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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385514 citado magistrado por la supuesta comisión de los ilícitos penales de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos en los artículos 418° y 376° del Código Penal, solicitándole su respectivo descargo, que no ha sido presentado, por lo que se procedió a elaborar el Informe de fs.287/292. II. CARGOS ATRIBUIDOS Segundo: Se atribuye al doctor Telésforo Valentín Cotos Chuyes, en su condición de Juez del Primer Juzgado Civil de Piura, haber conocido el Expediente N° 2005-02951-0-2001-JR-CI-01, sobre Proceso Contencioso Administrativo de Impugnación de Resolución Administrativa, seguido por Héctor Hernán León Fernández, Capitán de la Policía Nacional en retiro, contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, en el cual expidió la resolución N° 08 de fecha 30.03.06, ordenando a la entidad demandada emita nueva resolución otorgando el ascenso automático al citado ofi cial demandante, a los grados de Mayor, Comandante y Coronel de la Policía Nacional del Perú con todos sus derechos, goces, benefi cios y preeminencias inherentes a cada grado, en clara contravención a los artículos 11° 12°, 13° y siguientes del Decreto Supremo N° 022-89-IN -Reglamento de Ascensos para Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, y a la Ley 27584, con lo cual habría incurrido en los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOSTercero : El delito de PREVARICATO previsto en el artículo 418° del Código Penal sanciona al “...Juez o (al) Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas..”; Cuarto: De la revisión de lo actuado se aprecia que en el proceso contencioso administrativo N° 2005-02951-0-2001-JR-CI-01, mediante resolución N° 01 de fecha 22.08.05 (fs. 23), el investigado admitió a trámite en la vía del proceso abreviado, la demanda de Impugnación de Resolución Administrativa presentada a fs. 04/32 por Héctor Hernán León Fernández contra el señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior y el Director General de la Policía Nacional, a fi n de que: a) se declare nula y sin efecto legal con respecto al demandante, tanto la Resolución Suprema N° 0226-2005-IN/PNP del 19.04.05, que resolvió pasarlo de la situación de actividad a la de retiro por límite de edad en el grado, con fecha 16.01.03 en vía de regularización, como la resolución fi cta en relación al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Suprema precedente, y, b) se ordene a la entidad demandada cumpla con otorgarle tres grados policiales (Mayor, Comandante y Coronel) y los benefi cios pensionarios que deriven de ellos. Admisorio que si bien se amparó en el artículo 25° de la Ley N° 27584, modifi cado por la Ley N° 28531, publicada el 26.05.05, empero, no se ciñó al procedimiento especial incorporado por esta última ley. Quinto: El Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, doctor Rodolfo Joselito Lau Cavero contestó la demanda a fs.34/37, contradiciendo las pretensiones planteadas al considerar que carecían de asidero jurídico, por cuanto el pase al retiro del demandante por límite de edad en el grado de Capitán, se dispuso en razón que a la fecha de su reincorporación al servicio activo por Resolución N° 0225-2005-IN/PNP, contaba con 50 años y 03 meses, edad que excedía los 48 años que es el límite para permanecer en actividad como Capitán, tal como lo prevé el inciso a) del artículo 51° del Decreto Legislativo 745 -Ley de Situación Policial (entonces vigente), que establece la escala de edades para pasar a la situación de retiro para Ofi ciales Policiales; señalando, de otro lado, que por no encontrarse en situación de actividad no podía acceder al ascenso a los tres grados inmediatos superiores, menos aún de manera automática en tanto el proceso se regía por el Decreto Supremo N° 0022-89-IN -Reglamento de Ascenso para Ofi ciales de la Policía Nacional. Sexto: Sin embargo, llegado el momento de expedir sentencia el Juez investigado emitió la resolución N° 08 de fecha 30.03.06 (fs.46/49), por la cual declaró fundada la demanda y, en consecuencia, nula y sin efecto legal la Resolución Suprema N° 0226-2005-IN/PNP y la Resolución Ficta producida por silencio administrativo negativo, ordenando que la entidad demandada Ministerio del Interior, expida nueva resolución otorgando el ascenso del Capitán de la Policía Nacional del Perú Héctor Hernán León Fernández, en el grado de Mayor, Comandante y Coronel de la Policía Nacional del Perú, con todos sus derechos, goces y benefi cios y preeminencias inherentes al grado. El sustento de su decisión radica en los fundamentos noveno y décimo, que indican: “NOVENO: (...) que siendo así, se infi ere que el demandante ha perdido la oportunidad de participar en el proceso de exámenes de ascenso para el grado inmediato superior, conforme le correspondía, opción que no la ha tenido como los demás ofi ciales de igual grado y jerarquía, y ello por hechos imputables a la parte demandada. DÉCIMO: Que, sin es cierto que la sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, no manda expresamente el otorgamiento de grado inmediato superior a favor del accionante, para regular esta situación especial, este Órgano Jurisdiccional no está impedido de hacer una mejor interpretación y aplicación del fallo, por la potestad discrecional conferida por ley, conforme a lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que resulta procedente que la parte demandada le otorgue dicho ascenso al demandante”. (sic). Sétimo: Ahora bien, formalizado el presente procedimiento y no obstante haber sido válidamente emplazado (fs.219), el investigado omitió realizar su informe de descargo en el plazo correspondiente, sin embargo, al expedirse el Informe del Órgano Desconcentrado de Control Interno y pese a la inimpugnabilidad del mismo, interpuso recurso de apelación, cuyos argumentos se tienen en cuenta habida cuenta que es la única versión suya sobre los hechos. En dicha apelación ha referido que el ascenso automático del Capitán demandante a los tres grados inmediatos superiores y el reconocimiento de sus demás derechos dispuestos por su Despacho, obedece a un criterio eminentemente jurisdiccional adoptado sobre la base de otros precedentes judiciales, posición ésta que, según aduce, ha sido también asumida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) al desestimar la queja interpuesta en su contra y del Colegiado que conoció el caso en grado. Octavo: Así las cosas, es preciso indagar sobre la normativa aplicable al caso resuelto por el investigado; al respecto cabe puntualizar que el artículo 42° del Decreto Supremo N° 008-2000-IN –Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, establece que: “Los ascensos constituyen la promoción al grado inmediato superior, se rigen por la Ley de Ascensos y su reglamento. Alcanzan al Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial”. El reglamento al que se alude es el de Ascensos para Oficiales de la Policía Nacional del Perú aprobado el 14.08.89 mediante Decreto Supremo N° 0022-89-IN, el cual precisa las normas y responsabilidades para la ejecución de los ascensos de Oficiales de la Policía Nacional. En su artículo 10° inciso d) éste exige como requisito indispensable para el ascenso “... estar en situación de actividad, por lo menos un (1) año antes de la promoción... “; asimismo, el artículo 11° delinea las fases del proceso de selección, que comprende, entre otros, el “... examen médico, formulación y publicación de las listas de Oficiales Aptos e Inaptos, designación de Juntas de Formulación de la prueba de conocimiento, examinadoras y de verificación y control de calificación; prueba de conocimiento, aptitud física y tiro..” ; y, el artículo 13° estima que “Los factores que se consideran en la selección de los Oficiales para ascenso son los siguientes : rendimiento profesional y valor potencial para el servicio policial”. Normas de las que se desprende que el ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional no es automático, Descargado desde www.elperuano.com.pe