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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385499 CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el numeral 106.1 del artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo antes todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Articulo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado; Que por Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/ DGEPP del 13 de junio del 2006, se otorgó a PESQUERA CALYPSO S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación de 139.74 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (12 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total GIULIANA de matrícula CO-1439-PM; Que a través de la Resolución Directoral Nº 507- 2007-PRODUCE/DGEPP del 19 de noviembre del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C., por única vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, ampliación de plazo por veinticuatro (24) meses, para ejecutar la construcción de la embarcación autorizado vía incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C. solicita la modifi cación del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP prorrogado por Resolución Directoral Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a que se precise que la autorización de incremento de fl ota es para adquisición de una embarcación pesquera, en reemplazo del término construcción; asimismo, en virtud de haber adquirido la embarcación pesquera DON JOSE I de matrícula CO-21678-PM, y como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 280-2005-PRODUCE/DNEPP y sus modifi catorias, solicita permiso de pesca para operar DON JOSE I de matrícula CO-21678-PM, presentando su solicitud conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que la solicitud de la administrada respecto a la modifi cación de resolución autoritativa de incremento de fl ota, en el extremo referido a la precisión de adquisición de embarcación pesquera, no se encuentra contemplado como procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; sin embargo, al determinarse que la administrada formula su solicitud dentro del plazo de vigencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada, presentando documentación con el que acredita la adquisición de la embarcación pesquera, tal como consta en la copia de la Escritura Publica con carácter Notarial, sobre el Contrato de Compra Venta de la embarcación pesquera DON JOSE I de matrícula CO-21678-PM, del 4 de septiembre del 2008, celebrada por los señores PABLO RAUL HERNANDEZ PORTAL Y DELIA TAPIA DE HERNANDEZ a favor de PESQUERA CALYPSO S.AC; la administración, encausa dicha solicitud vía la modalidad de derecho de petición, de conformidad con el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, y en concordancia con lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; siendo dicha petición procedente; debiéndose precisar que la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP prorrogada por Resolución Directoral Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP, sería para la adquisición de una embarcación pesquera; Que a su vez, de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente también ha formulado su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación DON JOSE I de matrícula CO-21678-PM, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP y sus modifi catorias; y que a su vez se observa que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias; por lo que correspondería otorgar el permiso de pesca solicitado; precisándose que a pesar de que la embarcación DON JOSE I de matrícula CO-21678-PM, posee un volumen de bodega de 140.0 m3 según consta en el Certifi cado de Matrícula y de Arqueo expedidos por la Autoridad Marítima, la administración debe reconocer la capacidad de bodega autorizada en el incremento de fl ota, es decir 139.74 m3, considerándose el rango de tolerancia establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 636-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP; únicamente en el extremo referido a la modalidad de ejecución del incremento de fl ota; precisándose que dicha autorización de incremento de fl ota se concede para ejecutarse por la modalidad de adquisición de embarcación pesquera con 139.74 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2°.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP y modifi cada por el artículo 1º de la presente resolución, se otorga a favor de PESQUERA CALYPSO S.A.C, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada DON JOSE I de matrícula CO-21678-PM con 139.74 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el Descargado desde www.elperuano.com.pe