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El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385550 dar paso a la etapa de pruebas externas. Estas pruebas se refieren, al establecimiento de las comunicaciones, en las cuales interviene la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles y las demás empresas distintas de las concesionarias de los servicios públicos móviles. En ese sentido, es necesario prever que las pruebas externas garanticen, entre otros aspectos: (i) el correcto enrutamiento de las comunicaciones hacia las redes destino, (ii) el correcto envío de los números de origen (A) y destino (B) para las comunicaciones, (iii) el correcto funcionamiento del intercambio de información de la señalización, (iv) el correcto funcionamiento de los sistemas de tasación y facturación. Asimismo, se ha considerado necesario establecer que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, deben elaborar, de común acuerdo, su cronograma de pruebas y que a fin de facilitar las coordinaciones entre las referidas empresas concesionarias, y entre éstas y la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, intervendrán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL. De otro lado, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC y el plazo previsto para la realización de pruebas internas, se propone establecer que las pruebas externas se inicien el 1 de setiembre de 2009 y concluyan el 30 de setiembre de 2009. Finalmente, se propone señalar que, en caso existiesen pruebas fallidas por parte de las empresas concesionarias involucradas, éstas deberán solucionar en el más breve plazo, los problemas detectados a fin de reiniciar y culminar las pruebas previstas, bajo responsabilidad; y en el caso que las pruebas fallidas correspondan a la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, ésta deberá solucionar dichas fallas, acorde con el procedimiento y directrices que disponga el OSIPTEL. Actividad 3: Plan de Información al PúblicoEl objetivo del plan de información al público es garantizar el acceso de los usuarios a información relevante sobre el derecho a ejercer la portabilidad numérica y los mecanismos previstos en la legislación, para tal fin. En ese sentido, si bien el Estado tiene el deber constitucional de garantizar a los usuarios, el derecho a la información sobre los servicios que se encuentran en el mercado, es también cierto que de acuerdo a ley, los usuarios tienen derecho a recibir de los proveedores, toda la información necesaria para tomar una decisión debidamente informada sobre la adquisición y/o contratación de productos y servicios. Por consiguiente, la difusión del derecho de los usuarios a la portabilidad numérica de sus servicios móviles, establecido mediante Ley Nº 28999, es una tarea que atañe tanto al Estado como a los concesionarios de los servicios públicos móviles. De esta manera, resulta de suma importancia que los operadores móviles a través de los mecanismos de difusión que poseen, también contribuyan con informar a los usuarios, respecto al derecho a la Portabilidad Numérica. Para tal efecto, se propone establecer en el Plan, la difusión de información, inclusive a través de medios de difusión masiva, como la radio y la televisión. Ello, por ser medios idóneos para hacer de público conocimiento, información de interés de más de 19 millones de usuarios móviles. Asimismo, se considera necesario señalar, que el Estado también realizaría campañas de información masiva a través de dichos medios, en cumplimiento de su deber de orientar e informar a los usuarios, sobre su derecho a cambiar de empresa prestadora del servicio móvil, sin perder su número telefónico. Finalmente, se propone considerar en el Plan de Información, la utilización de soportes habitualmente usados por los concesionarios, como son los mensajes de texto (sms), así como los recibos telefónicos y las tarjetas de pago; para cuyo efecto, el mensaje de naturaleza informativa será coordinado con el Ministerio y el OSIPTEL. III. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONALLa norma se emite en estricto cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 19º, 21º y 22º del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, y no modifi ca disposición normativa alguna. IV. ANÁLISIS SOBRE LA LEGALIDAD DE LA INICIATIVA PLANTEADA La Ley Nº 28999 establece el derecho de los usuarios a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil. Dicha ley ha sido reglamentada por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, el cual dispone que, el Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, aprobará los planes de implementación para la portabilidad presentados por los operadores de los servicios públicos móviles, antes del vencimiento de la Segunda Etapa. Asimismo, el Decreto Supremo antes citado, establece que los operadores de servicios públicos móviles adecuarán sus redes, de acuerdo al plan de implementación y pruebas aprobado por el Ministerio; en tanto que los operadores de los servicios públicos de telefonía fija local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite deben realizar las modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementación que apruebe el Ministerio en la Segunda Etapa. En consecuencia, a fi n de hacer viable la Tercera Etapa: Implementación y Pruebas del Cronograma de Implementación de la portabilidad numérica, se hace necesario emitir un plan general que, además de integrar los planes formulados por los concesionarios móviles, sea ser cumplido por éstos y por los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite, así como por la entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - principal, de conformidad con las disposiciones que apruebe el Ministerio. V. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO La presente propuesta normativa, si bien irrogará gastos al Estado en función a la campaña de difusión, éstos han sido presupuestados por el Ministerio. De otro lado, entre los benefi cios que se derivarán de la norma, tenemos que: Otorgará predictibilidad a los concesionarios de los servicios públicos móviles, a los concesionarios de telefonía fi ja local, telefonía pública, portador de larga distancia y móvil por satélite, y al mercado en general, sobre las acciones a ser adoptadas para la implementación de la portabilidad numérica. Permitirá a los distintos agentes involucrados en la implementación de la portabilidad, planifi car y adoptar las acciones técnicas y operativas conducentes para la entrada en vigencia de la portabilidad numérica al 1 de enero del 2010. Viabilizará el cumplimiento de la Tercera Etapa (Implementación y Pruebas) del Cronograma de Implementación de la portabilidad numérica aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Garantizará el derecho de los usuarios móviles a estar informados, en relación al ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica. 292974-1 PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe