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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385506 originan por causas que no se pueden detectar durante la inspección rutinaria en las Garitas de Control por los Inspectores de Fiscalización de Transportes, sino durante la circulación del vehículo; Que, efectivamente, la presente medida reconoce la importancia de la participación ciudadana y promueve la intervención activa de los mismos viajeros, autorizándolos y facultándolos, en la calidad de veedores, a registrar los hechos y circunstancias que podrían generar un accidente de tránsito y que no pueden ser verifi cados por el Inspector de Transportes en el momento de la intervención, como son el exceso de velocidad en carretera, el recojo de pasajeros fuera del Terminal, el incumplimiento de las jornadas máximas de conducción permitidas para el conductor de transportes, entre otras, permitiendo de esta forma, contar con mayores herramientas de vigilancia a efectos de salvaguardar la salud e integridad de aquellas personas que utilizan los medios de transporte para llegar a su destino sin contratiempos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 035-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objetivo: Por la presente resolución, se establece el “Régimen Especial del Pasajero Veedor”, con la finalidad de promover la participación ciudadana en la supervisión de la seguridad vial en las carreteras y en particular, en el servicio de transporte terrestre de personas interprovincial de ámbito nacional, como parte del plan integral de acciones preventivas dirigidas a disminuir la incidencia de la accidentalidad vial. Artículo 2º.- Régimen Especial del Pasajero Veedor: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los inspectores de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones - DSFS de la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, entregarán a los pasajeros del servicio de transporte interprovincial de ámbito nacional de personas que sean seleccionados o que voluntariamente se ofrezcan, un “Formulario de Veedor” - FOVE para que colabore con la seguridad vial en su propio desplazamiento. Al momento de producirse la entrega del FOVE, el pasajero adquiere automáticamente la calidad de “Pasajero Veedor”. El inspector dejará constancia de este hecho en el FOVE, identifi cando al Pasajero Veedor con su nombre completo y número de su documento de identidad, así como el vehículo en que viaja, al transportista que presta el servicio y el nombre del conductor. Artículo 3º.- Formulario de Veedor: El FOVE es un documento impreso, elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, numerado correlativamente y que se extiende por triplicado, en el cual el Pasajero Veedor dejará constancia de uno o más de los siguientes hechos: 3.1. Si durante el recorrido, suben o descienden del vehículo, uno o más pasajeros fuera de los terminales o estaciones de ruta. 3.2. Si durante todo o parte del recorrido, uno o más pasajeros viajan de pie. 3.3. Si durante todo o parte del recorrido en carretera, el vehículo se desplaza a velocidad excesiva (más de 90 km/h). 3.4. Tratándose de viajes que superan las 5 horas de duración, en horario diurno (de 06:31 horas a 18:30 horas) ó 4 horas, en horario nocturno (de 18:31 horas a 06:30 horas del día siguiente), si no hubo alternancia entre conductores. Artículo 4º.- Pasajero Veedor: El pasajero veedor será designado por el inspector en cada vehículo del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito nacional, hasta un máximo de dos (2) pasajeros veedores. La designación ocurrirá en el primer terminal terrestre o estación de ruta o en la primera garita en que el vehículo es controlado. Para designar pasajeros veedores, el inspector deberá tener en consideración el grado de instrucción y mayoría de edad de aquéllos que seleccione. Asimismo, podrá designar como pasajeros veedores a los que voluntariamente se ofrezcan a cumplir la misión. Artículo 5º.- Procedimiento: Una vez designado, el pasajero veedor deberá corroborar si las situaciones descritas en el FOVE llegan a producirse durante la ruta, en cuyo caso dejará constancia de ello en el citado formulario marcando las opciones que correspondan. El pasajero veedor podrá emplear otros medios de prueba adicionales, como fotografías, fi lmaciones, fi rmas adicionales de otros pasajeros debidamente identifi cados con el número de su documento de identidad u otros que estime convenientes y se encuentren a su alcance. En el caso de tratarse de pruebas que pueden ser remitidas por medios digitales, éstas podrán ser enviadas al correo: veedor@mtc.gob.pe, que se encontrará a cargo de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre. El pasajero veedor deberá devolver el FOVE a cualquier inspector del MTC o miembro de la Policía Nacional del Perú, en la última garita de control que corresponda al recorrido o en el terminal o estación de ruta donde descienda. De no ser posible, deberá entregarlo en la comisaría más cercana, recibiendo como cargo, la copia del FOVE fi rmada y fechada por el inspector o personal policial y el desglosable respectivo. En caso de que el efectivo policial haya recabado el FOVE, deberá entregarlo a la Comisaría del sector. El inspector o el comisario, según corresponda, deberá remitir los FOVE devueltos por los pasajeros veedores a la Dirección General de Transporte Terrestre inmediatamente después de recibidos. El pasajero veedor queda facultado para solicitar información sobre el resultado fi nal de su acción, ante la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 6º.- Calidad del FOVE: Para los efectos del procedimiento administrativo sancionador, el FOVE tiene la calidad del instrumento establecido en los artículos 105º, numeral 105.1 y 235º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- Aprobación del formato del FOVE: Apruébese el formato del “Formulario de Veedor” - FOVE, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 8º.- Implementación regional: Los Gobiernos Regionales podrán adoptar el Régimen aprobado mediante la presente resolución, en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 9º.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 292975-1Descargado desde www.elperuano.com.pe