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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385547 la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado anteproyecto, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE APRUEBA EL “PLAN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES” El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado, el contenido del presente proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 615-7814 o vía correo electrónico a hgusukuma@mtc.gob.pe, dentro del plazo de cinco (05) días calendario y de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Artículo del Proyecto Comentarios 1º2º Comentarios Generales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Lima, de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, entrará en vigencia el 1 de enero de 2010, la portabilidad numérica en los servicios móviles; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28999, “Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles”, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12 antes referido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se aprobaron las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”, estableciéndose que los operadores de servicios públicos móviles presentarán al Ministerio, un informe que incluya el plan para la implementación de la solución técnica de portabilidad numérica elegida. Asimismo, la citada norma prevé, que absueltas las observaciones que fueran formuladas a los citados informes, el Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, aprobará los planes de implementación, los que serán de obligatorio cumplimiento también para los operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite; Que, en este marco legal, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., han presentado al Ministerio sus informes, con sus propuestas de planes de implementación de la portabilidad numérica y han absuelto las observaciones efectuadas oportunamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, que integra los planes de implementación de los concesionarios de los servicios públicos móviles y que será de aplicación a todos los intervinientes en el referido proceso de implementación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28999, y los Decretos Supremos Nº 003-2007-MTC y Nº 040-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles”, el cual se encuentra recogido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANEXO “Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles” Actividad 1: Adecuaciones y pruebas internasa. La Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, realizará la implementación y pruebas internas necesarias para el funcionamiento óptimo de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, conforme a los procedimientos, directrices y otros aspectos establecidos por OSIPTEL. b. Las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles realizarán las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes, comprendiendo principalmente, entre otros, lo siguiente: ƒ La Base de Datos Local para interactuar con la Base de Datos Centralizada - Principal. ƒ Las plataformas de servicios (mensajería de texto- sms, mensajería multimedia-mms, centro de atención de llamadas, aplicaciones web, entre otros). ƒ Las plataformas de pago (prepago, recargas virtuales, entre otros). ƒ La interconexión, centrales y elementos-sistemas de red, entre otros. ƒ Los sistemas de facturación, tarifi cación y cobranza. ƒ Los procesos de logística, venta, post-venta, reclamos, servicio técnico. c. Las empresas concesionarias, distintas de las concesionarias de los servicios públicos móviles, tales como las concesionarias de telefonía fi ja, telefonía pública, portador y móvil por satélite, realizarán las siguientes actividades: i. Comunicación al OSIPTEL y al MTC de la alternativa para encaminar las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios móviles, en el plazo que apruebe el OSIPTEL. ii. Las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes, a fi n de que las comunicaciones sean encaminadas correctamente. d. Las pruebas internas son de exclusiva responsabilidad de cada empresa concesionaria, así como de la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal. e. El plazo máximo para concluir con las adecuaciones y pruebas internas es de 8 meses, contados a partir del 1º de enero de 2009 y culmina el 31 de agosto de 2009.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe