Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

sin embargo a fojas 223 y 224 del citado expediente acompanado N° 599-2001 seguido ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, obra la Resolucion N° 1098-MP 1ra. FSM-PUNO de 20 de febrero de 1998 y el Oficio N° 50-98-MP 1ra. FSM-PUNO, de 26 del mismo mes y ano, en el que se aprecia que dichos documentos han sido suscritos por el doctor MORDAZA MORDAZA como Fiscal Encargado del Despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, lo que demuestra con meridiana claridad que no realizo la labor de "apoyo interino", como afirma la evaluada, sino que tuvo a su cargo el aludido despacho, todo lo cual nos permite arribar a la conclusion de la existencia de una marcada tendencia a favorecer al ex Fiscal Provisional MORDAZA MORDAZA, como son los hechos de haberlo propuesto para ocupar el cargo de Fiscal Provisional y posteriormente que se haga cargo de una Fiscalia Superior. Un hecho mas que confirma su cercania con el citado ex magistrado es el relacionado a que la doctora MORDAZA MORDAZA adquirio el servicio telefonico N° 356825 para su domicilio ubicado en la MORDAZA MORDAZA 109 de la MORDAZA de MORDAZA, consignandose dicho numero telefonico a nombre del citado ex fiscal, MORDAZA MORDAZA conforme aparece en la MORDAZA de la guia telefonica que obra en autos, a quien, segun MORDAZA, le solicito utilizar su nombre para hacerse colocar una linea telefonica, para que los abogados no la busquen en su domicilio. Este Colegiado, no puede dejar de valorar estos hechos, toda vez que se trata de renovar la confianza a una magistrada que tiene que acreditar probidad e idoneidad en todos sus actos para el desempeno de la delicada funcion fiscal. Decimo Quinto: Que, dado a que el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial y Ministerio Publico, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Decimo Sexto: Ahora bien, habiendo concluido las etapas pertinentes del MORDAZA, corresponde a este Consejo adoptar la decision final, debiendo ponderarse la informacion relevante recabada, es por ello que, efectuado el analisis de la misma este Colegiado considera que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, no ha observado una conducta e idoneidad que ameriten que se le renueve la confianza para continuar en el cargo que ostenta como magistrada, por los siguientes hechos: la utilizacion de un vehiculo del Ministerio Publico para una supuesta comision oficial que no precisa; haber favorecido indebidamente a un ex Fiscal Provisional, conforme a lo descrito en la parte pertinente del decimo MORDAZA considerando en la presente resolucion; las deficiencias senaladas en el acto de la entrevista publica en la que demostro falta de conocimiento en los temas de su especialidad, ademas de las deficiencias advertidas al efectuarse un analisis de la calidad de sus decisiones. Decimo Setimo: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, inciso b) del articulo 21° y el inciso b) del articulo 37° de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y el articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2008; RESUELVE: Primero: No Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia no ratificarla en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial del Callao. Segundo: Notifiquese en forma personal a la magistrada no ratificada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion de conformidad a lo dispuesto por el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico

y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 290688-1

Declaran infundado recurso interpuesto contra la Res. Nº 098-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 172-2008-PCNM MORDAZA, 1 de diciembre de 2008 VISTO: El escrito presentado el 30 de setiembre de 2008 por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 098-2008-PCNM por la que no se le ratifica en el cargo, alegando violacion al debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en audiencia publica de 6 de noviembre del ano en curso y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: La recurrente refiere que la resolucion impugnada afecta el debido MORDAZA por haberse violado los principios de jerarquia normativa, legalidad, licitud, presuncion de MORDAZA, igualdad y por haber tratado sobre una queja que ha dado lugar a un MORDAZA disciplinario concluido por prescripcion; ademas, sostiene que el decimo MORDAZA considerando de la resolucion impugnada contiene expresiones que afectan su dignidad, su honor y buena reputacion. Segundo: Cuestiona que el CNM MORDAZA valorado la Resolucion Nº 155-2003-MP-FN recaida en el MORDAZA disciplinario seguido en su contra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, el mismo que concluyo por prescripcion. En este MORDAZA se le imputo: i) la utilizacion, para fines particulares, de un vehiculo del Ministerio Publico el dia 18 de febrero de 1999 con destino a Atuncolla-Sillustani, a una supuesta diligencia no especificada, y ii) haber encargado irregularmente al abogado MORDAZA MORDAZA como Fiscal Superior de la Fiscalia Mixta de MORDAZA, sin que reuna los requisitos de ley, bajo el argumento que los Fiscales Adjuntos Superiores harian uso de sus vacaciones, situacion que debio ser prevista y no dejar de lado a fiscales superiores y provinciales titulares mas antiguos y con mejor derecho. La recurrente senala que se ha afectado el debido MORDAZA por citarse en la resolucion recurrida los mismos cargos contenidos en la mencionada Resolucion Nº 155-2003-MP-FN que da por terminado el MORDAZA disciplinario por prescripcion, bajo el supuesto de constituir hechos acreditados con pruebas que han llegado en forma distorsionada al CNM, no obstante que tales cargos son invalidos por no tener MORDAZA real ni legal; agrega, que su evaluacion no debe sustentarse en imputaciones oprobiosas como el atribuirle el uso doloso de un bien institucional y promover una encargatura irregular como causales de conducta impropia. a un ex fiscal provisional", no obstante que en la Resolucion N° 155-2003-MP-FN se concluyo que ha

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