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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385505 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 27 al 31 de diciembre de 2008, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 396-2008-MTC/12.04 y Nº 688-2008-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 396-2008-MTC/12.04 Y Nº 688 -2008-MTC/12. ORDEN INSPECCION Nº INICIO FINVIATICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION Nºs 2431-2008-MTC/12.04 27-Dic 31-DicUS$ 800.00 US$ 30.25LAN PERU S.A.Pazos Raygada, Ricardo RafaélSantiago ChileChequeos técnicos de profi ciencia y Habilitación Cat. II/III en simulador de vuelo del equipo A-319/32017263-17264- 17265-17270- 18216 292977-5 Establecen Régimen Especial del Pasajero Veedor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 903-2008 MTC/02 Lima, 18 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece, en el artículo 3º, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006- MTC, establecen las condiciones de calidad y seguridad en que se debe prestar los servicios de transporte de personas, encargándose a las autoridades competentes del transporte la verifi cación de los requisitos exigidos mediante la gestión de la fi scalización, a fi n de minimizar el alto índice de accidentalidad que se viene generando por el incumplimiento a la normatividad vigente; Que, si bien se ha venido adoptando una serie de medidas orientadas a atacar esta problemática, los lamentables accidentes de tránsito ocurridos con intervención de vehículos destinados al servicio de transporte interprovincial de personas, por el incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y calidad que establecen las normas vigentes, requieren la adopción de medidas disuasivas, que permitan frenar la accidentalidad en las carreteras del país, a efectos de controlar a las empresas de transporte y lograr una reducción sustancial de los accidentes de tránsito, para lo cual es necesario contar con la decidida colaboración de la ciudadanía; Que, en consecuencia, es necesario promover la participación ciudadana, como un mecanismo que permitirá al pasajero advertir la vulneración de determinadas condiciones de seguridad básicas y el peligro al que potencialmente se encuentra expuesto, haciéndolo de conocimiento de la autoridad competente, para que ésta adopte las medidas correctivas pertinentes; Que la población puede participar activamente en el control de los servicios públicos, por lo que de acuerdo con lo prescrito por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, está facultada a presentar las denuncias que considere pertinentes ante la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en sus artículos 105º y 235º inciso 1); Que en ese sentido, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, dispone en su artículo 235º, literal b), que es necesario promover y motivar la participación de los usuarios y ciudadanía en general en el control y fi scalización del servicio de transporte, en forma directa, denunciando la presunta infracción ante la autoridad competente o Policía Nacional del Perú, o a través de canales de comunicación y mecanismos para la recepción de quejas o denuncias; Que, por ello es conveniente implementar la fi gura del Pasajero Veedor en ruta dentro de los vehículos destinados al servicio de transporte interprovincial de ámbito nacional de personas por carretera, el mismo que tiene como fi nalidad coadyuvar a garantizar la protección de la integridad física de los usuarios del transporte, toda vez que la mayoría de los accidentes de tránsito se Descargado desde www.elperuano.com.pe