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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385500 ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3°.- El permiso de pesca de la embarcación pesquera DON JOSE I de matrícula CO-21678-PM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4°.- Incluir a la embarcación pesquera DON JOSE I de matrícula CO-21678-PM así como la presente resolución, en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP y modifi cada por el artículo 1º de la presente resolución, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese,MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 291976-4 En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca provisional a favor de persona natural para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 674-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 06 de noviembre del 2008Visto las Resoluciones Número DOS y CUATRO del 20 de mayo y 23 de octubre de 2008, emitidas por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitidas por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, según Memorando Nº 00152 y 0286-2008-PRODUCE/PP del 19 de junio y 27 de octubre de 2008. CONSIDERANDO :Que mediante Resolución Directoral Nº 327-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras “BRITNY”, con matrícula SY-4687-CM y “MI LEONILA” de matrícula SY-0267-CM; Que a través de la Resolución Directoral Nº 455-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre del 2006 en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número CUATRO del 09 de noviembre de 2006, emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 327-2006-PRODUCE/DGEPP, del 22 de septiembre del 2006; Que mediante Resolución Directoral Nº 498-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de diciembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número SIETE y OCHO del 05 de diciembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “BRITNY”, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “MI LEONILA”, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega; Que a través de la Resolución Directoral Nº 193-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de abril del 2008 en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resoluciòn Número DOS del 30 de enero de 2008, emitida por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 498-2006-PRODUCE/DGEPP del 06 de diciembre del 2006; Que mediante la Resolución Número DOS del 20 de mayo de 2008, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone que debe cumplirse lo ordenado en la medida cautelar, y acatarse conforme se ha venido haciendo en la Resolución Directoral Nº 327-2006-PRODUCE/DGEPP; Que mediante Ofi cio Nº 2878-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 03 de julio de 2008 se comunicó a la citada judicatura, que otorgar permiso de pesca para operar las embarcaciones “BRITNY” con matrícula SY-4687-CM y “MI LEONILA” con matrícula SY-0267-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, contraviene fl agrantemente lo dispuesto en la Ley Nº 26920, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, entre otros dispositivos de Ordenamiento y Regulación Pesquera, con lo que se estaría incrementando el esfuerzo pesquero, vulnerándose el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación, siendo declarado el recurso hidrobiológico anchoveta plenamente explotado mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, y en consecuencia se estaría atentando gravemente contra la explotación racional y sostenida del mencionado recurso hidrobiológico; Que a través de la Resolución Número CUATRO del 23 de octubre de 2008, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, ratifi ca su Mandato requiriendo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a cumplir con otorgar los permisos sobre las embarcaciones pesqueras “BRITNY” y “MI LEONILA”; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con Descargado desde www.elperuano.com.pe