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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385515 sino que requiere de un proceso de evaluación de carácter eliminatorio, regulado por el Reglamento de Ascensos para Oficiales de la Policía Nacional, el mismo que contempla diversos factores de evaluación y selección para determinar el orden de méritos, tales como: tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, rendimiento profesional, ser declarado apto “A” en la ficha médica del año del proceso de ascenso, pruebas de aptitud física y de tiro, pruebas de conocimientos, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina; y, solo al final del proceso, el ascenso es otorgado por Resolución Suprema, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 0145-2004-Q/TC, 1338-2004-AA, 0105-2004-AA/TC (fs. 247, 250/251, 252/253). Noveno: Sin embargo, de autos se aprecia que la resolución expedida por el investigado desatendió las normas antes mencionadas y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, sin que se haya acreditado su sustento en precedente judicial alguno, sino tan sólo en una apreciación singular del investigado, cuya conclusión no se ajusta a ninguno de los métodos de interpretación admitidos en nuestro ordenamiento. Si bien es cierto que la acción contencioso administrativa tiene por objeto el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados (Artículo 1° de la Ley N° 27584), también lo es que dicho control en modo alguno puede sobrepasar el marco constitucional y legal, lo que se hizo en el presente caso. En tal sentido, no puede sostenerse que la orden a la entidad demandada de expedir nueva resolución otorgando el ascenso al Oficial demandante a tres grados inmediatos superiores, constituya un acto jurisdiccional discrecional que forme parte del ámbito interpretativo de las normas aplicables al caso, por cuanto el investigado tenía pleno conocimiento que las mismas (detalladas en la constatación de la demanda de fs.34/37) exigían la realización de un proceso de evaluación y selección para decidir el ascenso, no obstante lo cual las soslayó intencionalmente y concluyó arrogándose atribuciones de decidir ascensos que sólo corresponden al Ministerio del Interior, a través de una Junta Selectora (artículo 25° del Reglamento) y al Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, y no a la autoridad judicial. Décimo: Adicionalmente, cabe destacar que la desestimación de la queja por parte de la OCMA a través de la resolución de fecha 13.04.07 (fs.269), a que hace mención el investigado, versa sobre hechos distintos a los que motivan la presente investigación y además de distinta naturaleza, puesto que en el referido proceso disciplinario se investigó una supuesta privación del derecho a la defensa de los demandados, al emitir el investigado la resolución N° 13 (fs.84/85), que declaró infundada la nulidad de actuados deducida por éstos, estimando que habían sido válidamente emplazados. Por lo que su argumento de defensa en el sentido de haber sido ya investigado por lo mismo carece de asidero. Décimo Primero: Que, de lo expuesto en líneas precedentes se infiere que al haber tramitado el proceso contencioso administrativo en la vía abreviada, y al haber ordenado mediante resolución N° 08, de fecha 30.03.06, que la entidad demandada Ministerio del Interior, expida nueva resolución otorgándole el ascenso del Capitán de la Policía Nacional del Perú Héctor Hernán León Fernández, en el grado de Mayor, Comandante y Coronel de la Policía Nacional del Perú, con todos sus derechos, goces y beneficios y preeminencias inherentes al grado, el Juez investigado habría fallado de manera manifiestamente contraria a las normas contenidas en el artículo 25° de la Ley N° 27584, modificado por la Ley N° 28531, 42° del Decreto Supremo N° 008-2000-IN – Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, y artículos 1°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 25° y siguientes del Decreto Supremo N° 0022-89 - Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional. Hechos que configuran el delito de Prevaricato denunciado y que justifican la realización de una exhaustiva investigación jurisdiccional. Décimo Segundo: En cuanto a los cargos por el delito de Abuso de Autoridad es de precisar que, siendo éste ilícito de naturaleza subsidiaria, el acto presuntamente arbitrario cometido por el denunciado, entendido como acto opuesto a la ley, queda subsumido en la tipicidad del delito de Prevaricato por el que se ha decidido autorizar el ejercicio de la acción penal, de modo tal que no cabe iniciar la persecución penal por aquel título delictivo. En consecuencia y de conformidad con el informe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura de fs. 287 y a tenor de lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público; avocándose el suscrito al conocimiento de la presente investigación en mérito a la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 082-2008-MP-FN-JFS del 17.11.08. SE RESUELVE:Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada de ofi cio contra el doctor Telésforo Cotos Chuyes en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Piura, por el presunto delito de Prevaricato; Infundada la denuncia por el delito de Abuso de Autoridad contra el mismo magistrado. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Ofi cina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 292806-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1685-2008-MP-FN Lima, 18 de diciembre de 2008VISTO: El Ofi cio N° 407-2007-ODCI-Piura, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura, elevando el Expediente N° 081-2007-ODCI-Piura, que contiene la investigación seguida contra el doctor Mario Mendoza Puescas, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Talara, por el presunto delito de Prevaricato, en la cual ha recaído el Informe N° 010-2007-ODCI Piura, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPrimero: Que, mediante escrito de fs 20/22 el ciudadano Marco Aurelio De la Serna Infante interpuso denuncia de parte contra el doctor Mario Mendoza Puescas, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Talara, por su actuación irregular en el proceso penal N° 058-07; que, abierta a fs. 42 la correspondiente investigación preliminar por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura por la presunta comisión del Descargado desde www.elperuano.com.pe