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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385545 brindar el servicio de agua y desagüe a las localidades afectadas. CONSIDERANDO.-Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 41 de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (Procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Técnico Legal; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, el Informe Técnico Legal Nº 01-2008-MDZ/A concluye que resulta aplicable la causal de situación de emergencia debido a que la localidad de Saltur, del Distrito de Saña, al no contar con el sistema de agua potable y desagüe, ha generado en la población el brote de epidemias y aumento del índice de mortalidad debido a que el agua con la que cuentan es NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO; haciéndola incluso no apta para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales; Que, conforme a lo previamente establecido, se considera que es viable, en atención a los acontecimientos catastrófi cos (epidemias e incremento en los índices de mortalidad) que se han derivado de la contaminación del agua siendo en la actualidad no apta para consumo humano en la localidad de Saltur del Distrito de Saña y existe la necesidad ineludible de solucionarlo, así como en la conveniencia de tomar acciones para prevenir el brote de futuras epidemias e incremento en los índices de mortalidad, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;Que, tal situación ha sido corroborada en reiterados análisis de agua por parte de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, como el Informe Nº 441-2008-GR.LAMB/DRSAL.DESA de fecha 12 de diciembre del 2008, en los que se concluye que la muestra de agua analizada no cumple con los requisitos microbiológicos para agua de consumo, es decir que no cumple con la calidad sanitaria de agua para dicho consumo, hecho que no sólo pone en riesgo la salud de la población de tales localidades, sino que de hecho ocasiona daños concretos y evidentes que ameritan acciones inmediatas una vez obtenidos los recursos necesarios para su atención; Que, debe tenerse en cuenta como agravante de todo lo anterior, que las condiciones específi cas de la jurisdicción la hacen altamente vulnerable a las altas temperaturas del verano y al riesgo inminente del Fenómeno del Niño, con todas las consecuencias sanitarias que ello arrastra en la población del distrito; Que, en tal sentido, es deber y obligación de este Concejo Municipal velar por la vida, salud y dignidad humana de su población, adoptando las medidas necesarias; Que, para la ejecución de las obras indicadas, se cuenta ya SNIP 50852 se aprobó el perfi l del Proyecto de Inversión “Mejoramiento ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del CPM de Saltur”, con Código SNIP 50852, lo que garantiza que se cuenta con los recursos técnicos necesarios para su implementación; Que, asimismo, luego de denodados esfuerzos y coordinaciones ante las instituciones gubernamentales correspondientes, se ha logrado obtener los recursos económicos necesarios para su implementación; mediante Resolución Nº 720-2008-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 21 de noviembre de 2008; Que, habiendo completado los requerimientos de orden técnico y económico, resulta necesario, impostergable e imprescindible, adoptar las medidas inmediatas necesarias para que la población de las zonas destinatarias supere los eventos que se agravan diariamente y están afectando ya su salud, integridad física y su propio derecho a la vida, tal como se ha indicado anteriormente; Que, a efectos de garantizar la debida transparencia, tanto el Expediente Técnico como las Bases para contratar la ejecución de las obras y su supervisión, documentos que son parte del presente Acuerdo de Concejo, debiendo contratarse a un proveedor, ya sea contratista o consorcio de contratistas en el caso de ejecución de obras y a un consultor o consorcio de consultores en el caso de la supervisión, que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en tales documentos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente a la obra “Mejoramiento ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del CPM de Saltur”, del Distrito de Saña, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 142º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA la ejecución de la obra “Mejoramiento ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del CPM de Saltur”, de Saltur del Distrito de Saña, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- EXONERAR por causal de Emergencia, la contratación de la obra “Mejoramiento ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado Descargado desde www.elperuano.com.pe