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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385524 en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20.MEJESA S.R.L. Mediante Resolución Nº 3327- 2008-TC-S3 de 17.11.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 3022-2008-TC-S3 de 20.10.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 21.COANZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Mediante Resolución Nº3327-2008-TC-S3 de 17.11.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 3022-2008-TC-S3 de 20.10.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 22. SAMI CONSTRUCTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Mediante Resolución Nº 3327- 2008-TC-S3 de 17.11.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 3022-2008-TC-S3 de 20.10.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 23.OSPINA S.A.C. Mediante Resolución Nº 3334- 2008-TC-S3 de 18.11.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2955-2008-TC-S3 de 15.10.2008, que le sanciona con once (11) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 24. VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) Mediante Resolución Nº 3336- 2008-TC-S3 de 18.11.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 3157-2008-TC-S3 de 31.10.2008, que le sanciona con once (11) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 25.SERVICIOS GENERALES y VIGILANCIA S.R.L. (SEGEVISA S.R.L.) Mediante Resolución Nº 3339- 2008-TC-S3 de 18.11.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 3142-2008-TC-S3 de 30.10.2008, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.26. BUSINESS INTERNATIONAL USA E.I.R.L. Mediante Resolución Nº 3340-2008-TC-S3 de 18.11.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 3132-2008-TC-S3 de 30.10.2008, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 27.R & N CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Inhabilitación por ocho (8) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3349-2008-TC-S3 de 18.11.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 28. INDUSTRIA DE MADERA PARQUET CARPINTERÍA SAN PEDRO S.A.C. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3350-2008-TC-S3 de 18.11.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 29.CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA EN GENERAL SALVATIERRA S.A.C. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3350-2008-TC-S3 de 18.11.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30.CARPINTERÍA VALENCIA S.A.C. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3350-2008-TC-S3 de 18.11.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 31. PROYECTOS INTEGRALES ART’ 99 S.A. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 3350-2008-TC-S3 de 18.11.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 32. INDUSTRIA DE POSTES SULLANA S.A.C. Mediante Resolución Nº 3358-2008-TC-S3 de 19.11.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa Descargado desde www.elperuano.com.pe