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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385534 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen Beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 136-MDPP Puente Piedra, 05 diciembre 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2007 y además las cuotas vencidas del presente año 2008, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- La deuda materia del acogimiento se podrá pagar durante este benefi cio mediante el PAGO AL CONTADO Y MEDIANTE EL PAGO FRACCIONADO de la deuda, de acuerdo a la siguiente tabla: En caso de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Deuda Impuesto Predial Arbitrios Municipales Año 2008Pagando al contado se le condona el 100% de intereses moratoriosPagando al contado se le condona el 100% de intereses moratorios Del 01 de Enero 2002 al 31 de Diciembre 2007* Pagando al contado años 2005, 2006 y 2007 se condonará: - 100% de deuda años 2002, 2003 y 2004 - 100% de intereses moratorios de los años 2005, 2006 y 2007- 50% de los gastos y costas procesales de los años 2005, 2006 y 2007 * Pagando en forma fraccionada los años 2005, 2006 y 2007 se condonará: - 100% de deuda años 2002, 2003 y 2004 - 30% de intereses moratorios de los años 2005, 2006 y 2007- Fraccionamiento hasta en 12 cuotas Hasta el 31 de Diciembre 2007* Pagando al contado su deuda se condonará: - 100% de intereses moratorios- 50% de gastos y costas procesales * Pagando en forma fraccionada se condonará: - 30% de intereses moratorios í Fraccionamiento hasta en 12 cuotas. Artículo 3º.- En el caso de las deudas por Multas Tributarias se les condonará el 100% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales siempre que cancelen al contado su deuda. En caso opten por el pago fraccionado de la deuda solo se le condonará el 50% de los intereses moratorios, otorgando un fraccionamiento hasta en 12 cuotas.Artículo 4º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condonará el 100% del interés moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva, siempre que cancelen la totalidad de su deuda. Artículo 5º.- Deudas de Fiscalización Pagando al contado se condonará el 100% de los intereses moratorios y el 50% de gastos y costas procesales correspondientes a las deudas derivadas del proceso de fi scalización. Si optan por el pago fraccionado solo se le condonará el 30% de los intereses moratorios y podrá fraccionar la deuda hasta en 12 cuotas. Artículo 6º.- En el caso de las deudas por Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de Octubre de 2008 se le condonará el 100% de los gastos y costas procesales, además se le condonará el 30% del monto insoluto de la multa, siempre que cumplan con cancelar al contado. En caso opten por el pago fraccionado solo se le condonará el 50% de los gastos y costas procesales, pudiendo fraccionar hasta en 12 cuotas. Artículo 7º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente ordenanza se podrá realizar de la siguiente manera: 1.- Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2.- Mediante el pago fraccionado: se realizará conforme a las Ordenanzas vigentes que regulan el procedimiento de fraccionamiento. Artículo 8º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 9º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 05 al 31 de diciembre de 2008. Artículo 10º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y Estadística, Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 292804-1Descargado desde www.elperuano.com.pe