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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385501 autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 647-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE :Artículo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número DOS y CUATRO del 20 de mayo y 23 de octubre de 2008, y bajo responsabilidad del Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “BRITNY”, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “MI LEONILA”, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º .- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º .- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º .- Los derechos concedidos por la presente resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 291976-5 RELACIONES EXTERIORES Reconocen Cónsul de Bolivia en Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2008-RE Lima, 18 de diciembre de 2008Vista la Nota Nº MRL-984-241, de fecha 20 de diciembre de 2007, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la reapertura del Consulado General de Bolivia en Cusco; Vista la Nota RE (SCP) Nº 6-7/7, de fecha 10 de enero de 2008, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la reapertura del Consulado General de Bolivia en Cusco; Vista la Nota Nº MRL-869-214, de fecha 14 de noviembre de 2008, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Hugo Napoleón Ferrufi no Muñoz, como Cónsul de Bolivia en Cusco, a partir del 7 de noviembre de 2008; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Hugo Napoleón Ferrufi no Muñoz, como Cónsul de Bolivia en Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer al señor Hugo Napoleón Ferrufi no Muñoz, como Cónsul de Bolivia en Cusco, con circunscripción en el departamento de Cusco a partir del 7 de noviembre de 2008. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 292977-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Brasil y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2008-MTC Lima, 18 de diciembre de 2008VISTO:El Informe Nº 679-2008-MTC/12 del 19 de noviembre de 2008 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 389-2008-MTC/12.04 del 17 de noviembre de 2008 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es Descargado desde www.elperuano.com.pe