Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385239

prescrito la accion disciplinaria. Refiere la recurrente que en la resolucion que impugna se ha consignado que el vehiculo fue utilizado para motivos particulares, y no, como se dice en el aludido MORDAZA disciplinario, con ocasion del fallecimiento del padre del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se ha producido una variante en la imputacion, sin que MORDAZA tenido ocasion de promover un contradictorio. En cuanto a que encargo al abogado MORDAZA MORDAZA el Despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, sostiene que no dispuso tal encargo sino el apoyo interino al citado Despacho por el plazo de 30 dias; sostiene que si el citado fiscal ha firmado como encargado del Despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, es responsabilidad de aquel, mas no de ella. De otro lado, menciona que no es MORDAZA que mediante el Oficio Nº 56899-CI-PUNO MORDAZA propuesto la designacion de MORDAZA MORDAZA como Fiscal Provincial Provisional, conforme al contenido del documento que en MORDAZA simple presento a la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de este Consejo, el dia 6 de noviembre de 2008, minutos MORDAZA de llevarse a cabo el informe oral. Cuarto: Sostiene la magistrada recurrente que consigno el numero telefonico de su domicilio a nombre del abogado MORDAZA MORDAZA, para evitar el contacto con abogados y litigantes fuera de su oficina o Despacho como Fiscal, al igual que lo hizo con otros telefonos obtenidos a nombre de terceras personas en los distintos domicilios que durante 10 anos tuvo en Puno. Agrega que la obtencion de un servicio telefonico a nombre de tercera persona no puede vincularse a falta de probidad. Finalidad del recurso extraordinario Quinto: De conformidad con el articulo 34° de la Resolucion Nº 1019-2005-CNM, Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, procede el recurso extraordinario contra la resolucion de no ratificacion del magistrado por afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal y sustancial. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Sexto: La resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando, entre otros factores, los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, estudios y capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados, es decir, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 24 de MORDAZA de 2008, decida retirar la confianza a la magistrada recurrente. Setimo: En cuanto al cuestionamiento de la recurrente de haberse tomado en cuenta el Procedimiento Administrativo Disciplinario No. 599-2001 seguido ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, debe afirmarse que si bien es MORDAZA que en la resolucion recurrida se ha hecho mencion expresa de hechos investigados en dicho procedimiento, archivado por prescripcion, tambien lo es que en el actual MORDAZA de ratificacion no se ha formulado cargos, ni mucho menos se ha pretendido iniciar un MORDAZA MORDAZA disciplinario sobre el particular, sino que esos hechos han sido puestos en conocimiento de este Colegiado por la Fiscalia Suprema de Control Interno y mediante el mecanismo de participacion ciudadana, razon por la que el CNM ha tenido que verificarlos por haber sido realizados por la magistrada evaluada en el ejercicio de su funcion fiscal, a cuyo efecto se ha considerado su propia version sobre los mismos. Octavo: En el MORDAZA de ratificacion no se imputan cargos, sino se reune la informacion necesaria que permita evaluar la conducta e idoneidad observados por el magistrado en el periodo respectivo de evaluacion. En esta perspectiva, con relacion a los hechos contenidos en el MORDAZA Disciplinario No. 599-2001 seguido ante la

Fiscalia Suprema de Control Interno, en el decimo MORDAZA considerando de la resolucion recurrida, se expresa que "este Colegiado recoge los hechos que objetivamente se encuentran acreditados y admitidos por la magistrada, no con la finalidad de efectuar un MORDAZA juicio sobre los mismos ­en un MORDAZA disciplinario ahora inexistente(...), sino para apreciar la conducta observada por la magistrada a lo largo del periodo de evaluacion". En efecto, como se aprecia de la resolucion impugnada, ha quedado probado, con el documento que obra a fojas 549 del expediente relativo al indicado MORDAZA disciplinario, que el vehiculo oficial del Ministerio Publico fue empleado por la senora MORDAZA MORDAZA el dia 18 de febrero de 1999 para trasladarse a la localidad de Atuncolla, Sillustani, sin que MORDAZA acreditado que diligencia efectuo en aquel lugar, al respecto la magistrada evaluada ha efectuado versiones contradictorias, pues mientras en su entrevista personal afirmo que el vehiculo fue utilizado por otros funcionarios del Ministerio Publico sin su conocimiento -sin presentar prueba alguna que respalde su afirmacion-, en su recurso extraordinario senala desconocer la razon por la que el vehiculo se utilizo en aquella fecha. De otro lado, la verdad relativa al uso del vehiculo oficial no puede ser desvirtuada con el documento que presenta la recurrente relativo a la declaracion jurada emitida por el chofer del vehiculo con fecha 24 de setiembre del 2008, o sea despues de notificada la resolucion de su no ratificacion y despues de mas de 9 anos y 7 meses de ocurridos los hechos. Noveno: La resolucion recurrida describe hechos concretos que prueban el grado de cercania entre la magistrada MORDAZA MORDAZA y el abogado MORDAZA MORDAZA, y no atribuye conducta inmoral ni otro calificativo que MORDAZA su dignidad u honorabilidad, sino simplemente se consignan hechos acreditados plenamente en este MORDAZA de ratificacion, como son: el estrecho grado de amistad existente entre la magistrada evaluada y el abogado MORDAZA MORDAZA, a cuyo nombre, entre los anos 1994 y 1995, solicito y obtuvo una linea telefonica instalada en su domicilio, conforme MORDAZA misma lo reconoce. La explicacion de la magistrada de tener la costumbre de solicitar lineas telefonicas a nombre de terceras personas no desvirtua el grado de amistad o de confianza que le unia al citado abogado, a quien en el ano 1997, como MORDAZA misma lo admite en el acto de su entrevista personal y en su recurso extraordinario, si bien no mediante el Oficio Nº 568-99-CI-PUNO como se consigno en la resolucion recurrida, lo propuso para ocupar el cargo de Fiscal Provincial Provisional. Decimo: Es MORDAZA que la doctora Valdvia MORDAZA dispuso que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA "apoye interinamente" al Despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, del 31 de enero al 1° de marzo de 1998; tambien es verdad que encargo el Despacho de dicha Fiscalia al Fiscal Superior Titular, abogado MORDAZA Briceno MORDAZA, del 2 al 6 de febrero de 1998, quien efectivamente ejercio el cargo como se prueba con las copias de diversos dictamenes y oficios que suscribio. Del mismo modo, en el expediente administrativo disciplinario, aparecen los documentos que obran a fojas 1266, 1268 y 1269 con los que se prueba que el abogado MORDAZA MORDAZA ha actuado como "Fiscal Provincial de familia en apoyo de la Primera Fiscalia Superior Mixta de Puno" y con los documentos de fojas 223 y 224 se acredita que ha actuado tambien como "Fiscal Provincial encargado del Despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta de Puno", documentos que tambien han sido aparejados al recurso extraordinario presentado por la magistrada. Es decir, el senor MORDAZA MORDAZA se ha hecho cargo del la Primera Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA sin embargo, atendiendo a la documentacion citada, no se acredita que MORDAZA sido como consecuencia de lo dispuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA, puesto que MORDAZA lo propuso para apoyar "interinamente" a dicha fiscalia y no como encargado de la misma. Es en este sentido como se debe entender lo expresado en el decimo MORDAZA considerado de la resolucion impugnada. No obstante ello, cabe expresar que esta plenamente probado el favorecimiento de la magistrada evaluada a su amigo el abogado MORDAZA MORDAZA, con los siguientes hechos: el haber consignado entre los anos 1994 y 1995 al citado abogado como titular del numero telefonico de su domicilio en la MORDAZA de Puno; haberlo propuesto en el ano 1997 como Fiscal Provincial Provisional ante la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; y, no obstante el grado de amistad entre ellos, haber integrado las comisiones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.