, que su evaluación no debe sustentarse en imputaciones oprobiosas como el atribuirle el uso doloso de un bien institucional y promover una encargatura irregular como causales de conducta impropia. a un ex fi scal provisional”, no obstante que en la Resolución N° 155-2003-MP-FN se concluyó que ha Descargado desde www.elperuano.com.pe