Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385509 - Las funciones específi cas asignadas a cada órgano se derivan de las funciones generales defi nidas para la entidad. Las funciones correspondientes a las unidades orgánicas se derivan de las funciones defi nidas para el órgano del que dependen. - Las funciones que se derivan de los sistemas administrativos recogen lo dispuesto en los órganos rectores de éstos. - Las funciones asignadas a un mismo órgano o unidad orgánica deben ser afi nes, compatibles y/o complementarias. 8. La estructura orgánica de las APR´S debe guardar equilibrio entre las necesidades de jerarquización y de coordinación entre órganos. En esa línea se tienen los niveles siguientes: Niveles jerárquicos organizacionales: 1º, 2º y 3º Nivela. Alta Dirección (1º Nivel); b. Órganos de Línea, Órganos de Asesoramiento y Órganos de Apoyo (2º Nivel); c. Unidades orgánicas de órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo (3º Nivel). 9. De conformidad con el artículo 12º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública , el ROF de las Autoridades Portuarias Regionales tendrá el siguiente contenido, el cual abarcará títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Título Primero de las Disposiciones GeneralesEn este título se desarrollará:- Naturaleza Jurídica; entendida como las características de la personalidad jurídica de la Entidad conforme a las disposiciones legales de organización y funciones. - Entidad de la que depende; de ser el caso y el tipo de dependencia que existe (funcional, técnica y/o administrativa); - Ámbito competencial; estableciendo el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias la entidad. - Funciones Generales de la Entidad; es decir, el conjunto de acciones fundamentales o actividades que debe realizar la entidad para cumplir su misión y objetivos establecidos. - Base Legal; que se refi ere a las normas sustantivas que establecen las funciones de la entidad. b) Título Segundo: De la estructura orgánicaEn este título se desarrollará la estructura orgánica de las entidades, incluyendo los casos en que se ha previsto por excepción el tercer nivel organizacional, indicando los siguientes tipos de órganos: - Órganos de Alta Dirección - Órganos Consultivos- Órgano de Control Institucional- Órganos de Asesoramiento- Órganos de Apoyo- Órganos de Línea- Órganos Desconcentrados. Asimismo, se desarrollarán capítulos por cada una de las categorías de órganos indicados así como subcapítulos de ser necesario. En esta parte se detallará la estructura organizacional, las funciones generales, las funciones específi cas, así como la interrelación interna y externa de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad comprendidas hasta el tercer nivel organizacional en los casos en que éste haya sido previsto. A cada tipo de órganos de la entidad le corresponde un código, que se desagregará en sus órganos y unidades orgánicas, de acuerdo con el siguiente detalle: - Órganos de Alta Dirección: Código 01 y se desagrega en órganos 01.1, 01.2 y siguientes y sus unidades orgánicas 01.1.1, 01.1.2 y siguientes en el primer caso y 01.2.1, 01.2.2 y siguientes. - Sucesivamente y de la misma forma corresponden los Códigos 02 a los Órganos Consultivos, 03 al Órgano de Control Institucional, 04 a los Órganos de Asesoramiento, 05 a los Órganos de Apoyo, 06 a los Órganos de Línea y 07 a los Órganos Desconcentrados. En el ROF no debe hacerse referencia a los cargos ni al nivel o rango de quienes encabezan los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad. c) Título Tercero: De las Relaciones Interinstitucionales En este título se especifi cará la facultad que tiene la Entidad de mantener relaciones con otras entidades de la Administración Pública cuyos objetivos sean concurrentes o complementarios a los fi nes que persigue la Entidad. d) Anexo Organigrama de la Entidad que refl eje la estructura orgánica de la misma. FUNCIONES GENERALES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES Las funciones de las APR´S, están señaladas en el artículo 29º de la LSPN y son las siguientes: a) Elaborar, y proponer el Plan Regional de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los Puertos bajo su jurisdicción, en concordancia con los objetivos regionales, provinciales y de desarrollo autosostenible; b) Ejecutar el Plan Maestro de los puertos a su cargo;c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades y operaciones portuarias en general; d) Velar para que cada uno de los agentes públicos y privados que intervienen en las operaciones portuarias realicen la actividad que les corresponde en el tiempo y forma debido, guardando observancia de la normatividad portuaria; e) Promover la efi ciencia y calidad en la prestación de los servicios portuarios, el uso racional y adecuado de los recursos humanos, de la infraestructura y equipamiento existente; f) Velar por la correcta aplicación del sistema de tarifas, a fi n de garantizar costos reales en las actividades, operaciones y servicios portuarios, así como por un óptimo nivel de productividad de los puertos; g) Velar por la seguridad de la vida humana en las operaciones portuarias, de las infraestructuras y equipos, de las cargas y mercaderías en su tránsito desde y hacia la nave, de las naves durante su estadía en los muelles y la protección del medio ambiente del puerto; h) Elaborar y proponer los planes de inversión pública y privada en materia de desarrollo portuario; i) Aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especifi caciones técnicas de las máquinas y equipos, garantizando la protección del medio ambiente y la comunidad donde se desarrollen; j) Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la Ley del Sistema Portuario Nacional, como resultado de un concurso público; k) Promover actividades comerciales y logísticas en los recintos portuarios. Autorizar las Zonas de Actividades Logísticas, en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional; l) Coordinar la integración de los puertos de iniciativa privada dentro del Sistema Portuario Nacional y fomentar su desarrollo; m) Fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente;Descargado desde www.elperuano.com.pe