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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385511 a fi n de iniciar la tercera etapa del proceso de descarga procesal a nivel nacional; los mismos que podrían ser prorrogados o reubicados, previo informe de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; Segundo: En ese sentido, en el Distrito Judicial del Cusco se crearon los siguientes órganos jurisdiccionales: El Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Civil del Distrito de Santiago; el Juzgado Especializado Penal de Anta y el Juzgado de Familia de Urubamba; Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 116-2008-CE-PJ, del 23 de abril del presente año, se atendió el pedido de la Corte Superior de Justicia del Cusco respecto a convertir y reubicar los dos (02) Juzgados Especializados en lo Civil Transitorios del Distrito de Santiago, Provincia del Cusco, en el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Familia Transitorios de la sede, Provincia del Cusco, por haber cumplido los objetivos para los que fueron creados en el Distrito de Santiago; Cuarto: Que, asimismo por Resolución Administrativa N° 194-2008-CE-PJ, de fecha 8 de julio del año en curso, se dispuso la conversión del Juzgado Especializado de Familia Transitorio de la Provincia de Urubamba en Juzgado Especializado Penal Transitorio de la citada provincia. Asimismo, se dispuso convertir y reubicar el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Familia Transitorios de la sede, en el Juzgado Especializado Penal Transitorio del Distrito de Santiago y Juzgado Especializado Penal Transitorio del Cusco; Quinto: Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco hace de conocimiento que los Juzgados Penales Transitorios de la sede del citado Distrito Judicial, Distrito de Santiago y Provincia de Urubamba, han cumplido los objetivos por los cuales fueron creados, como aparece en el informe de la Gerencia General adjunto; motivo por el cual solicita su conversión en Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la sede; Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Quispicanchis y Juzgado Especializado Penal Transitorio de la Provincia de Calca, respectivamente; a fi n de apoyar el programa de descarga procesal en dichas provincias; siendo el caso, que este requerimiento, de conformidad con el Informe N° 172-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, ha sido declarado procedente por la Comisión Nacional de Descarga Procesal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Cusco, en la forma que a continuación se indica: El Juzgado Especializado Penal Transitorio de la provincia del Cusco en Juzgado Especializado Contencioso Administrativo Transitorio de la misma provincia, sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. El Juzgado Especializado Penal Transitorio del Distrito de Santiago, provincia del Cusco, en Juzgado Mixto Transitorio de Quispicanchis. El Juzgado Especializado Penal Transitorio de la provincia de Urubamba, en Juzgado Especializado Penal transitorio de Calca. El periodo de funcionamiento de los indicados Juzgados será de dos (02) meses computado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia del Cusco, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 292783-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Ampliación de Calendario de Compromisos del mes de noviembre del año fiscal 2008 del Pliego Poder Judicial a nivel de Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1278-2008-GG-PJ Lima, 28 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, establece que los calendarios de compromisos y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento; Que, es necesario aprobar la Ampliación de Calendario de compromisos del mes de Noviembre del año fi scal 2008; De conformidad con lo previsto por el Artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142; De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa Nº 085-2008-P-PJ;Descargado desde www.elperuano.com.pe