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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385543 GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1357-2008/MDV-GDUO, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras (informe técnico); y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0439-2008- ED, de fecha 15 de Diciembre del 2008, se autoriza una transferencia fi nanciera a favor de esta Corporación Edil por S/ 8´ 087,673.00, para la ejecución de proyectos de inversión pública declarados viables. Que, con fecha 16 de diciembre del presente año, se suscribió el Convenio específi co de transferencia fi nanciera entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa, el cual tiene por objeto facilitar la ejecución de dos proyectos de infraestructura educativa, a cargo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que se llevarán a cabo luego de la transferencia fi nanciera realizada por el Ministerio, en el ámbito de sus competencias. Que, para realizar la efectivización de dicho desembolso de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución Ministerial N° 0439-2008-ED, esta comuna se compromete a realizar los proyectos de inversión de infraestructura educativa indicados, para lo cual deberá dar el correcto y efi ciente uso a los recursos que el Ministerio transfi era en el marco del Convenio ya mencionado, el cual es de su exclusiva responsabilidad. Que, cabe señalar que esta comuna ejecutará los proyectos de inversión bajo la modalidad de administración indirecta y presentará los contratos suscritos por el Gobierno Local con los contratistas para la ejecución de los proyectos; sin embargo en relación a ello el Convenio indica que en caso, la Municipalidad Distrital de Ventanilla no otorgue la buena pro para la ejecución de las obras de infraestructura, éstas no podran ser ejecutadas. Que, asimismo, considerando la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 45° el cual establece: “Las obras de carácter local de cualquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados”; razón por la cual al convenir un mejoramiento para obras de índole educativo, esta comuna se encuentra comprometida a ejecutar la obra “Construcción de la IE 5122 José Andrés Razuri Estevez- Proyecto Especial Pachacutec, distrito de Ventanilla”, cuyo monto máximo a trasnferir es de S/. 6, 363.297 nuevos soles, debiendo previamente otorgar la Buena Pro del proceso de selección correspondiente, antes del vencimiento del presente ejercicio fi scal bajo causal de que el Convenio específi co se convierta en inejecutable, lo cual sería materialmente imposible si la contratación se realiza bajo un Proceso de Selección convencional el cual tiene una duración de 20 días útiles desde la prepublicación de bases hasta el otorgamiento de la Buena Pro, siendo que de ser el caso ello sucedería en el siguiente ejercicio fi scal. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 76, señala la las obras y la adquisición de suministros, con la utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata o licitación pública; en la misma norma se indica “que la Ley establece el procedimientos, las excepciones...”; es decir la Constitución misma ha contemplado que podrían hacerse excepciones a la regla general de llevar a cabo los procesos de selección a través de una reserva de ley. Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala en el artículo 19 de su Texto unico ordenado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, las causales de exoneración de proceso de selección. Que, el Informe Legal de la Gerencia Asesoría Jurídica No. 514-2008/MDV-GAJ, señala: que el literal c) del artículo 19° de la Ley, exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20° de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, requiriendo obligatoriamente -antes de su expedición- de un informe técnico-legal, debiendo ésta ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y remitida a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, de conformidad con el artículo 21° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u otras operaciones productivas que la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; precisando el citado informe, que las entidades públicas están autorizadas a dispensarse del procedimiento de concurrencia abierta, cuando se encuentren ante la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas a su cargo. El fundamento de la causal que acontece de la administración es por la razón del tiempo estimado que le demoraría la adquisición inmediata de aquel bien, servicio u obra que comprometa la continuidad de su servicio, actividades u operaciones productivas. Que, el Memorando 1357-2008/MDV-GDUO, que confi gura el informe técnico, señala que constiuye un riesgo para el servicio educativo que brinda la I.E. 5122 Jose Andres Razuri Estevez, la no ejecución de la obra, además de ello, dicho centro no cuenta con servicios higienicos provisionales, constituyendo ello un riesgo en la salud de los educandos y por que no decirlo en su integridad física. Asimismo, se precisa en el indicado informe que el monto de la obra a ejecutar correspondería a una licitación pública, que al no contarse aún con los respectivos expedientes técnicos, el proceso de selección de licitación pública, deberá considerar la modalidad de Concurso Oferta, que incluye la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, señalando igualmente que de acuerdo a los plazos establecidos en materia de contrataciones estatales, sin incluir la prepublicación de bases sería de quince días útiles aproximadamente, siempre y cuando el proceso no haya sido afectado por observaciones y/o impugnaciones, otorgándose la buena pro en el mejor de los escenarios en el próximo ejercicio fi scal, lo que signifi caría el incumplimiento del convenio y la pérdida del fi nanciamiento. Que, en relación a la aplicación de la causal de desabastecimiento inminente contemplada en el artículo 21 del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, se deben presentar dos elementos primordiales: la situación extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra y que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Que, se advierte del informe técnico y del informe legal, que se habrían presentado estos dos elementos; toda vez que el no poder ejecutar el proceso de selección en el presente ejercicio fi scal, conforme lo establece el Convenio suscrito con el Ministerio de Educación, ocasionaría no atender la necesidad de construcción de la IE 5122- Jose Andres Razuri Estevez, poniendo en riesgo a la población estudiantil, conllevando inclusive la no apertura del año escolar en dicho centro educativo, lo que motivaría la ausencia del servicio educativo en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, comprometiendo con ello un servicio esencial directamente relacionado con el cumplimiento de los fi nes y funciones institucionales de la municipalidad en materia de educación. Que, el artículo 141 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala “que la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...”; bajo este contexto se confi gura que la necesidad de Descargado desde www.elperuano.com.pe