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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385507 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 904-2008 MTC/01 Lima, 18 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2008- MTC/01 de fecha 01 de febrero de 2008, se designó al señor Abel Ricardo Ceballos Pacheco, en el cargo considerado de confi anza de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, asimismo, es necesario encargar el puesto de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su Titular; De conformidad con las Leyes Nº 27594, 27791 y 29158 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Abel Ricardo Ceballos Pacheco, al cargo de Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la servidora Lily Luz Ramos Macavilca, Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cargo de Directora de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 292976-1 Aprueban Lineamientos Generales para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 049-2008-APN/DIR Callao, 12 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158 dispone que “El ejercicio de las competencias compartidas del Poder ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda. La transferencia de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia, las formas de coordinación correspondientes, así como el redimensionamiento de funciones y responsabilidades de aquellas entidades” Que, el artículo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional –Ley Nº 27943-dispone que “Las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y fi nanciera, dependen de los Gobiernos Regionales”; Que, el inciso t) del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para “Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional”; Que, la primera parte de la vigésimo primera disposición transitoria y fi nal de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone que “La Autoridad Portuaria Nacional establece las normas técnicas del funcionamiento de las Autoridades Portuarias Regionales”; Que, el artículo 6 de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que los puertos y terminales portuarios se clasifi can, entre otros, como de alcance nacional o regional. Los puertos y terminales portuarios de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional. Que, el segundo párrafo del artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional –aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC- estipula que “La Autoridad Portuaria Nacional por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. La Autoridad Portuaria Nacional emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas y circulares de menor jerarquía”; Que, el inciso 19 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones –aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC- de la Autoridad Portuaria Nacional, establece como atribución de ésta: “Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional”. Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 110º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, es una función del Directorio de la APN “Crear y extinguir de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º de la Ley, las Autoridades Portuarias Regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designando a su representante ante los Directorios”. Dicha norma se reitera en el numeral 6 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC, se modifi có el Plan Nacional de Desarrollo Portuario –aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC-, en la parte relativa al establecimiento de las Autoridades Portuarias Regionales; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 028-2008-APN/DIR se aprobó el Reglamento para la Instalación de los Directorios de las Autoridades Portuarias Regionales y para la Designación y Nombramiento de sus Directores, instrumento que norma la designación y nombramiento del representante de la Autoridad Portuaria Nacional ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional; Que, a efecto de viabilizar la instalación de las Autoridades Portuarias Regionales en el país, resulta necesario aprobar los Lineamientos Generales para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las Autoridades Portuarias Regionales, por tratarse dichos reglamentos del principal Descargado desde www.elperuano.com.pe