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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385508 instrumento de gestión con el que contarán las nuevas entidades integrantes del Sistema Portuario Nacional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las Autoridades Portuarias Regionales, los cuales se recogen en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio. Artículo 2º.- Las Autoridades Portuarias Regionales que se instalen en el país, deberán incorporar dichos Lineamientos Generales en la estructura de los Reglamentos de Organización y Funciones que elaboren y que posteriormente sometan a la aprobación de los Gobiernos Regionales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES (APR´S) I. ANTECEDENTESEl Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un instrumento técnico normativo de gestión institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Se orienta al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Este instrumento contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Dentro de las funciones normativas de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) 1, resulta necesario aprobar unos lineamientos generales que sirvan de sustento para que las Autoridades Portuarias Regionales (APR´S) puedan proponer a los Gobiernos Regionales respectivos, la aprobación de sus ROF, instrumentos de especial importancia en la gestión pública y cuya aprobación permitirá dotar de un marco normativo estructural a las nuevas entidades integrantes del Sistema Portuario Nacional. Estos lineamientos generales se sustentan, entre otras normas, en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública –aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM-, y en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 27658. Los lineamientos generales deberán recogerse, de acuerdo con las necesidades estructurales de cada APR, en los ROF que se aprueben mediante Ordenanza Regional. II. BASE LEGAL a. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; b. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; c. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; d. Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN); e. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; f. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;g. Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; h. Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN; i. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública; j. Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC, modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario –en la parte relativa al establecimiento de las APR´s-. III. CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y FUNCIONESEn base a los referidos Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública , se tienen en consideración los siguientes criterios y lineamientos: 1. Analizar las disposiciones sobre la creación, organización y funciones contenidas en las normas que regulan la gestión portuaria y los procesos de modernización, y de regionalización y descentralización del Estado. 2. Diseñar la organización de la entidad con criterios de simplicidad y fl exibilidad, que permitan el cumplimiento de los fi nes de la entidad con mayor nivel de efi ciencia y una mejor atención a la comunidad portuaria. 3. Observar el principio de especialidad conforme al cual se deben integrar las funciones afi nes y eliminar posibles confl ictos de competencia y cualquier duplicidad o superposición de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas o con otras entidades de la Administración Pública. 4. Observar el principio de legalidad de las competencias y funciones que ejerzan las APR´S, las cuales deben estar plenamente justifi cadas y amparadas por las normas sustantivas. 5. Todas las competencias y funciones que las normas sustantivas establecen para las APR´S serán recogidas y asignadas a algún órgano de ésta. 6. Las competencias de las APR´S deben estar claramente defi nidas, de tal forma que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, sobre la base de criterios de medición objetivos. 7. Las funciones que se determinen deben permitir que los órganos cumplan con lo dispuesto en las normas sustantivas, los sistemas administrativos y las normas de aplicación general, cuando sea el caso: - Las funciones Generales deben alinearse con las normas sustantivas y planes institucionales. 1 De acuerdo con el inciso t) del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la APN tiene atribuciones para “Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional”. La primera parte de la vigésimo primera disposición transitoria y fi nal de la LSPN, establece que “La Autoridad Portuaria Nacional establece las normas técnicas del funcionamiento de las Autoridades Portuarias Regionales”. El segundo párrafo del artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN) estipula que “La Autoridad Portuaria Nacional por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. La Autoridad Portuaria Nacional emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas y circulares de menor jerarquía”. Del mismo modo, el inciso 19 del artículo 3º del ROF de la APN establece como atribución de ésta: “Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional”.Descargado desde www.elperuano.com.pe