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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385498 Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial N° 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca entre otros, a los señores MANUEL ANGELES SAAVEDRA e ISABEL URDANIGA GUAYLUPO, para operar la embarcación pesquera “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM, con 146.27 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ ( 13 mm ); Que a través de la Resolución Directoral N° 075-2000- PE/DNE de fecha 25 de abril de 2000, se aprobó a favor de la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial N° 665-97-PE; Que mediante Resolución Directoral N° 497-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de diciembre de 2006, se modifi có el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 665-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM, entendiéndose que a partir de la fecha será de 204.66 m3; Que a la fecha, la embarcación pesquera “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM con 204.66 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal J) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007- PRODUCE. Que a través de los escritos de los vistos, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrado Público de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz del 26 de mayo de 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 486-2008--PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, modifi cado por Resolución Directoral N° 497-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de diciembre de 2006. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 075-2000-PE/DNE de fecha 25 de abril de 2000, a favor de la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda., para operar la embarcación denominada “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM, así como la presente resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE al Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda., consignado en dichos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 291976-3 Otorgan permiso de pesca a favor de PESQUERA CALYPSO S.A.C. para operar embarcación pesquera de acero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 673-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de octubre del 2008Visto los escritos de Registro de ingreso N° 00068798 del 15 y 29 de septiembre, y 15 de octubre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C. Descargado desde www.elperuano.com.pe