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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385535 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 422-MSB. San Borja, 15 de Diciembre de 2008.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO; en la XXIII -2008 Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15.12.2008, el Dictamen Nº 008-2008-MSB-CER y Dictamen Nº 039-2008-MSB-CAL, mediante el cual se recomienda al Concejo aprobar la Ordenanza de benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja. CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispuesto en la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra. Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF y el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, precisa la facultad de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa; Que, siendo política de la actual administración atender la solicitud de la población del distrito y existiendo un gran número de vecinos que desean cumplir con sus obligaciones ante este Corporativo Edil, sin haber podido realizar sus pagos hasta el momento debido a la actual situación económica por la que viene atravesando el país; mediante el presente proyecto se pretende incentivar a los contribuyentes otorgándoles las mayores facilidades de pago para que puedan regularizar la situación actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en pleno del Concejo y con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1°.- OBJETIVO Y ALCANCE: Establecer un benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en favor de los vecinos de San Borja que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyo hecho generador se haya producido hasta el último día hábil al mes anterior de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Para gozar de lo establecido en el artículo 3º de la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración jurada de impuesto predial conforme al resultado obtenido como producto de la realización del ¨Programa de Actualización Urbana¨, dentro del plazo de vigencia del presente benefi cio. Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2007, de acuerdo al inciso a) del artículo 5º de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por los tributos vencidos del impuesto predial y arbitrios del año 2008, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 diciembre del año 2007. d) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de los fraccionamientos de pago. e) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago de la deuda materia de cobranza. f) Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios del año 2004, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. g) Descuento del 80% de las Multas Administrativas, siempre que no gocen de los descuentos establecidos en el artículo 18º de la Ordenanza Nº 317-MSB. Para acogerse al benefi cio establecido en el inciso b) del presente artículo los contribuyentes deberán estar al día en sus pagos de los tributos de impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Artículo 3º.- MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 392-MSB: Modifi car los numerales 4.1, 4.2, 4.3. y 4.4.del artículo 4º de la Ordenanza Nº 392-MSB, quedando redactado de la siguiente manera: ¨Artículo 4º BENEFICIOS.- Los contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada conforme a las condiciones establecidas, gozarán de lossiguientes benefi cios: 4.1. No determinación de diferencias que pudieran existir por Impuesto Predial y Arbitrios hasta el ejercicio 2007, para los “contribuyentes puntuales”. 4.2. No determinación de diferencias que pudieran existir por Arbitrios hasta el ejercicio 2007, para aquellos contribuyentes que hayan cumplido conpresentar la respectiva declaración jurada. 4.3. Derogado. 4.4. Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes por las diferencias de Impuesto Predial y Arbitrios generados por los trimestres vencidos. Artículo 4°.- ASENTAMIENTOS HUMANOS: Los contribuyentes que cuenten con predios ubicados en asentamientos humanos dentro de la jurisdicción del distrito con uso distinto al de casa habitación como producto del levantamiento de información por el Programa de Actualización Urbana -URBANIL, gozarán de la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios determinados para el ejercicio 2008. Artículo 5°.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2007, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a)Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, Descargado desde www.elperuano.com.pe